Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL METAL (49001805011981) de Zamora
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Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
23/02/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL METAL (49001805011981) de Zamora

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Revision Salarial año 2005 y Tablas Salariales año 2006 del convenios colectivos sectores metal industria y metal comercio. Codigos de Convenio 4901805 y 4900605 (Boletín Oficial de Zamora num. 23 de 22/02/2006)

Preambulo

VISTO el acuerdo de las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos provinciales para los sectores de METAL INDUSTRIA y METAL COMERCIO (Códigos de Convenio 4901805 y 4900605, respectivamente), suscrito con fecha 02-02-06, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en los arts. 20 y 21 de ambos convenios (BB. OO. P. de 19 y 24 de agosto de 2005) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivo de trabajo, así como en los artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

Primero

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a las Comisiones Paritarias.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a nueve de febrero del año dos mil seis. El Jefe del Servicio Territorial, Ricardo García de Arriba.

ACTA COMISION PARITARIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE METAL INDUSTRIA Y COMERCIO METAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

ASISTENTES

Por CEOE *CEPYME Zamora AZEFYC. AEZA, AZEME YAZEFMN:

- D. Vicente Alvarez Delgado

- D. Miguel Alonso Refoyo

- D. Ildefonso Rodríguez San Clemente

- D. José A. Piorno Moralejo

- D. Jacinto Rodríguez Temprano

- D. José A. Almeida García

- D. Javier Prada Rodriguez

Por CC. OO:

- D. Oscar Sastre Hernández

- D. Raul Alonso Domínguez

- D. José A. Bartolomé Cachón

Por U. G. T. D. Andrés Mielgo Mielgo

Por USO D. José Carlos Blanco Lanot

En la ciudad de Zamora, siendo las diecinueve horas y treinta minutos del día 2 de febrero de 2006 se reúnen en la Sede de CEOE* CEPYME Zamora (Plaza de Alemania, s/n.) los miembros de la Comisión Paritaria de los Convenios Colectivos de Metal Industria y Comercio Metal de la provincia de Zamora, con los asistentes al margen reseñados.

El objeto de la reunión consiste en efectuar la revisión de las tablas salariales del año 2005 por aplicación de la cláusula de revisión establecida en el artículo 21 de ambos convenios (BB. OO. P. 19 y 24 de agosto de 2005) y en fijar los salarios para el año 2006.

Las partes reunidas por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero

Como quiera que el IPC del año 2005 ha sido del 3,70%, procede la revisión de las tablas salariales vigentes en el año 2005 en el porcentaje del 1,70%, que se aplica sobre las tablas salariales de 2004. Dicho porcentaje equivale a la diferencia entre el IPC real (3,70%) e IPC previsto por el Gobierno (2%). Referido porcentaje del 1,70% tendrá carácter retroactivo desde el 1/01/05 hasta el 31/12/05. El resultado se plasma en los anexos que se adjuntan a la presente Acta.

Segundo

Fijados los anteriores salarios definitivos para el año 2005, sobre ellos se aplica el 3% de incremento salarial arrojando los resultados que se reflejan en las tablas salariales correspondientes y que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de los Convenios Colectivos de Metal Industria y Comercio de Metal referidos.

Tercero

El importe que percibirán los trabajadores en los supuestos a los que se refieren los respectivos artículos 22- C1 de los Convenios Metal Industria y Comercio Metal, será de 0,24 euros por Km. durante el año 2006, dando así cumplimiento a la actualización a la que aluden dichos artículos.

Cuarto

Los atrasos, surgidos por la aplicación de referida cláusula de revisión se harán efectivos por las empresas, en su caso, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial. Asimismo los atrasos surgidos desde el 1-01-06 se abonarán igualmente en el mes siguiente a la publicación oficial.

Quinto

Dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.

Y siendo las veinte horas y treinta minutos en lugar y fecha en el encabezamiento indicado se da por concluida la reunión de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada por las distintas partes en prueba de conformidad con la misma.

Por la representación empresarial. Por la representación sindical.

TABLA SALARIAL METAL INDUSTRIA con revisión del 1,7% por aplicación del Art. 21. Convenio Colectivo (B. O. P. 19-08- 05).

Efectos económicos: 1-01-05 al 31-12-05

TABLA SALARIAL METAL COMERCIO con revisión del 1.7% por aplicación del Art. 21. Convenio Colectivo (B. O. P. 24-08- 05).

Efectos económicos: 1-01-05 al 31-12-05

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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