Última revisión
29/03/2007
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS AZULEJOS, PAVIMENTOS, Y BALDOSAS CERAMICAS (1200055) de Castellón
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
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Revision Salarial de IPC del año 2006 y la Revision Salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de industrias de azulejos, pavimentos y baldosas ceramicas de la provincia de Castellon (Codigo Convenio 1200055) (Boletín Oficial de Castellón num. 38 de 29/03/2007)
Visto el texto de la Revisión Salarial de IPC del año 2006 y la Revisión Salarial para el año 2007, según los arts. 19 y 20 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE AZULEJOS, PAVIMENTOS Y BALDOSAS CERÁMICAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200055, publicado en el B. O. P. nº 82 de 8/07/04), que fue suscrita con fecha 16 de enero de 2007 por la Comisión Negociadora del Convenio, y de acuerdo con lo que dispone el art. 1 del Real Decreto Ley 5/79, de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con el art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1. 040/81, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo,
ACUERDA:
PRIMERO
Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO
Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.
TERCERO
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón 06 de marzo de 2007. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.
ACTA DE LA REUNION DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA DEL AZULEJO DE CASTELLÓN
ASCER
- D. Joaquín Piñón
- D. Fernando García
- D. Roberto Arrando
- D. Rafael Cerdá
- D. Santiago Andrés
- Dña. Josefina Rodríguez
- D. Germán Belbis
- D. Jesús López Cancio
MCAUGT
- D. Conrado Hernández
- D. Vicente Chiva
- D. José Almela
- D. Francisco García
FECOMA CC. OO.
- D. Miguel Montalbán
- D. Vicente Nebot
- D. Vicente Ortells
- D. Juan Escudero
- D. Atilano Escobar
- Dª Julia Molina
- D. Pablo Romera
- D. Manuel Vidal
- D. Vicente Llopis
En Castellón, a 16 de enero de 2007, con asistencia de los expresados arriba, siendo las 16,30 horas del día de la fecha, en la sede de ASCER, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Azulejos de Castellón 2004- 2007, al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales de 2006, en aplicación de la cláusula de garantía prevista en el art. 20, así como elaborar las tablas salariales para 2007 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 y Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo.
Se constata que el I. P. C. al 31 de diciembre de 2006 publicado por el I. N. E con carácter provisional el pasado 12 de enero, ha sido el 2,7 %. Siendo superior al 2,0%, procede conforme a lo pactado en el artículo 20 del Convenio realizar una revisión salarial por importe de un 0,7 % sobre las bases de 2005. A continuación se confeccionan las tablas salariales definitivas correspondientes a 2006, igualmente las partes acuerdan incrementar las tablas anteriores en cantidad equivalente a la previsión realizada por el Gobierno sobre el comportamiento del IPC para 2007, más medio punto, es decir un 2,5%, así como cumplimentar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera para 2007. Unas y otras quedan unidas a la presente acta formando parte del contenido de la misma.
Finalmente se acuerda remitir la presente acta y el anexo conteniendo las citadas tablas a la Autoridad Laboral para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, facultando para ello a D. Germán Belbis Pereda.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17, 30 horas del día de la fecha, procediéndose a la redacción del acta, que una vez leída se aprueba por unanimidad y es firmada por todos los asistentes por cuadruplicado original, al objeto expresado en el cuerpo de la misma, todo ello en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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