Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS CARNICAS (99000875011981) de BOE
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
04/05/2023

Revision , Correccion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS CARNICAS (99000875011981) de BOE

Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 195-196)

Resolucion de 17 de abril de 2023, de la Direccion General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 28 de marzo de 2023, por la que se registran y publican los anexos de contenido economico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias carnicas 2021-2023. (Boletín Oficial del Estado num. 106 de 04/05/2023)

Advertidos errores en el texto de los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 28 de marzo de 2023, en el BOE núm. 83, de 7 de abril,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:

En la página 51063, ha de sustituirse el anexo 4 por el siguiente:

«ANEXO 4

Vacaciones

1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio colectivo.

a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 9,613 euros en 2023 por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 13,115 euros en 2023 si las vacaciones se disfrutan por el módulo de veintidós días laborables.

b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior(1), con un máximo por este concepto de 15,689 euros en 2023 por día natural de vacaciones o de 21,396 euros en 2023 por día laborable si se utiliza el módulo de veintidós días laborables.

(1) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:

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En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso de no llegar a un mes.

En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 9,613 euros en 2023 por día natural o, en su caso, por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar este y aquel complemento.»

En la página 51064, ha de sustituirse la tabla del anexo 5 por la siguiente:

«ANEXO 5

Tabla provisional de salarios para 2023

(2,50/ %)

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2023

Nivel

Categoría

Salario anual

-

Euros

Salario mensual

-

Euros

Base diario

-

Euros

Valor hora dto. (2)

-

Euros

Retrib. vacs. salario/día (1)

-

Euros

Valor hora extra

-

Euros

Plus penosidad (art. 57)

-

Euros/hora

Plus nocturnidad

-

Euros/hora

a/b

c

1

Técnico titulado superior.

29.622,180

2.115,870

70,529

16,831

70,529

25,246

0,978

0,10

3,174

2

Técnico titulado medio.

25.433,100

1.816,650

60,555

14,451

60,555

21,676

0,777

0,10

2,725

3

Jefe Administrativo.

22.814,400

1.629,600

54,320

12,963

54,320

19,444

0,704

0,10

2,445

4

Oficial de primera administrativo.

21.152,880

1.510,920

50,364

12,019

50,364

18,028

0,669

0,10

2,267

5

Oficial de segunda administrativo.

20.447,700

1.460,550

48,685

11,618

48,685

17,427

0,650

0,10

2,191

6

Auxiliar administrativo.

19.179,300

1.369,950

45,665

10,897

45,665

16,346

0,650

0,10

2,055

7

Subalterno.

18.528,300

1.323,450

44,115

10,527

44,115

15,791

0,630

0,10

1,985

8

Encargados.

21.189,650

49,858

12,040

49,858

18,095

0,669

0,10

2,244

9

Conductor mecánico.

20.353,675

47,891

11,565

47,891

17,381

0,650

0,10

2,155

10

Oficial de primera obrero, Conductor-Repartidor y Carretillero.

20.045,125

47,165

11,389

47,165

17,117

0,650

0,10

2,123

11

Oficial de segunda.

19.754,425

46,481

11,224

46,481

16,869

0,650

0,10

2,092

12

Ayudantes.

19.170,475

45,107

10,892

45,107

16,371

0,650

0,10

2,030

13

Peones.

18.555,925

43,661

10,543

43,661

15,846

0,630

0,10

1,965

Esta tabla provisional de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitiva de 2022 añadiéndole un incremento del 2,50/ %.

(1)? A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que añadirle la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones.

(2)? En su caso, al valor hora descuento habrá que sumarle el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente:

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Madrid, 17 de abril de 2023.- La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.