Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
23/02/2017

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA FOTOGRAFICA (99002235011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

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Documento oficial en PDF(Páginas 284-285)

Resolucion de 13 de febrero de 2017, de la Direccion General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas del año 2016 del Convenio colectivo estatal para la industria fotografica. (Boletín Oficial del Estado num. 46 de 23/02/2017)

Visto el texto del acta, de 17 de enero de 2017, en la que se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2016 del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica (código de convenio 99002235011981), publicado en el «BOE» de 19 de diciembre de 2013, acta que fue suscrita por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales FEPFI y ANEAF y las sindicales FeSMC-UGT y FSC-CCOO, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2017.- El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA. CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99002235011981

En Madrid, en la sede de Comisiones Obreras en la C/ Ramírez de Arellano, 19, siendo las 16:15 horas del martes 17 de enero de 2017, previa convocatoria, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio (CMIVC), con la asistencia de las siguientes organizaciones:

Por la representación empresarial:

Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI), representada por José Antonio Párraga Domínguez.

Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), representada por Francisco Ferrera Rendo.

Por la representación sindical:

Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, representada por José M.ª García González y Pedro Rodríguez Merino.

Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por Manuel Ángel Fernández Balanza y Nazaret García Tienda.

Da comienzo la reunión, alcanzando los siguientes acuerdos:

1. Una vez conocido el dato del PIB del año 2016, que ha sido superior al 3 %, se procede a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2016.

Tal y como regula el convenio colectivo, los atrasos correspondientes entre las tablas salariales provisionales del año 2016 firmadas el 17 de febrero de 2016 y publicadas en el «BOE» el 15 de marzo de 2016 y estas tablas definitivas actualizadas al dato real del PIB de 2016, deberán ser abonadas en el mes siguiente al de la publicación de esta nueva tabla salarial en el «BOE».

Tablas salariales definitivas 2016

Salario

base

H. extra

S. antigüedad

H. extra

1 quinquenio

H. extra

2 quinquenios

H. extra

3 quinquenios

H. extra

4 quinquenios

1

1.293,84

19,72

20,47

21,24

21,98

22,73

2

1.045,03

15,93

16,68

17,44

18,19

18,94

3

1.033,59

15,75

16,50

17,27

18,02

18,76

4

997,84

18,29

15,96

16,72

17,47

18,22

5

975,36

14,86

15,62

16,37

17,13

17,88

6

964,63

14,70

15,45

16,22

16,97

17,71

7

901,37

13,73

14,49

15,25

16,00

16,75

8

863,05

13,15

15,97

14,66

15,41

16,18

9

826,05

12,59

13,35

14,10

14,84

15,61

10

813,24

12,40

13,15

13,91

14,65

15,41

Limpiador/a € por hora: 13,37.

Antigüedad 2016

N.º Quinquenios

1

2

3

4

49,44

98,87

148,31

197,76

2. Se autoriza a Alberto Margalló Pascual, para que realice los trámites oportunos tendentes a inscribir los acuerdos adoptados en el presente acta a efectos de constancia registral en el «BOE».

Sin más asuntos que tratar, se firma este acta dando por terminada la reunión.