Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
15/03/2010

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (09000555011982) de Burgos

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Resolucion de fecha 25 de febrero de 2010 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion del calendario laboral para el año 2010, jornada continua, del Convenio Colectivo del Sector Provincial para la «Industria Siderometalurgica de Burgos». Codigo de Convenio 0900555. (Boletín Oficial de Burgos num. 50 de 15/03/2010)

Preambulo

Advertida la existencia de una omisión en la publicación del calendario laboral para el año 2010 del referido Convenio, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos número 23, páginas 5 y 6, de fecha 4 de febrero de 2010, ya que únicamente se publicó el calendario laboral del Sector SiderometalBurgos, año 2010, jornada partida, cuando debió publicarse además el calendario laboral del Sector Siderometal Burgos, año 2010, jornada continua.

Esta Oficina Territorial de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

Acuerda:

Primero. -

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo.

Segundo. -

Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.

Tercero. -

Disponer la publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Burgos, 25 de febrero de 2010. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio CorbíEchevarrieta.

CALENDARIO LABORAL SECTOR SIDEROMETAL BURGOS AÑO 2010

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Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos:

- En Burgos:

Las dos fiestas locales (11 y 29 de junio), el 4 y 5 de enero, 28 y 30 de junio, 11 de octubre, 7, 24, 30 y 31 de diciembre.

- En el resto de la provincia:

Las dos fiestas locales, el día anterior o posterior a cada una de dichas fiestas, o el anterior y posterior a una de las fiestas. El 4 y 5 de enero, 11 de octubre, 7, 24, 30 y 31 de diciembre.

Nota: Siendo la jornada máxima anual de 1.706 horas y según este ejemplo de calendario con jornada tipo de 8 h/día de lunes a viernes, la jornada efectiva a realizar resultante es de 2.008 horas por lo que el exceso es de 302 horas. Si a esta cifra le restamos las 88 horas correspondientes al cómputo de las dos fiestas locales y los puentes, obtenemos 214 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso.

Las empresas que confeccionen su calendario distribuyendo la jornada laboral conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, se regirán por el mismo y no por el arriba indicado.

En ausencia de calendario publicado en los centros de trabajo en el plazo previsto se aplicará el calendario anteriormente reflejado.