Convenio Colectivo de Sec...de Segovia

Última revisión
07/01/2004

Revision , Calendario. Convenio Colectivo de Sector de SIDEROMETALURGICA (40000335011981) de Segovia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2001

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Tablas Salariales del Convenio Colectivo provincial Siderometalurgico (Boletín Oficial de Segovia num. 25 de 27/02/2002)

Preambulo

Visto el Texto del Calendario Laboral y de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo provincial Siderometalúrgico, Código de Convenio 4000335, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 13.02.2002; para el año 2002 el Calendario Laboral y para el período 01.08.2001 hasta el 31.12.2001 y a partir del 01.01.2002 las Tablas Salariales, suscritos de una parte por la representación Empresarial, y de otra por la Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO. en representación de los Trabajadores, el 31 de enero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, Ley Orgánica 9/92 de 23 de Diciembre y Real Decreto 831/95, de 30 de Mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, 14 de febrero de 2002.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Ana Isabel Moralejo Carrasco.

CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA

CALENDARIO LABORAL PARA 2002

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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El Calendario se ha confeccionado sobre la base de que en el período vacacional de 30 días naturales, de 22 de los mismos sean laborables.

Se respetarán las dos fiestas locales. Si alguna de ellas, coincidiera con festivo, se habrá de disfrutar al siguiente día hábil.

Los festivos de convenio podrán ser modificados de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

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