Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y C...325011981) de Madrid
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
10/05/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y COMERCIO AL POR MAYOR DE ESTAS ACTIVIDADES (28002325011981) de Madrid

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Resolucion de 15 de marzo de 2007, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del convenio colectivo del sector de Industrias Vinicolas, Alcoholeras, Licoreras y Comercio al por mayor de estas actividades y afines, suscrita por AVIMES, UGT y CC OO (Codigo numero 2802325) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 110 de 10/05/2007)

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Industrias Vinícolas, Alcoholerías, Licoreras y Comercio al por mayor de estas actividades y afines, suscrita por AVIMES, UGT y CC OO, el día 1 de febrero de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90. 2 y 3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1. a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1º. Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2º. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de marzo de 2007. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 25 de enero de 2005, se reúnen los señores que a continuación se citan, en representación de la Asociación Profesional Empresarial de Operadores de Vinos de Mesa y Vinos de la Tierra ( AVIMES) , de la Federación Provincial de Alimentación de UGT y de la Federación Regional Agroalimentaria de CC OO, como integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholerías, Licoreras, Comercio al por mayor de estas actividades y afines, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de septiembre de 2006, para la revisión prevista en el artículo 20 del citado convenio.

Representación empresarial:

Don Francisco Fernández Vales.

Doña Carmen Pérez de Cáceres.

Secretario: Don Rafael Casas Herranz.

Representación social:

Por CC OO: Don Juan José Cancho Fernández.

Por UGT: Don Santos Ojeda Manzano.

Una vez deliberado suficientemente el tema y en consecuencia con el artículo 20 del convenio vigente sobre revisión salarial, procede efectuar su aplicación de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Los salarios de convenio serán para el año 2007 los determinados para cada categoría profesional en las tablas anexas, calculadas en base a un incremento del 3,2 por 100 sobre el salario base, plus de asistencia y plus de personal.

El plus de transporte establecido en el artículo 22 del convenio tendrá un aumento del 3,2 por 100 para el año 2007, quedando fijado en 1,44 euros por día efectivo de trabajo y con presencia física en el centro de trabajo.

2. El quebranto de moneda tendrá un aumento de 3,2 por 100 quedando fijado en 28,69 euros mensuales para cobradores y cajeros y 23,75 euros mensuales para autoventistas. Este concepto entrará en vigor a partir de la firma de la presente revisión.

3. Las dietas establecidas en el artículo 26 del convenio quedarán para el año 2007 de la forma siguiente: Desplazamiento fuera de su domicilio: Desayuno 2,21 euros; comida 11 euros, y cena 11 euros. En caso de pernoctar fuera de su domicilio 19,78 euros. La dieta completa será de 43,98 euros.

4. El kilometraje establecido en el artículo 27 del convenio colectivo quedará fijado para el año 2007 en 0,25 euros por kilómetro. Y no habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión.

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO PARA VINOS 2007

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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TABLA SALARIAL DEL CONVENIO PARA LICORES 2007

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