Última revisión
Correccion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERAMICAS Y COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES (99002045011981) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1996
RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y MIGRACIONES, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DE LA CORRECCION DE ERRORES CORRESPONDIENTE AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DE VIDRIO, INDUSTRIAS CERAMICAS Y PARA LAS DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES. (Boletín Oficial del Estado num. 301 de 14/12/1996)
Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 20 de junio de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo Estatal del sector de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 20 de julio de 1996.
Resultando: Que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio.
Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.
Esta Dirección General acuerda:
Realizar la oportuna publicación de la corrección de los errores detectados.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En la tabla salarial del anexo número 6:
Técnicos: Básico Pac Semanal.
Encargado de sección, donde dice: «37.710», debe decir: «37.610».
Administrativos:
Auxiliares, donde dice: «4.332», debe decir: «4.352».
Sección de enriquecido: Decorado:
Mufleros, donde dice: «409», debe decir: «304».
Serigrafiados, donde dice: «409», debe decir: «304».
En la tabla salarial del anexo número 10:
Nivel VI. Vendedor, donde dice: «3.220», debe decir: «3.323».
Nivel VII. Oficial de segunda Administrativo: Donde dice: «2.089», debe decir: «3.089».