Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (31006805011981) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
19/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (31006805011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1998

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RESOLUCION 421/1998, de 16 de febrero, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en elBOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revision Salarial para el año 1998del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "IndustriaSiderometalurgica", de la Comunidad Foral de Navarra (Expedientenumero 18/98). (Boletín Oficial de Navarra num. 28 de 06/03/1998)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 1998, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Industria Siderometalúrgica" (Código número 3106805), de la Comunidad Foral de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 13 de febrero de 1998, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 57, de 12 de mayo de 1997.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 2 de diciembre de 1996 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Director General de Trabajo, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 1998 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA", DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, a 5 de febrero de 1998.

Reunidos:

Bajo la dirección del Presidente de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Navarra de 1997, 1998 y 1999, los vocales integrantes de la misma, designados en representación de la Central Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de las Asociaciones Empresariales: Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (A.P.M.E.N.) y Asociación Navarra de Empresarios del Metal (A.N.E.M.).

Manifiestan:

Que no existiendo constancia oficial sobre la cifra de I.P.C. prevista por el Gobierno para 1998, no hay base para determinar de forma automática el incremento que haya que aplicarse en dicho año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38-A), párrafo segundo del Convenio.

Que en consecuencia entra en juego lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 38-A) y compete a esta Comisión Mixta determinar la cifra que ha de tomarse en cuenta para sustituir el dato del I.P.C., designando, a tal efecto, la cifra del 2,1 por 100.

Con base a las anteriores manifestaciones, los integrantes de la Comisión,

Acuerdan:

1. Para 1998, los salarios medios, brutos, individuales, asignados durante 1997, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas, se incrementarán en el 2,6 por 100.

2. El salario garantizado bruto, para trabajadores mayores de 18 años, excepto los que tengan contrato de aprendizaje o en prácticas, será de 1.956.864 pesetas anuales, distribuidas en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias de 139.776 pesetas.

3. Por lo que se refiere al artículo 39, del texto del Convenio Colectivo, el plus de carencia de Incentivo será de 8.781 pesetas mensuales para todos los trabajadores con excepción de los Aprendices o con contratos en prácticas.

4. Los párrafos primero y segundo del artículo 40 del Convenio Colectivo quedan de la manera siguiente:

Se establece un rendimiento medio individual, en 60 días de trabajo de 68 Bedaux, 85,25 Crea o 114,68 C.N.P.

A dicha actividad la retribución total de un operario mayor de 18 años, no Aprendiz o en Prácticas, deberá ser cuando menos de 1.956.864 pesetas anuales.

5. En lo relativo al artículo 43, con carácter de referencia para 1998, los trienios tendrán los siguientes valores mínimos:

Primer trienio: 14.377 pesetas.

Segundo trienio: 28.745 pesetas.

Tercer trienio: 50.292 pesetas.

Cuarto trienio: 64.648 pesetas.

Quinto trienio: 71.809 pesetas.

Sexto trienio: 93.426 pesetas.

Séptimo trienio: 100.571 pesetas.

Octavo trienio: 107.757 pesetas.

Incrementándose en 7.352 pesetas, más los sucesivos trienios.

6. Respecto al artículo 46 del Convenio Colectivo, relativo a viajes y dietas, se establecen las siguientes cuantías:

La dieta completa será de 3.863 pesetas, a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 4.705 pesetas.

La media dieta se pagará a razón de 2.175 pesetas.

7. En el artículo 47 del Convenio se fija el tope mensual máximo por quebranto de moneda en 14.565 pesetas.

8. En lo referente a la retribución única de los Aprendices y trabajadores contratados en Formación para 1998 no podrá ser inferior a las siguientes cuantías brutas:

Aprendices de primer año: 58.573 pesetas.

Aprendices de segundo año: 69.538 pesetas.

Aprendices de tercer año: 87.622 pesetas.

Trabajadores con contrato de formación de primer año: 58.573 pesetas.

Trabajadores con contrato de formación de segundo año: 69.538 pesetas.

9. El contenido del Convenio no afectado por las adaptaciones precedentes continuará vigente en sus propios términos.

10. Las empresas dispondrán de un plazo hasta el próximo 31 de marzo de 1998, para regularizar el abono de los atrasos salariales que pudieran producirse en aplicación de este anuncio.

Y para que así conste se extiende la presente acta, que se signa por las organizaciones abajo firmantes, conjuntamente con el Presidente, en el lugar y fecha arriba indicados. -- -- A9801564 --