Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA Y TURISMO (79000275011992) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
07/04/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA Y TURISMO (79000275011992) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

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Documento oficial en PDF(Páginas 156-157)

RESOLUCION EMO/611/2015, de 27 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acuerdo de modificacion de los articulos 2.2e y 38 del Convenio colectivo de trabajo interprovincial del sector de la industria de hosteleria y turismo de Cataluña (codigo de convenio num. 79000275011992). (Diario Oficial de Cataluña num. 6845 de 07/04/2015)

Visto el texto del acuerdo de modificación de los artículos 2.2e y 38 del Convenio colectivo de trabajo interprovincial del sector de la industria de hoteleria y turismo de Cataluña, suscrito, en fecha 18 de febrero de 2015, por la Comisión paritaria, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción de la modificación de los artículos indicados en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión paritaria.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 27 de marzo de 2015

Jordi Miró i Meix

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Certificado del Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo interprovincial del sector de la indústria de hostelería y turismo de Cataluña con vigencia desde el 1/1/2014 al 31/12/2016

D. Manel Casals Saborit, en calidad de Secretario de Actas del Convenio colectivo interprovincial del sector de la indústria de hosteleria y turismo de Cataluña,

Dice

Único

Que de conformidad con el mandato otorgado por la Comisión paritaria del Convenio colectivo interprovincial del sector de la indústria de hostelería y turismo de Cataluña con vigencia desde el 1/1/2014 al 31/12/2016,

Certifica

Que en el Acta correspondiente a la reunión de la Comisión paritaria celebrada el dia 18 de febrero de 2015, constan los siguientes acuerdos:

Primero

1. Modificación del artículo 2.2.e del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña con vigencia desde el 1/1/2014 a 31/12/2016.

De conformidad con lo acordado en el acto de conciliación, en trámite de impugnación del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña con vigencia desde el 1/1/2014 a 31/12/2016 por parte de la Federació Catalana d'Associacions de Gremis de Flequers, el Gremi de Flequers de la Provincia de Barcelona, el Gremi de Flequers de les Comarques Gironines, la Federació d' Industrials Forners de la Provincia de Tarragona i el Gremi de Forners de les Terres de Lleida, celebrado en fecha 17 de febrero de 2015 ante el Tribunal Laboral de Cataluña, el artículo 2.2.e del mismo queda redactado de la siguiente forma:

e. Igualmente se consideran de restauración, los establecimientos comerciales y/o de cualquier tipo con consumo (cafetería, granjas, librerías, etc.), cuya actividad principal sea la venta al público de comidas y bebidas consumidas en el mismo local o terraza.

De la modificación efectuada se dará traslado al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña a los efectos legales oportunos. Se autoriza al Sr. Manel Casals, en su calidad de Secretario de actas, para que el mismo o la persona que delegue proceda a realizar los trámites administrativos necesarios a tal fin.

Segundo

En relación con el artículo 38 del vigente Convenio colectivo, para determinar cuál es el coste del rendimiento en especie del plus manutención, la Comisión paritaria acuerda lo siguiente:

Incluir en el apartado Manutención, Anexo B del Convenio colectivo:

Sin que ello conlleve un perjuicio para el trabajador y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social aprobado por RD 2064/1995, de 22 de diciembre, y modificado el mismo por RD 637/2014, de 25 de julio, el coste de la retribución en especie que dispone el artículo 38 será para Tarragona de 46,98€/mes (2015); 47,40€/mes (2016), excepto para aquellos trabajadores que opten o estuvieran cobrando la compensación en metálico establecida para Tarragona. Entendiendo que el coste para las demás provincias será el determinado en el artículo 38 para las mismas.

Del acuerdo adoptado por mayoría se dará traslado al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña a los efectos legales oportunos. Se autoriza al Sr. Manel Casals, en su calidad de Secretario de actas, para que el mismo o la persona que delegue proceda a realizar los trámites administrativos necesarios a tal fin.