Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL METAL (49001805011981) de Zamora
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
24/06/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL METAL (49001805011981) de Zamora

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Documento oficial en PDF(Páginas 23-24)

Acuerdo comision paritaria de los convenios colectivos de comercio metal y metal industria de Zamora - tardes no laborables Zamora 2016. (Boletín Oficial de Zamora num. 71 de 24/06/2016)

código de convenio 49000605011981 y 49001805011981.

Resolución de 20 de junio de 2016, de la oficina territorial de trabajo de la delegación territorial de la Junta de castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del acta de la comisión paritaria de los convenios colectivos provinciales del comercio metal y metal industria de Zamora, en la que se acuerda fijar como no laborables en Zamora las tarde de los días 24, 27 y 28 de junio de 2016.

visto el acuerdo de la comisión paritaria de los convenios colectivos provinciales de comercio metal y metal industria de Zamora, suscritos con lecha 15 de junio de 2016, a fin de fijar como no laborables en Zamora la tardes de los días 24, 27 y 28 de junio de 2016, como motivo de las fiestas de 'san pedro', en virtud de lo establecido en el artículo 16 de los mencionados convenios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad autónoma de castilla y León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejerías de presidencia y administración territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del decreto 2/2015, de 7 de julio, de Reestructuración de consejerías, esta oficina territorial de trabajo resuelve:

- Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión paritaria.

- Segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la provincia de Zamora.

- Tercero: depositar un ejemplar del mismo.

así lo acuerdo y firmo en Zamora, a veinte de junio de dos mil dieciséis.-La Jefa de la oficina territorial de trabajo de Zamora, maría L. villar Rodríguez.

acta de La comisión paRitaRia de Los convenios coLectivos de metaL industRia y comeRcio metaL de ZamoRa

asistentes:

por ceoe*cepyme Zamora. aeZa. aZeme y aZefRin. d.ª maría José ortiz esteban.

por cc.oo. d. Jesús carretero vasallo. d. Raúl alonso domínguez.

por mca-u.G.t. d. andrés mielgo mielgo.

en la ciudad de Zamora, siendo las 10 horas del día 15 de junio de 2016, se reúnen en la sede de ceoe*cepyme Zamora (plaza de alemania,s/n) las personas al margen relacionadas, pertenecientes a las organizaciones que se señalan en su calidad de miembros de las comisiones paritarias de los convenios de comercio metal y metal industria de la provincia de Zamora.

el objeto de la reunión consiste en señalar para 2016, las tardes no laborales en los referidos sectores, en la localidad de Zamora capital con motivo de las fiestas de san pedro, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de referidos convenios sectoriales en relación con el artículo 49 del convenio de metal industria y del artículo 47 del convenio de comercio metal.

Las partes por unanimidad,

acueRdan

Primero.- fijar como no laborable en Zamora capital las tardes de los días, 24, 27 y 28 de junio de 2016, con motivo de la fiestas de san pedro, en los sectores de comercio metal y metal industria de la provincia de Zamora.

tal y como establece el artículo 16 de referidos convenios, dichas tardes pueden ser modificadas por acuerdo entre empresa y trabajador.

Segundo.- dar traslado del anterior acuerdo a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.

y siendo las diez y treinta horas se da por concluida la reunión en el lugar y fecha arriba indicados, de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes en prueba de conformidad.

por la representación empresarial

por la representación sindical