Convenio Colectivo de Sec...iudad Real

Última revisión
27/09/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de SIDEROMETALURGIA (13000345011982) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Tablas salariales para 2007 del convenio colectivo para la actividad de siderometalurgia de Ciudad Real. (Codigo de convenio nº 1300345) (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 16 de 05/02/2007)

Preambulo

Visto el contenido del acta de fecha 18/01/07, a la que acompaña tablas salariales sobre la revisión para el año 2007 del convenio colectivo provincial para la actividad de siderometalúrgica de Ciudad Real, presentada con fecha 18 de enero de 2007, en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/l981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B. O. E. de 6 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y el Decreto 77/2006, de 06/06/06, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo acuerda:

1º. Ordenar la inscripción de la citada revisión para el año 2007, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Provincial, siendo su código 1300345, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º. Remitir copia de la citada acta así como de las tablas salariales a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de convenios colectivos.

3º. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 19 de enero de 2007. - El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, José María Arcos Funes.

ACTA DE LAS PARTES FIRMANTES DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE SIDEROMETALURGIA DE CIUDAD REAL

Asistentes:

- Por la parte empresarial:

Araceli Doménech Sebastia (Asesora).

Agustín Puebla Coello.

Jesús Bárcenas Martín.

Juan Carlos Moraleda Herrera.

Ángel Cortijo Otero.

- Por la parte social:

Estanislao Muñoz Calero.

Jesús de Miguel Espinosa.

Antonio Cervantes Jiménez (Asesor).

Eloy Ruiz Montañés (Asesor).

Cruz Naranjo Romero de Ávila.

Ángel Bejarano Jiménez.

Andrés de la Torre Martín.

Alfonso Manuel Castaño García.

Miguel Jiménez Díaz.

Antonio García León.

Gregorio Martínez Magán.

En Ciudad Real, siendo las 11,00 horas del día 18 de enero de 2007, reunidos los arriba relacionados en los locales de la CEOE de Ciudad Real (Miguelturra), en calidad de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio colectivo provincial para la actividad de siderometalurgia de Ciudad Real 2006- 2007, han adoptado los siguientes acuerdos:

Primero

Constatado que el I. P. C. registrado por el I. N. E. a 31 de diciembre de 2006 ha sido del 2,7%, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5

a) del convenio colectivo de siderometalurgia de Ciudad Real no existe revisión salarial.

La subida definitiva que experimentan los salarios en el año 2006 con respecto al 2005 es del 4%.

Segundo

Se procede a realizar la aplicación del 3,5% a todos los conceptos salariales del convenio colectivo, sirviendo las cantidades resultantes, como tablas salariales provisionales para el año 2007. Se adjunta a la presente acta como (anexo I).

Tercero

Una vez conocido el dato del I. P. C. real del año 2007 y si éste es superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra y tan pronto como se constate ésta.

Cuarto

Elevar copia de la presente acta y anexo I a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que proceda a su registro en el libro de Convenio Colectivos para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Quinto

Designar como domicilios a efectos de notificación, los siguientes:

FMCC. OO.: Calle Alarcos, 24, 6ª planta. Ciudad Real.

CEOECEPYME: Carretera Ciudad Real Valdepeñas, kilómetro 3. Miguelturra. (Firmas ilegibles).

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SIDEROMETALURGIA TABLAS SALARIALES PROVISIONALES PARA EL AÑO 2007 SALARIO MENSUAL AÑO 2007

I. Técnicos Titulados, Arquitectos y Licenciados: 902,48 euros.

II. Peritos, Aparejadores, Ayudantes Ingeniero y Arquitectura, Jefe Administrativo de Primera, Delineante Proyectista, Jefe Laboratorio, Jefe Organización Primera, Maestro Industrial, Jefe de Taller: 873,40 euros.

III. Graduado, Profesionales de Enseñanza, A. T. S., Jefe de Segunda Administrativo, Delineante Primera, Fotógrafo/Práctico, Topografía, Jefe de Sección Laboratorio, Jefe Sección de Organización de Segunda y Maestro de Taller: 844,36 euros.

IV. Analista de Primera, Delineante Segunda, Archivero Bibliotecario, Técnico Organización Primera, Oficial Primera Administrativo, Viajante Maestro Segunda Taller, Encargado Taller y Contramaestre: 821,07 euros.

V. Oficial Segunda Administrativo, Analista Segunda, Técnico Organización: 805,20 euros.

VI. Reproductor Fotográfico, Reproductor Planos, Auxiliar Técnico, Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Administrativo y Cabo de Guardia: 786,27 euros.

VII. Listero, Almacenero, Pesador Báscula, Guarda Portero, Conserje, Enfermero, Vigilante, Ordenanza y Telefonista: 768,87 euros.

SALARIO DIARIO AÑO 2007 VIII.

Capataces y Jefe de Equipo: 26,70 euros/día.

IX. Oficial Primera Siderúrgico, Chofer Camión: 26,40 euros/día.

X. Oficial Segunda Siderúrgico, Chofer Turismo: 26,13 euros/día.

XI. Oficial Tercera Siderúrgico: 25,79 euros/día.

XII. Especialista y Mozos Especialistas: 25,53 euros/día.

XIII. Peones ordinarios: 25,27 euros/día.

SALARIO MENSUAL AÑO 2007

XIV. Aprendices de 16 y 17 años: 387,48 euros/mes.

XV. Aprendices de más de 18 años:

- Primer año: 498,21 euros/mes.

- Segundo año: 569,36 euros/mes.

- Tercer año: 640,56 euros/mes.

Plus de carencia de incentivos (todos los niveles): 3,28 euros/día.

Plus de transporte (todos los niveles): 4 euros/día.

ANEXO II

TABLAS PROVISIONALES DE HORAS EXTRAORDINARIAS DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SIDEROMETALURGIA DE CIUDAD REAL PARA EL AÑO 2007

Nivel

Euros

I

14,55

II

14,12

III

13,69

IV

13,35

V

13,11

VI

12,83

VII

12,58

VIII

13,18

IX

13,05

X

12,93

XI

12,77

XII

12,66

XIII

12,54

(Firmas ilegibles).