Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL METAL (49001805011981) de Zamora
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Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL METAL (49001805011981) de Zamora

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2023 en adelante

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Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Metal Industria de la provincia de Zamora, en la que se acuerda fijar como no laborables en Benavente, las tardes de los días 6, 8 y 9 de junio de 2023. Códigos del Acuerdo 49001805011981

Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria de los Convenios Colectivos de Comercio Metal y Metal Industria de la provincia de Zamora, suscrito con fecha 17 de mayo de 2023, de una parte por la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (CEOE-CEPYME), y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T); a fin de fijar como no laborables en Benavente las tardes de los días 6, 8 y 9 de junio de 2023 con motivo de la Semana Grande del Toro Enmaromado 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de los mencionados convenios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo y Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2.3 del Decreto 1/2022, de 19 de abril de Reestructuración de Consejerías, del Presidente de la Junta de Castilla y León,
esta esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Zamora, 18 de mayo de 2023.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, María L. Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE METAL INDUSTRIA Y COMERCIO METAL DE ZAMORA

Asistentes:
Por CEOE*CEPYME Zamora.
- D.ª S. I. M.
Por CC.OO.
- D.ª C. M. S.
- D. A. J. L. H.
Por U.G.T.
- D. S. A. R.
- D. A. L. O.

En la ciudad de Zamora, siendo las 11:00 horas del día 17 de mayo de 2023, se reúnen en la sede de CEOE*CEPYME Zamora (Plaza de Alemania, s/n), las personas al margen relacionadas, pertenecientes a las organizaciones que se señalan en su calidad de miembros de las comisiones paritarias de los convenios de Comercio Metal y Metal Industria de la Provincia de Zamora.

El objeto de la reunión consiste en señalar para 2023 las tardes no laborales en los referidos sectores, en la localidad de Benavente con motivo de la Semana Grande del Toro Enmaromado de Benavente 2023, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de referidos Convenios Sectoriales en relación con el artículo 49 del Convenio de Metal Industria y del artículo 47 del Convenio de
Comercio Metal.

Las partes por unanimidad,

ACUERDAN

Primero.- Fijar como no laborable las tardes de los días 6, 8 y 9 de junio de 2023 con motivo de la Semana Grande del Toro Enmaromado 2023, en los sectores de Comercio Metal y Metal Industria de la Provincia de Zamora.

Tal y como establece el artículo 16 de referidos convenios, dichas tardes pueden ser modificadas por acuerdo entre empresa y trabajador.

Segundo.- Que se delega y autoriza a la Confederación de Organizaciones Zamoranas de Empresarios en anagrama “CEOE*CEPYME Zamora” concretamente a D. José María Esbec Hernández, para proceder a realizar los trámites oportunos para el registro y depósito por medios telemáticos de este acuerdo ante la Junta de Castilla y León.

Tercero.- Dar traslado de los anteriores acuerdos a la Autoridad Laboral para su Registro y posterior publicación oficial.

Y siendo las once horas y treinta minutos, se da por concluida la reunión de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada por las partes en prueba de conformidad con la misma.

Por la representación empresarial. Por la representación sindical