Última revisión
27/03/2008
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA Y COMERCIO MAYORISTA DE ACEITUNAS Y ENCURTIDOS (50000015011982) de Zaragoza
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Convenio colectivo del sector Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos. revisión salarial para el año 2008. (código de convenio 5000015) (Boletín Oficial de Zaragoza num. 69 de 27/03/2008)
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 18 de febrero de 2008. El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Ángel Martínez Marco.
ACTA
En la ciudad de Zaragoza a 1 de febrero de 2008, en la sede de la Asociación de Empresarios de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y provincia (calle Alfonso I, 24), siendo las 10.07 horas, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:
Por parte de la asociación empresarial del mismo nombre: Don Miguel Moya Bel, por Acemar, S. L., y don Luis Miguel Llop Herrando, de Soliva, S. A.
Junto al asesor de la Asociación, don Jesús María Sanz Fuertes.
Por parte de los trabajadores concurren la Unión General de los Trabajadores, representada en este acto por las siguientes personas: Don Eduardo Dolader García y don Santiago Lóriz Palacio.
Los asistentes dan por constituida la comisión negociadora del convenio a que se ha hecho referencia de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. Por la representación empresarial se oferta a la de los trabajadores las posibilidades de prorrogar el texto del convenio que ha existido durante los años 2003- 2005, con el incremento que se convenga conforme a lo acordado para el año 2007, llegando ambas partes a los siguientes pactos:
Primero
Para el año 2008 regirá el texto del convenio colectivo de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y provincia, suscrito por las partes el pasado día 9 de octubre de 2003 y publicado en el BOPZ número 256, de 6 de noviembre de 2003, en virtud de resolución del director del Servicio de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza de 20 de octubre de ese año (código 5000015), con las modificaciones que se indican a continuación.
Segundo
La vigencia comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2008, de tal forma que dejará de producir sus efectos el 31 de diciembre de 2008. En consecuencia, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.º, ámbito temporal, del texto articulado del convenio de 2003.
Tercero
Del mismo modo tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.º, denuncia, del últimamente citado convenio, por lo que los presentes pactos no serán susceptibles de prórroga con el incremento de los conceptos económicos que se determinan en este artículo y quedarán extinguidos al 31 de diciembre de 2008.
Cuarto
Durante la vigencia de estos pactos. las tablas salariales y resto de las condiciones económicas establecidas en los diversos conceptos del convenio de 2003 se incrementarán en un 4,2%, partiendo de las tablas salariales del año 2007 y de la revalorización habida del 3%, respectivamente, a cuyo efecto se acompañan como anexos I y II las tablas salariales para el año 2008.
Quinto
Los atrasos dimanantes de la actualización de las tablas salariales para el año 2008 y resto de conceptos económicos podrán ser abonados por las empresas hasta el último día al de los dos meses siguientes a la publicación de los presentes pactos en el BOPZ.
Sexto
Remitir los presentes pactos al Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza para su registro, depósito y publicación en el BOPZ.
Y no existiendo otros asuntos a considerar, se da por terminada la reunión, firmándose la presente acta por los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha a l principio expresados.
ANEXO I
Tabla salarial año 2008
| Categorías profesionales | Euros diarios |
| Encargado | 26,73 |
| Conductor y oficial de 1. ª | 24,65 |
| Conductor y oficial de 2. ª | 23,68 |
| Jefe de equipo (sobre salario de su categoría, un 5,5% más) | |
| Peón especialista | 23,08 |
| Peón | 22,75 |
| Aprendiz | 22, 61 |
| Euros mensuales | |
| Jefe administrativo 1. ª | 963,33 |
| Jefe administrativo 2. ª | 846,42 |
| Oficial 1. ª Administrativo | 779,27 |
| Oficial 2. ª Administrativo | 763,23 |
| Auxiliar administrativo | 685,27 |
| Aspirante | 677,44 |
| Viajante | 845,67 |
| Dependiente | 734,66 |
ANEXO II
Tabla salarial anual, año 2008 (14 pagas)
| Categorías profesionales | Euros/anuales |
| Encargado (26,73 euros por 425 días) | 11.360,25 |
| Conductor y oficial 1. ª | 10.476,25 |
| Conductor y oficial 2. ª | 10.064,00 |
| Jefe de equipo (sobre salario de su categoría, un 5,5% más) | |
| Peón especialista | 9.809,00 |
| Peón | 9.668,75 |
| Aprendiz | 9.609,25 |
| Jefe administrativo 1. ª | 13.486,75 |
| Jefe administrativo 2. ª | 11.849,88 |
| Oficial 1. ª Administrativo | 10.909,78 |
| Oficial 2. ª Administrativo | 10.685,22 |
| Auxiliar administrativo | 9.593,78 |
| Aspirante | 9.484,16 |
| Viajante | 11.839,38 |
| Dependiente | 10.285,24 |
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