Convenio Colectivo de Sec...e Zaragoza

Última revisión
28/08/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA Y COMERCIO MAYORISTA DE ACEITUNAS Y ENCURTIDOS (50000015011982) de Zaragoza

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Resolucion de 1 de agosto de 2007 del Servicio Provincial de Economia, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del convenio colectivo del sector Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos. Codigo de convenio 5000015 (Boletín Oficial de Zaragoza num. 198 de 28/08/2007)

Preambulo

Vistas acta y tablas salariales del convenio colectivo del sector Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos (código de convenio 5000015), suscrito el día 23 de julio de 2007, de una parte por asociación de empresarios, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibido en este Servicio Provincial el día 27 de julio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo

Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 1 de agosto de 2007. El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Ángel Martínez Marco.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza a 23 de julio del año 2007, en la sede de la Asociación de Empresarios de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y Provincia (calle Alfonso I, 24), siendo las 17.00 horas, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:

 Por parte de la asociación empresarial del mismo nombre: Don Jesús Calvo Leciñena, de Pablo Lou Beltrán, S. L.; don Miguel Moya Bel, por Acemar, S. L.; junto al asesor de la Asociación don Jesús María Sanz Fuertes.

 Por parte de los trabajadores, concurren la Unión General de los Trabajadores, representada en este acto por las siguientes personas: Don Eduardo Dolader García y don Santiago Lóriz Palacio.

Los asistentes dan por constituida la comisión negociadora del convenio a que se ha hecho referencia de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Por la representación empresarial se oferta a la de los trabajadores las posibilidades de prorrogar el texto del convenio que ha existido durante los años 2003- 2005, con el incremento que se acuerde conforme a lo acordado para el año 2006, llegando ambas partes a los siguientes pactos:

Primero

Para el año 2007 regirá el texto del convenio colectivo de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y Provincia suscrito por las partes el pasado día 9 de octubre de 2003 y publicado en el BOPZ núm. 256, de 6 de noviembre de 2003, en virtud de resolución del director del Servicio de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza de 20 de octubre de ese año (código 5000015), con las modificaciones que se indican a continuación.

Segundo

La vigencia comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2007, de tal forma que dejará de producir sus efectos el 31 de diciembre de 2007. En consecuencia no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.º, Ámbito temporal, del texto articulado del convenio de 2003.

Tercero

Del mismo modo tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.º, Denuncia, del últimamente citado convenio, por lo que los presentes pactos no serán susceptibles de prórroga con el incremento de los conceptos económicos que se determina en este artículo y quedarán extinguidos al 31 de diciembre de 2007.

Cuarto

Durante la vigencia de estos pactos las tablas salariales y resto de las condiciones económicas establecidas en los diversos conceptos del convenio de 2003 se incrementarán en un 3%, partiendo de las tablas salariales del año 2006 y de la revalorización habida del 3,5%, respectivamente, a cuyo efecto se acompañan como anexos I y II las tablas salariales para el año 2007.

Quinto

Los atrasos dimanantes de la actualización de las tablas salariales para el año 2007 y resto de conceptos económicos podrán ser abonados por las empresas hasta el último día de los dos meses siguientes a la publicación de los presentes pactos en el BOPZ.

Sexto

Remitir los presentes pactos al Servicio Provincial de Economía y Hacienda de Zaragoza para su registro, depósito y publicación en el BOPZ.

Y no existiendo otros asuntos a considerar se da por terminada la reunión, firmándose la presente acta por los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha al principio expresados.

ANEXO I

TABLA SALARIAL AÑO 2007

CATEGORIAS PROFESIONALES

EUROS DIARIOS

Encargado

25,65

Conductor y oficial de 1.ª

23,63

Conductor y oficial de 2.ª

22,73

Jefe de equipo

(Sobre salario de su categoría, un 5,50% de más)

Peón especialista

22,15

Peón

21,83

Aprendiz

21,70

CATEGORIAS PROFESIONALES

EUROS MENSUALES

Jefe administrativo 1.ª

924,51

Jefe administrativo 2.ª

812,31

Oficial 1.ª administrativo

747,86

Oficial 2.ª administrativo

732,47

Auxiliar administrativo

657,65

Aspirante

650,14

Viajante

811,59

Dependiente

705,05

ANEXO II

TABLA SALARIAL ANUAL AÑO 2007 (14 PAGAS)

CATEGORIAS PROFESIONALES

EUROS/AÑO

Encargado (25,65 euros por 425 días)

10.901,25

Conductor y oficial 1.ª

10.042,75

Conductor y oficial 2.ª

9.660,25

Jefe de equipo

(Sobre salario de su categoría, un 5,50% más)

Peón especialista

9.413,75

Peón

9.277,75

Aprendiz

8.222,50

Jefe administrativo 1.ª

12.943,14

Jefe administrativo 2.ª

11.372,42

Oficial 1.ª administrativo

10.470,05

Oficial 2.ª administrativo

10.254,58

Auxiliar administrativo

9,207,17

Aspirante

9.101,96

Viajante

11.362,26

Dependiente

9.870,70