Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
18/01/2008

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS AZULEJOS, PAVIMENTOS, Y BALDOSAS CERAMICAS (1200055) de Castellón

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Ceramicas de la provincia de Castellon (Codigo Convenio 1200055) (Boletín Oficial de Castellón num. 8 de 17/01/2008)

PRIMERO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO

Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 26 de diciembre de 2007. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

ACTA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA DEL AZULEJO, PAVIMENTOS Y BALDOSAS CERÁMICAS DE CASTELLÓN

ASCER

Pedro Riaza

Germán Belbis

Miguel Castillo

Antonio Gallego

Roberto Arrando

Fernando García

Vicente Gascó

Rafael Cerdá (a)

Josefi a Rodríguez (a)

Santiago Andrés (a)

Jesús López Cancio (a)

MCAUGT.

Francisco Blasco

Santiago Meseguer

Vicente Chiva

Enrique Sánchez

José Almela Escobedo

José Antonio Martínez

Ismael Sáez

FECOMACC. OO.

Vicente Nebot

Atilano Escobar

Juan Escudero

Vicente Llopis

Jordi Riera

Manel Nieto

Consuelo Picazo

En Castellón, a 30 de octubre de 2007, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Industrias del Azulejo, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Provincia, suscrito con fecha 11 de junio de 2004, publicado en el BOP con el número de Convenio Colectivo 1. 273, entre las organizaciones ASCER, FECOMACCOO y MCAUGT, cuyos nombres al margen se relacionan.

La reunión se enmarca en la voluntad de las partes de desarrollar el capítulo de contratación del Convenio Colectivo, introduciendo un nuevo párrafo 5º al artículo 55º del Convenio Colectivo. El nuevo párrafo dice lo siguiente: "Para facilitar la jubilación parcial que aquí se conviene, las partes hacen suyo el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social suscrito el 13 de julio de 2006, entre las confederaciones sindicales de CC. OO, y UGT, la organización empresarial CEOECEPYME y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el sentido de aplicar las jubilaciones parciales, en los términos contenidos en el R. D. 1. 131/2002 de 31 de octubre, y durante el tiempo de carencia señalado por ése real decreto, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009". Igualmente, las partes convienen que, sin perjuicio de la incorporación del anterior texto al articulado del próximo convenio colectivo que habrá de negociarse en 2008, la eficacia jurídico normativa del citado artículo 55º del convenio vigente, con el añadido párrafo precedente, se mantenga "ultra vires" más allá del 31 de diciembre de 2007 y hasta el fi n del período transitorio al que hace referencia el Acuerdo de 13 de julio de 2006 antes citado.

Las partes acuerdan la remisión del presente texto al BOP para su correspondiente publicación, mandatando a tal efecto a D. Germán Belbis Pereda, comprometiéndose los firmantes a la difusión entre empresas y trabajadores para general conocimiento del Acuerdo que aquí se adopta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

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