Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
18/11/2002

Correccion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERAMICAS Y COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES (99002045011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1996

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RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y MIGRACIONES, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DE LA CORRECCION DE ERRORES CORRESPONDIENTE AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DE VIDRIO, INDUSTRIAS CERAMICAS Y PARA LAS DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES. (Boletín Oficial del Estado num. 301 de 14/12/1996)

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 20 de junio de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo Estatal del sector de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 20 de julio de 1996.

Resultando: Que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio.

Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Realizar la oportuna publicación de la corrección de los errores detectados.

Madrid, 29 de noviembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En la tabla salarial del anexo número 6:

Técnicos: Básico Pac Semanal.

Encargado de sección, donde dice: «37.710», debe decir: «37.610».

Administrativos:

Auxiliares, donde dice: «4.332», debe decir: «4.352».

Sección de enriquecido: Decorado:

Mufleros, donde dice: «409», debe decir: «304».

Serigrafiados, donde dice: «409», debe decir: «304».

En la tabla salarial del anexo número 10:

Nivel VI. Vendedor, donde dice: «3.220», debe decir: «3.323».

Nivel VII. Oficial de segunda Administrativo: Donde dice: «2.089», debe decir: «3.089».