Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (28003715011982) de Madrid
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Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
10/04/2017

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (28003715011982) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 60-63)

RESOLUCION de 1 de marzo de 2017, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Hacienda, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrita por la Comision Deliberadora (codigo numero 28003715011982). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 84 de 08/04/2017)

Examinada el Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrita por la Comisión Deliberadora el día 23 de enero de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2017.? El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACTA DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE MADRID

En Madrid, a las diez horas del día 23 de enero de 2017, en los locales de AECIM, en la calle Príncipe de Vergara, número 74, 1.oderecha, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de las personas reseñadas en el anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización y revisión de las tablas salariales del convenio para el año 2017.

Se adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.? De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del convenio se incrementan las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2016 en un 1,5 por 100.

Segundo.? Las cantidades tituladas por carencia de incentivo a las que refiere el artículo 17 del convenio quedan establecidas para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que constan en la correspondiente columna del Anexo II.

Tercero.? El salario base para el cálculo de pluses del año 2017, que figura en el artículo 37 del convenio, es el resultado de incrementar la tabla base para cálculo de pluses del año 2016 en los mismos porcentajes que las tablas salariales. La cuantía del año 2017 aparece recogida en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Cuarto.? La cuantía del quinquenio, que figura en el artículo 41 del convenio, se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el año 2017 figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Quinto.? El plus de kilometraje, recogido en el artículo 44 del convenio, queda establecido en 0,19 euros o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación.

Sexto.? Se aplica el mismo incremento salarial pactado para tablas en 2017 al concepto de dietas del artículo 45 del convenio colectivo:

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En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta completa en 35,44 euros y la media dieta en 9,07 euros.

Séptimo.? Se anexan las tablas de adaptación transitoria para el cálculo del deslizamiento salarial (tercer año) con base a las incluidas en la disposición transitoria tercera del convenio colectivo.

Octavo.? Se acuerda que esta acta se firme por los portavoces sindicales (señora González y señor Hoya) y de la representación empresarial (señor Guerrero), junto con el Secretario y por toda la Comisión Deliberadora del convenio.

Remitir dicha acta y nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, autorizando al Secretario de esta Comisión Deliberadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.

ANEXO I

REPRESENTACIÓN

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ANEXO II

TABLA SALARIAL ACTUALIZADA 2017

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(03/9.180/17)