Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (29000145011982) de Málaga
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Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
05/01/2023

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (29000145011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS (Boletín Oficial de Málaga num. 3 de 05/01/2023)

Convenio: Industrias Siderometalúrgicas.

Expediente: 29/01/0472/2022.

Fecha: 14 de diciembre de 2022.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000145011982.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS.

Visto el acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2022 de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas, número de expediente REGCON, 29/01/0472/2022 y código de convenio colectivo 29000145011982 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 15 de diciembre de 2022.La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial Siderometalúrgico de la provincia de Málaga

En la ciudad de Málaga, siendo las 9:00 horas, del día 18 de noviembre de 2022, en la sede de APIEMA, se reúnen las personas relacionadas a continuación, componentes de la comisión paritaria del citado convenio:

Comisión Paritaria

UGT

José Manuel Pallarés González.

Rafael Paniagua Montañez.

CCOO Andrés González Gato.Francisco Fregenal Díaz.Carlos Moya Arias.FEMMAEsther González Molina.Carmen Rodríguez Rupérez.Los asuntos del orden del día, son los que se mencionan a continuación:

Primero. Ratificación del acuerdo alcanzado por las partes negociadoras ante el SERCLA de Málaga.

El pasado día 8 de noviembre de 2022, las partes firmantes del convenio colectivo alcanza-ron un acuerdo conciliatorio ante el SERCLA por el que se da una nueva redacción a los artículos 15 y 16 del actual texto convencional, de forma que la redacción publicada en el BOP, de 21 de octubre de 2020, queda sustituida por la siguiente:

Artículo 15. SalarioLas retribuciones salariales durante la vigencia del convenio serán las siguientes:

Para el año 2019

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,80 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2018. Se adjuntan las tablas salariales como anexo I.

Para el año 2020Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,80 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019. Se adjuntan las tablas salariales como anexo II.

Para el año 2021Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,50 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020.Para el año 2022Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,50 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021.Para el año 2023Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,60 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022.Para el año 2024Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 1,60 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023.En el primer trimestre de cada año se reunirá la comisión paritaria para la actualización de todos los conceptos salariales del convenio.

Artículo 16. Clausula de revision salarial

Para la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes cláusulas de revisión salarial.

Al 31 de diciembre de 2021, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2020, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2021 supere el 1,50 % , con una revisión máxima del 0,5 % , de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2021.

Al 31 de diciembre de 2022, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2021, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2022 supere el 1,50 % , con una revisión máxima del 1,25 % , de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2,75 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2022. Al 31 de diciembre de 2023, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2022, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2023 supere el 1,60 % , con una revisión máxima del 1,15 % , de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2,75 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

Al 31 de diciembre de 2024, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2023, se actualizarán en todo lo que el IPC real del año 2024 supere el 1,60 % , con una revisión máxima del 1,15 % , de manera que el incremento final nunca podrá ser superior al 2,75 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024. El motivo de dicho acuerdo y de esta nueva redacción ha sido evitar cualquier malinterpretación que pudiera producirse con el texto convencional en su día publicado.

La comisión paritaria, en el marco de sus atribuciones, procede a modificar la redacción de los citados preceptos en los términos expuestos, siendo la nueva redacción la aplicable a todos los efectos, una vez se haya producido la oportuna publicación en el BOP.

Segundo. Revisión e incremento salarial para los años 2021 y 2022Una vez no existen dudas interpretativas sobre los incrementos salariales aplicables, y conocido ya que el IPC real para el ejercicio 2021 fue del 6,5 % , se procede a activar la cláusula de revisión salarial del artículo 16, con el límite total establecido en ese 2 % para el año 2021.

Dichas tablas están revisadas por ambas partes y se unen a esta acta como anexo.

Se procede asimismo al incremento salarial para el ejercicio 2022 del 1,50 % , dando cum-plimiento a lo establecido en el artículo 15 del convenio siderometalúrgico de la provincia de Málaga para los años 2019-2024 en los términos del acuerdo alcanzado ante el SERCLA el 8 de noviembre de 2022.Esta revisión de las tablas del año 2021 y el incremento salarial del año 2022 se aplica a los siguientes artículos:

Artículo 15. Salario y artículo 16. Cláusula de revisión salarial año: 2021

Para el año 2021 se establece una revisión sobre tablas salariales y pluses vigentes, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2021, del 0,5 % ; con un incremento total para el año 2021 del 2,00 % (anexo I tabla salarial).año: 2022Para el año 2022 se establece un incremento salarial para todos los conceptos salariales del convenio del 1,50 % (anexo II tabla salarial).

Artículo 19. Horas extraordinarias año: 2021

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de des-canso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 41,57 euros por día o 5,20 euros por hora o fracción para el año 2021.año: 2022Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de des-canso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 42,19 euros por día o 5,28 euros por hora o fracción para el año 2022.

Artículo 20. Salidas, viajes y dietas

Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo, disfrutarán además de su salario, de las siguientes percepciones:a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 8,38 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2022.b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamientos propio o en distancias supe-riores a los 15 km desde el centro de trabajo, se abonará media dieta en cuantía de 10,48 euros y completa de 33,57 euros para el año 2022.c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 47,20 euros para el 2022.d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 55,58 euros para el 2022.Si la empresa paga el alojamiento, las dietas fuera de la provincia y en Ceuta y Melilla serán de 24,12 euros para el año 2022.Las empresas proporcionarán y costearán, a todo su personal, locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados. Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0,19 euros el km.

Artículo 21. Quebranto de moneda año: 2021

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 76,82 euros mensuales para el 2021.Independientemente de lo anterior, los trabajadores de maquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 76,82 euros para el 2021. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto. año: 2022

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 77,97 euros mensuales para el 2022.Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 77,97 euros para el 2022. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 23. Plus de distancia y transporte año: 2021

Se abonará un plus de transporte 805,14 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2021.año: 2022Se abonará un plus de transporte 817,22 euros prorrateado por meses naturales, para el año 2022.

Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y montajes año: 2021Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 76,82 euros para el año 2021. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 56,14 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2021. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 111,72 euros mensuales, para el año 2021.Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 97,57 euros mensuales, para el año 2021.año: 2022Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 77,97 euros para el año 2022. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 56,98 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2022. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 113,40 euros mensuales, para el año 2022.Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 99,03 euros mensuales, para el año 2022.

Artículo 25. Ayuda escolar

La ayuda escolar será de 81,48 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, para el año 2022.

Se faculta expresamente a don Carlos Moya Arias, para que pueda realizar cuantos actos fueren necesarios para el depósito y publicación del acuerdo mencionado y de la presente acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con los acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicados anteriormente, firmando todos los comparecientes la presente acta en prueba de aceptación de lo aquí acordado