Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
30/08/2022

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (18000105011981) de Granada

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de Industrias de Alimentación de Granada (Boletín Oficial de Granada num. 149 de 05/08/2022)

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN DE GRANADA.

VISTO el texto del ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN DE GRANADA (con código de convenio nº 18000105011981), de fecha 4 de julio de 2022, presentado el día 27 de julio de 2022 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 28 de julio de 2022.-La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (Por Suplencia); El Delegado Territorial de Turismo, fdo.: Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández (Orden de 6-7-22 - BOJA nº 130 de 8-7-22).

ACTA DE LA REUNIÓN FINAL PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE GRANADA PARA LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022 Y PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 38, 41 y ANEXO III ASISTENTES

POR UGT

Matías Jordán Ramos (asesor) (***4494**)

POR CC.OO.

Raúl Caro Maldonado (Asesor) (***8068**)

POR AGIA

Raimundo Pérez Huertas (***0416**)

César Penalva González (***4017**)

José Miguel Martínez Galán (asesor jurídico) (***9340**)

En la ciudad de Granada, a día 4 de julio de 2022, siendo las 13:00 horas, se han reunido las personas al margen relacionadas, cada una en su respectiva representación.

El objeto de la reunión es la firma de las nuevas tablas salariales aplicables en los años 2020, 2021 y 2022 así como
la modificación de los arts. 38, 41 y ANEXO IIl del vigente Convenio Colectivo de Industrias de Alimentación de la provincia de Granada.

Se acuerda facultar a D. José Miguel Martínez Galán, con D.N.I. ***93.40** y correo electrónico 4365@icagr.es,
para que, en representación de la mesa de negociación del presente Convenio, presente la documentación para su depósito, registro y publicación correspondientes.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 14:45 horas del día al inicio mencionado.

TABLAS SALARIALES

TABLAS OMITIDA. CONSULTAR PDF

NUEVA REDACCIÓN DE LOS ARTS. 38 Y 41

ARTÍCULO 38

Se elimina su contenido

ARTÍCULO 41. CONTRATOS FORMATIVOS

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, jurisprudencia y demás normas aplicables al efecto.

NUEVA REDACCIÓN DEL ANEXO III

ANEXO III

Las partes acuerdan que para el año 2020 se mantengan las mismas tablas salariales que para el año 2019

Para el año 2021 se pacta una subida salarial del 3% sobre las tablas salariales de 2019.

Para el año 2022 se pacta una subida salarial del 2,7% sobre las tablas salariales de 2021.

En caso de que el IPC interanual a 31 de diciembre de 2022 fuera igual o superior al 4%, se abonaría el diferencial entre lo pactado (2,7%) y dicho IPC interanual con tope al 5%, quedando compensado cualquier IPC interanual superior al 5%.

La subida salarial pactada para el año 2021 se deberá abonar a la firma del presente acuerdo, estableciendo como límite de abono el 31 de diciembre para la revisión pactada de 2022, y en su caso el 28 de febrero de 2.023 para el abono del diferencial entre lo pactado y el IPC interanual, si se produjese dicha circunstancia.

(Firmas ilegibles).