Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA Y TURISMO (79000275011992) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 23 de Noviembre de 2021
RESOLUCION EMT/679/2022, de 28 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision paritaria del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hosteleria y turismo de Cataluña (codigo de convenio num. 79000275011992). (Diario Oficial de Cataluña num. 8629 de 18/03/2022)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña, suscrito en fecha 23 de noviembre de 2021, y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 28 de febrero de 2022
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción del texto literal firmado por las partes
Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo para la industria de la hostaleria y turismo de Cataluña celebrada el día 23 de noviembre de 2021
Asistentes:
Representación de FeSMC-UGT
Titulares: Sr. Máximo Rica, Sr. Igor Abascal y Sr. Jesús Lodeiro
Asesor: Sr. Moisés Berruezo
Representación de Federació de Serveis de CCOO de Catalunya
Titulares: Sr. Esteban Becerra y Sr. Francisco Palacín.
Asesores: Sr. Francisco Galván y Sr. Esteban Sanabria
Representación de la Confederación Empresarial de Hostelería y Resaturación de Cataluña
Titulares: Sr. Santiago García-Nieto, Sr. Jaume Francesch, Sr. Joan Carles Casas, Sr. Josep Raves y Sr. Ignasi Maeso
Asesores: Sr. José Luis Salido y Sra. Cristina Salido
Secretario: Sr. Manel Casals
En la ciudad de Barcelona, siendo las 16:40 horas del día 23 de noviembre de 2021, se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial de Hostelería y Restauración de Cataluña, situada en Vía Layetana, 47, las representaciones detalladas anteriormente con el fin de tratar los puntos que componen el siguiente:
Orden del día
Punto 1º
Consultas dirigidas a la Comisión paritaria
El secretario informa a los asistentes que se procederá a dar respuesta a las consultas dirigidas a la Comisión paritaria por orden de fecha de registro. Estas son:
01/19 Jilong
El cálculo del Plus de nocturnidad se establece sobre el salario ordinario del trabajador.
02/19 West Dallas S.L.
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
03/19 Morales & Zaragoza
La Comisión paritaria no puede atender a consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
04/19 Lozoya & Joher
La Comisión paritaria no puede atender a consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
05/19 El Pescador
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
06/19 Chaweng Café S.L.
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación sobre inaplicación de anteriores convenios. Se debe solicitar nuevamente. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
07/19 Sergi Casanova Castells
La Comisión paritaria no se puede dar por notificada por falta de la necesaria documentación económica y acuerdo entre empresa y trabajadores, que se requiere al interesado.
08/19 Joan Antoni Torné Tomás
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
09/19 Carlos Laboria Brull
La Comisión paritaria no se puede dar por notificada por falta de la necesaria documentación económica y acuerdo entre empresa y trabajadores, que se requiere al interesado.
10/19 Barnacontrol
La Comisión paritaria no puede atender a consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
11/19 DFG Economistes
La Comisión paritaria no puede atender a consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
01/20 y 17/21 Cafeteria Andrea-Andrea Bolota
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
02/20 Auria Inclusió Empresa d'Inserció, S.L.
No es competencia de esta Comisión paritaria resolver el caso que se plantea.
03/20 Bar Restaurant Pavepic
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
04/20 y 04/20bis Explotacions turístiques Olies
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
06/20 y 15/21 Francesc Agusti Oriol Iglesias
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
01/21 y 02/21 Chesco Hostelería S.L.
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
03/21 Gisbert Assesors
La Comisión paritaria no puede atender a consultas si no se identifica el nombre de la empresa o el de la persona trabajadora que realiza la consulta.
04/21 Costa del Sol Touristik Investments-Cristina Montero Manero
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
05/21 Rafael García García
La Comisión paritaria no se puede dar por notificada por falta de la necesaria documentación económica y acuerdo entre empresa y trabajadores, que se requiere al interesado.
06/21 Inmaculada Monteso Nolla
La Comisión paritaria no se puede dar por notificada por falta de la necesaria documentación económica y acuerdo entre empresa y trabajadores, que se requiere al interesado.
07/21 Francisco Enrique Chimeno Ferrer
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
08/21 Angel Pino Najar
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
09/21 y 16/21- Amrey Hotels
La Comisión paritaria resuelve que procede el premio de vinculación a los herederos del trabajador fallecido.
10/21 y 10/21 bis Gate Gourmet - Sagardoy Abogados
La Comisión paritaria constata haber recibido la notificación.
11/21 Carlos Laboria Brull
La Comisión paritaria no se puede dar por notificada por falta de la necesaria documentación económica y acuerdo entre empresa y trabajadores, que se requiere al interesado.
12/21 Sanchez Llombart, S.L.
La Comisión paritaria constata haber recibido la correspondiente documentación. La Comisión paritaria recuerda que las inaplicaciones salariales no pueden afectar al salario mínimo interprofesional que corresponda.
13/21 J.J. Gil Moretones - Abogado (en nombre de Yolanda Andujar de la Torre)
No es competencia de esta Comisión paritaria resolver el caso que se plantea, e indica que deben dirigirse al Consejo de Relaciones Laborales de la Generalidad de Cataluña.
14/21 Pastuiraser, S.L.
La Comisión paritaria remite a la literalidad del artículo 22 que regula la contratación de primer empleo en el sector:
Durante la vigencia del presente Convenio se mantienen los puestos de trabajo para trabajadores/as que acceden a su primer empleo en el sector o carecen de experiencia profesional.
Aquellas empresas que durante la vigencia del Convenio presenten expedientes de regulación de empleo en solicitud de rescisión o de suspensión de contratos no podrán contratar trabajadores/as que reúnan las circunstancias referidas para este puesto de trabajo. (...)
18/21 Gestoria Tallada
La Comisión paritaria remite a la literalidad del artículo 41 que regula la ropa de trabajo:
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, adaptando dicho uniforme a los casos de embarazo de la mujer. Por tanto, existe la obligación de entregar uniforme por parte de las empresas en los términos que establece el presente artículo. Su cuantía, duración y plazos se fijarán de común acuerdo entre empresas y comités y/o delegados de personal. Los uniformes serán competencia exclusiva de la empresa. La conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo correrán a cargo de las empresas y de no ser así la compensación por tal concepto se fijará según las cuantías que se detallan en los anexos. (...)
19/21 Synectiu Business
La Comisión paritaria remite a la literalidad del artículo 38 manutención:
1. El complemento salarial por manutención, cuando no se percibe en especie, es el que se fija en las tablas de los diferentes anexos.
Tendrán derecho a dicho complemento aquellos trabajadores/as que presten sus servicios en centros de trabajo donde se elaboran comidas (restaurantes, catering, etc.).
La representación legal de los trabajadores/as velará que la comida tenga un carácter variado para evitar la monotonía.
Para los trabajadores que tuvieran necesidad de seguir un régimen alimenticio especial se les confeccionará un menú dietético previsto por el médico de la Seguridad Social.
La opción entre la compensación en metálico o la percepción en especie de dicho plus corresponderá a la persona trabajadora, quien deberá notificarla por escrito al empresario y mantenerla por un periodo mínimo de tres meses.
Quedan excluidos de la obligación de abono o prestación en especie de este complemento los hoteles que no tengan estructura de cocina, no teniendo trabajadores/as adscritos a dicha sección y se limiten a servir desayunos exclusivamente para los clientes alojados.
Así mismo, también quedan excluidas de dicho plus las personas trabajadoras no adscritas a la sección de bar, restaurantes o cocinas de los campings a los que les es de aplicación el presente convenio. Aquellos trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio (fecha de publicación) recibieran dicho plus lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.
Este plus, de carácter mensual, no es compensable ni absorbible y se revalorizará anualmente con los incrementos de convenio establecidos en las correspondientes tablas.
Se mandata al señor Manel Casals, secretario de actas, o, a la persona que éste delegue, para que compareciendo ante el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, al amparo de lo establecido en el artículo 90 del TRET, en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y otras normas de general aplicación, proceda a solicitar el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de los textos convenidos y firmados, a los efectos oportunos.
Sin más asuntos a tratar se levanta la sesión a las 17:45 horas, entregando la presente Acta que es firmada por un representante de cada parte y por el Secretario de actas.