Última revisión
27/03/2026
Revisión, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (20001095011981) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Corrección de errores: Revisión salarial para 2026 Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa (código 20001095011981). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 58 de 27/03/2026)
Advertido que la publicación efectuada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 30 de 16 de febrero de 2026, de la revisión salarial para 2026 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, se encontraba incompleta por faltar el texto del acta del acuerdo de la citada revisión salarial; habiendo efectuado las oportunas modificaciones, procede publicar de nuevo el citado acuerdo en su integridad.
Acta de revisión salarial para el año 2026 del convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa para el periodo 2023-2026 (26-01-2026).
-Centrales Sindicales.
ELA: Esther Arruti Roteta.
UGT: Angel Ramos Vizarro.
-Representación Empresarial.
Adegi: Amaia Alberdi Otamendi.
En Donostia-San Sebastián, a las 11:00 horas del día 26 de enero de 2026, se reúnen las personas al margen citadas, que representan a las Organizaciones Sindicales y a la Asociación Empresarial firmantes del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 (publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 110 de 08-06-2023) y manifiestan:
Primero.??La reunión tiene por objeto proceder a la actualización de las tablas salariales contenidas en el convenio para el ejercicio 2026.
Segundo.???De conformidad con lo anterior, se adoptan los siguientes acuerdos:
*?Salario de Convenio. El artículo 15 de dicho convenio establece, entre otras disposiciones, que:
«Tablas Salariales:
Los incrementos de las tablas salariales fijados para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo son los siguientes:
??Para el año 2026 será el del IPC de 2025.
Elaboración de las Tablas de Retribuciones Mínimas para 2026:
Las Tablas de retribuciones mínimas con vigencia desde 1 de enero de 2026 se elaborarán aplicando el aumento del IPC correspondiente al año 2025 sobre la correspondiente retribución anualizada, con carencia de incentivo, que figura en la Tabla con vigencia para 2025, y de forma que el Salario Base de Convenio (Columna «A») tenga un incremento del 55% del experimentado por las Tablas Salariales.
En caso de que el IPC resultante fuese negativo las tablas salariales no se verán afectadas, ya que la cantidad aplicable será 0.»
A la vista de lo previsto en dicho artículo, así como en los artículos 26, 29, 41.5 y concordantes, y teniendo en cuenta que la variación interanual experimentada en el Índice de Precios al Consumo durante el año 2025 ha experimentado un incremento del 2,9% las tablas salariales para el año 2026 son las que se recogen a continuación como anexo.
*?Salidas, Dietas y Viajes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio, las dietas correspondientes al año 2026 serán las de 2025 con el incremento del IPC del año 2025.
*?Salarios Reales. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del vigente Convenio, los salarios reales a percibir en el año 2026 tendrán un incremento sobre las retribuciones reales de 2025 igual al 85% del incremento que experimenten las Tablas Salariales en dicho año (IPC 2025). Esto es, los salarios reales a percibir en el año 2026, tendrán un incremento del 2,465% sobre las retribuciones reales percibidas en 2025.
*?Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartado 5, el salario que perciba el personal contratado bajo esta modalidad será del 60% durante el primer semestre, 65% en el segundo, del salario fijado en este Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 17.012,38 euros o 18.430,07 euros respectivamente, en cada uno de los dos períodos reseñados.
*?Aportación a Geroa E.P.S.V. De conformidad con la Disposición Adicional Octava «Las aportaciones a Geroa-EPSV, durante 2023, 2024, 2025 y 2026 se mantienen en el 4,60% de la Base de Cotización, por contingencias comunes del/a trabajador/a al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 2,3% correrá a cargo del/a trabajador/a y el otro 2,3% con cargo a la empresa».
Tercero.?Autorizan al Responsable para la gestión del Preco en Gipuzkoa, Josemari Alvarez Martin, para presentar este acuerdo ante la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa a los efectos de registro y publicación.
Y estando todos los presentes de conformidad con lo enunciado, firman la presente acta y sus anexos en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.
I. ERANSKINA / ANEXO I
TABLAS SALARIALES 2026 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE GIPUZKOA
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
II. ERANSKINA / ANEXO II
METALA 2026. URTEA / METAL AÑO 2026
GUTXIENEKO ORDAINSARIEN TAULA (42. ARTIKULUA) / TABLA DE RETRIBUCIÓNES MÍNIMAS (ARTÍCULO 42)
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Artículo 26.?Salidas, dietas y viajes.
De conformidad con lo dispuestos en el artículo 26 del Convenio, las dietas y kilometraje experimentarán un incremento del IPC del año 2025 (2,9%) conforme a lo descrito en el artículo 15 del presente convenio.
Año 2026.
a)???Ámbito estatal:
Desplazamiento desde el primer día: 71,94 euros.
Desplazamiento en el mismo día:
?Desayuno: 2,37 euros.
?Comida: 24,02 euros.
?Cena: 16,92 euros.
Kilometraje en vehículo propio: 0,439 euros/km.
b)??Resto países:
Se establecerán acuerdos entre empresa y trabajadores. En su defecto se abonarán las cantidades siguientes:
?Desayuno: 2,57 euros.
?Comida: 30,17 euros.
?Cena: 18,53 euros.
En caso de pernoctación, la empresa facilitará el alojamiento lo más próximo posible al lugar de trabajo y garantizará condiciones razonables de confort. Asimismo, y por día de pernoctación el trabajador recibirá un suplemento de 8,90 euros.
Artículo 41.?Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a nivel de estudios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartado 5, el salario no podrá ser inferior a 17.012,38 euros o 18.430,07 euros respectivamente en cada uno de los dos períodos reseñados.
Lo que se publica para general conocimiento.
San Sebastián, a 4 de marzo de 2026.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (1527)
