Convenio Colectivo de Sec...de Almería

Última revisión
16/12/2004

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (04000415011982) de Almería

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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CONVENIO COLECTIVO SECTOR INDUSTRIA SIDERO-METALURGICA, EXPEDIENTE 0052 (Boletín Oficial de Almería num. 241 de 16/12/2004)

VISTO el Texto del Acuerdo Sercla-Pacto sobre el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA, expediente 0052, código de convenio 0400415, suscrito con fecha 17 de noviembre de 2004 por la representación de las partes; y de conformidad con el RD 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias y Funciones del Estado en materia de trabajo a la Junta de Andalucía, el RD 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; esta Delegación Provincial de Empleo.

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes del Acuerdo Sercla.

SEGUNDO.- Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 25 de noviembre de 2004. EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO, P.D. LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Almería, a 17 de noviembre de 2004, en el conflicto número 4/2004/36, promovido por D. EMILIO GARRIDO EXPOSITO, D.N.I. 75.209.262, en Calidad/Representación de SECRETARIO PROVINCIAL DEL SP MINEROMETALURGICO, frente a la empresa ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL METAL, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los señores/as que al final se relacionan.

Antecedentes: Con fecha 09/11/2004 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mencionadas citaciones.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: Por la parte promotora: D. EMILIO GARRIDO EXPOSITO, D.N.I. 75.209.262, en Calidad/Representación de SECRETARIO PROVINCIAL DEL SP MINEROMETALURGICO, según poder otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, D./Dª. José AmerigoCruz, de fecha 29 de enero de 2002, con el número 144 de su protocolo que exhibe y retira. De igual forma comparece D./Dª. JOSE CARLOS TEJADA CABORNERO, D.N.I. 27.259.604 en calidad de asesor.

Por la parte frente a la que se promueve el conflicto: D. RAFAEL ROMERO BLANCO, D.N.I. 27.025.851, en calidad de mandatario verbal, siendo reconocida su personalidad de contrario. De igual forma comparece D./Dª. ANTONIO LUIS BRIONES BRIONES, D.N.I. 24.285.770 en calidad de asesor.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en su escrito de iniciación: Alcanzar acuerdos en temas salariales, vacaciones, festivos, salud laboral y formación.

El presente acto da comienzo a las 16’30 horas, finalizando a las 18’30 horas.

Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA ,al alcanzar el siguiente acuerdo:

1.- Se suprime el apartado correspondiente a ayuda por jubilación, que se sustituye por jubilación parcial, conforme a la propuesta hecha por la parte empresarial.

2.- Ayuda de estudios.

- Se añade el siguiente párrafo: “Los trabajadores con dos o más hijos realizando estudios de enseñanza obligatoria, siempre que a éstos no les haya sido concedida beca o ayuda oficial a estos efectos percibirán otros € anuales, siempre que aporte certificación que acredite el cumplimiento del requisito expuesto. Dicha cantidad le será abonada, en su caso, junto a la que, con carácter general viene establecida en el presente articulo”.

3.- Las partes se comprometen a redactar un artículo de formación continuada según la legislación vigente, RD 1046/03, Ley de Prevención de riesgos laborales, etc.

4.- Compensación por festivos trabajados: 30 euros por festivo trabajado, hasta un total de 14 al año o bien compensación en descanso, debiendo ponerse de acuerdo la empresa y el trabajador para compensar dicho festivo de una u otra forma. En caso de optar por el descanso, se podrá agrupar con vacaciones.

5.- Vacaciones: Cuando el periodo de suspensión en el supuesto de parto coincida con la fechas señaladas para el disfrute de las vacaciones, el trabajador/raafectado tendrá derecho a disfrutar de las mismas, una vez que agote dicho descanso, siempre que esta circunstancia acaezca dentro del año natural.

6.- La compensación de los excesos de jornada se mantiene, para el año 2004, en iguales términos que los del Convenio anterior. Para los años 2005 al 2007, cuando la jornada este establecida en ocho horas diarias de lunes a viernes, la Comisión Paritaria fijará las fechas en que se compensarán el cincuenta por ciento de los días de exceso, quedando al acuerdo entre las partes el cincuenta por ciento restante.

7.- Cláusula de Garantía para el personal de contratas de mantenimiento igual al convenio anterior.

8.- Incremento económico: Se fija en el IPC real para cada uno de los cuatro años de vigencia del convenio. Además, se crea un plus de asistencia, cuyo importe se fija en 330 € anuales para el año 2004, en 360 € para el año 2005, en 390 € para el año 2006 y 420 € anuales para el año 2007 para todas las categorías profesionales. Los indicados importes, que serán acumulativos, no estarán sujetos al incremento económico previsto con carácter general para todos los demás conceptos retributivos.

9.- El resto del articulado del Convenio se mantendrá en los términos del convenio anterior, salvo los acuerdos puntuales que se reflejan en las actas de las sesiones celebradas.

10.- Se encomienda al Secretario de la Comisión Negociadora la redacción del Texto integro del Convenio Colectivo que será remitido a la parte social al objeto de que presten su conformidad o en su caso formulen las observaciones que consideren oportunas, fijándose posteriormente la fecha para su firma.

Componentes de la C.C.M., Apellidos, Nombre, D.N.I.

Presidente CC.OO.: JOSE MARIA VICENTE GARCIA, D.N.I. 37.360.157

Secretario: Mª LUISA GALVEZ MORENO, D.N.I. 29.083.396

Vocal: C.E.A. JOSE CARLOS SANDINO DABAN, D.N.I. 31.360.157

Vocal: C.E.A. GABRIEL CUENCA LORCA, D.N.I. 26.979.209

Vocal: U.G.T. JUANA POLO MAÑAS, D.N.I. 27.551.747

Firma de la representación de la parte promotora (Parte Social de la Comisión Negociadora del Convenio):

Nombre, Apellidos, D.N.I.

EMILIO GARRIDO EXPOSITO, 75.209.262

ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ VILLEGAS, 53.706.228

ANTONIO LORENZO GARCIA, 27.216.172

JOSE FRANCISCO SERRANO ORTIZ, 27.530.816

ANTONIO IBORRA RODRÍGUEZ, 34.842.173

RAFAEL GALVEZ MILAN, 27.243.894

JULIO HERRADA VILLEGAS, 27214.008

ANTONIO RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, 27.203.433

JOSE JOAQUIN ESTEBAN PELAEZ, 27.251157

Firma en representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I.

RAFAEL ROMERO BLANCO, 25.025.851

ANTONIO GONZÁLEZ RIVAS, 27.250.110

NICOLAS J. MARTÍNEZ SEVILLA, 27.229.667

DOMINGO PIQUER MASCARÓ, 27.223.814

De todo lo cual, como secretario de la Comisión-Mediación, doy fe, con el visto bueno de la presidencia, entregándose en este momento copia de este acta a las partes comparecientes.

Almería, 17 de noviembre de 2004. VºBºEl Presidente de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo.: JOSE MARIA VICENTE GARCIA.

El Secretario de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo.: Mª LUISA GALVEZ MORENO.

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