Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
01/02/2023

Revision, Correccion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (01001185011981) de Álava

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de la comisión mixta paritaria tras advertir errores en el convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava. Código convenio 01001185011981. (Boletín Oficial de Álava num. 13 de 01/02/2023)

Acuerdo de la comisión mixta paritaria tras advertir errores en el convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava

Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de la comisión mixta paritaria tras advertir errores en el convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava. Código convenio 01001185011981.

ANTECEDENTES

El día 17 de enero de 2023 se ha presentado en esta delegación el texto del acta de la comisión mixta paritaria suscrita por la representación empresarial SEA Empresas Alavesas y la representación social, UGT, CCOO y LAB firmantes del convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava.

En dicha acta de 17 de enero de 2023 se constata que se han producido diversos errores materiales en el texto del convenio anteriormente suscrito y publicado en el BOTHA 147 de 23 de diciembre de 2022.

Es por ello por lo que acuerdan la corrección en el texto de los errores y la revisión para su publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010)
sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El acuerdo adoptado por la comisión mixta paritaria del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar el registro y depósito en la oficina territorial de Álava del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del País Vasco, del acuerdo sobre corrección de errores del convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 20 de enero de 2023

Ladelegada territorial de Álava

MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE

Convenio colectivo para el sector de la industria siderometalúrgica de Álava 2022-2025

(Corrección de errores).

Primero.- En el primer párrafo del artículo 52 V.

Donde dice:

"Las empresas, de conformidad con lo que establece el artículo 51 del presente convenio, ofrecerán reconocimiento médico una vez al año a todas las personas trabajadoras de las mismas,
dentro de la jornada laboral."

Debe decir:

"Las empresas, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del presente convenio, ofrecerán vigilancia de la salud una vez al año a todas las personas trabajadoras de las mismas, dentro de la jornada laboral."

Segundo.- En el último párrafo del artículo 53.

Donde dice:

"Asimismo, las empresas deberán realizar una evaluación gratuita de la salud de aquellas personas trabajadoras que reanuden el trabajo tras una ausencia superior a un mes por motivos
de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para protegerlas."

Debe decir:

"Asimismo, las empresas deberán realizar una vigilancia de la salud gratuita de aquellas personas trabajadoras que reanuden el trabajo tras una ausencia superior a un mes por motivos
de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para protegerlas."

Tercero.- En la categoría de "proyectista", en la tabla salarial del año 2022, hay una errata en la retribución de vacaciones y de pagas extraordinarias por lo que procede la siguiente corrección:

Donde dice:

"1.604,61 euros".

Debe decir:

"1.603,06 euros".

Cuarto.- Se corrigen los datos para esta categoría sustituyendo las tablas a todos los efectos por las siguientes:

TABLA 2022, 2023, 2024, 2025

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF)