Última revisión
Revision , Correccion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS CARNICAS (99000875011981) de BOE
Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
Resolucion de 17 de abril de 2023, de la Direccion General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 28 de marzo de 2023, por la que se registran y publican los anexos de contenido economico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias carnicas 2021-2023. (Boletín Oficial del Estado num. 106 de 04/05/2023)
Advertidos errores en el texto de los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 28 de marzo de 2023, en el BOE núm. 83, de 7 de abril,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:
En la página 51063, ha de sustituirse el anexo 4 por el siguiente:
«ANEXO 4
Vacaciones
1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 9,613 euros en 2023 por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 13,115 euros en 2023 si las vacaciones se disfrutan por el módulo de veintidós días laborables.
b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior(1), con un máximo por este concepto de 15,689 euros en 2023 por día natural de vacaciones o de 21,396 euros en 2023 por día laborable si se utiliza el módulo de veintidós días laborables.
(1) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:
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En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso de no llegar a un mes.
En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 9,613 euros en 2023 por día natural o, en su caso, por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar este y aquel complemento.»
En la página 51064, ha de sustituirse la tabla del anexo 5 por la siguiente:
«ANEXO 5
Tabla provisional de salarios para 2023
(2,50/ %)
De 1 de enero a 31 de diciembre de 2023
Nivel | Categoría | Salario anual - Euros | Salario mensual - Euros | Base diario - Euros | Valor hora dto. (2) - Euros | Retrib. vacs. salario/día (1) - Euros | Valor hora extra - Euros | Plus penosidad (art. 57) - Euros/hora | Plus nocturnidad - Euros/hora | |
a/b | c | |||||||||
1 | Técnico titulado superior. | 29.622,180 | 2.115,870 | 70,529 | 16,831 | 70,529 | 25,246 | 0,978 | 0,10 | 3,174 |
2 | Técnico titulado medio. | 25.433,100 | 1.816,650 | 60,555 | 14,451 | 60,555 | 21,676 | 0,777 | 0,10 | 2,725 |
3 | Jefe Administrativo. | 22.814,400 | 1.629,600 | 54,320 | 12,963 | 54,320 | 19,444 | 0,704 | 0,10 | 2,445 |
4 | Oficial de primera administrativo. | 21.152,880 | 1.510,920 | 50,364 | 12,019 | 50,364 | 18,028 | 0,669 | 0,10 | 2,267 |
5 | Oficial de segunda administrativo. | 20.447,700 | 1.460,550 | 48,685 | 11,618 | 48,685 | 17,427 | 0,650 | 0,10 | 2,191 |
6 | Auxiliar administrativo. | 19.179,300 | 1.369,950 | 45,665 | 10,897 | 45,665 | 16,346 | 0,650 | 0,10 | 2,055 |
7 | Subalterno. | 18.528,300 | 1.323,450 | 44,115 | 10,527 | 44,115 | 15,791 | 0,630 | 0,10 | 1,985 |
8 | Encargados. | 21.189,650 | 49,858 | 12,040 | 49,858 | 18,095 | 0,669 | 0,10 | 2,244 | |
9 | Conductor mecánico. | 20.353,675 | 47,891 | 11,565 | 47,891 | 17,381 | 0,650 | 0,10 | 2,155 | |
10 | Oficial de primera obrero, Conductor-Repartidor y Carretillero. | 20.045,125 | 47,165 | 11,389 | 47,165 | 17,117 | 0,650 | 0,10 | 2,123 | |
11 | Oficial de segunda. | 19.754,425 | 46,481 | 11,224 | 46,481 | 16,869 | 0,650 | 0,10 | 2,092 | |
12 | Ayudantes. | 19.170,475 | 45,107 | 10,892 | 45,107 | 16,371 | 0,650 | 0,10 | 2,030 | |
13 | Peones. | 18.555,925 | 43,661 | 10,543 | 43,661 | 15,846 | 0,630 | 0,10 | 1,965 | |
Esta tabla provisional de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitiva de 2022 añadiéndole un incremento del 2,50/ %. (1)? A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que añadirle la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones. (2)? En su caso, al valor hora descuento habrá que sumarle el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente: Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI |
Madrid, 17 de abril de 2023.- La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.