Última revisión
03/03/2004
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA Y COMERCIO MAYORISTA DE ACEITUNAS Y ENCURTIDOS (50000015011982) de Zaragoza
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante
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Acta y tablas salariales del convenio colectivo del sector de Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos (Boletín Oficial de Zaragoza num. 51 de 03/03/2004)
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 6 de febrero de 2004. El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.
ACTA
En la ciudad de Zaragoza a 26 de enero de 2004, en la sede de la Asociación de Empresarios de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y provincia (sita en calle Alfonso I, núm. 24), siendo las 19.00 horas, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:
Por parte de la Asociación Empresarial del mismo nombre, don Jesús Calvo Leciñena, de Pablo Lou Beltrán, S. L.; don Rogelio Cuairán Naya y don Jesús María Sanz Fuertes.
Por parte de los trabajadores concurren la Unión General de los Trabajadores, representada en este acto por las siguiente personas: don Santiago Bordonaba Catalán, don Emilio Royo Sobrino y don José Joaquín Rodríguez Monge.
La reunión tiene por objeto la actualización de las tablas salariales para el año 2004, de conformidad con los incrementos pactados para ese año en el convenio colectivo de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos de Zaragoza y provincia, suscrito por las partes el pasado día 9 de octubre de 2003 y publicado en el BOP núm. 256, de 6 de noviembre de 2003, en virtud de resolución del director del Servicio de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza de 20 de octubre de ese año (código 5000015).
De igual modo, se considerará, en virtud de las solicitudes efectuadas, la interpretación del artículo 33 del convenio, "promoción profesional", para la correcta aplicación del citado artículo, adoptándose los siguientes acuerdos:
Primero
De conformidad con el incremento pactado en el artículo 8.º del convenio, "retribuciones", para el año 2004, quedan actualizadas las tablas salariales para el indicado año en el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno de la nación en un 2%, más el 0,50%, haciendo un total del 2,50%, aprobándose como anexos I y II del presente acuerdo las tablas salariales revisadas.
Los atrasos dimanantes de la actualización de las tablas salariales para el año 2004 a que hace referencia el párrafo anterior podrán ser abonados por las empresas hasta el último día de los dos meses siguientes a la publicación de los presentes acuerdos en el BOP.
Segundo
La promoción profesional de los trabajadores que ostenten la categoría profesional de peón, para pasar a la categoría de peón especialista, únicamente se efectuará durante los años 2004 y 2005, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 33 del convenio, por lo que la citada promoción profesional no tendrá lugar durante el año 2003.
Y no existiendo otros asuntos a considerar, se da por terminada la reunión, firmándose la presente acta por los asistentes, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha al principio expresados.
ANEXO I
Tabla salarial revisada del año 2004
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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