Última revisión
05/01/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL METAL (02000195011981) de Albacete
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Enero de 2024 en adelante
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Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Albacete (Boletín Oficial de Albacete num. 2 de 05/01/2024)
Visto: El acuerdo de modificación adoptado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector Metal de la provincia de Albacete, para los años 2023-2025, con código 02000195011981, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2023, consistente en modificación de los artículos 6 y 14 del actual Convenio Colectivo, cuyo texto fue publicado en el BOP n.º 111de fecha 25 de septiembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.
La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Acuerda:
Primero: Registrar el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de ?Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector Metal? de la provincia de Albacete?, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asistentes:
Por las Asociaciones del sector del Metal (METAL, AFONCALBA y APIET, todas ellas integradas en FEDA):
Antonio Ureña Aroca
Jose Luis Moreno Rubio
Jesús Núñez Pérez
Jesús López Gómez
Luis López Ropero
Asesor:
Paulino Cuervas-Mons Medina
Por CC.OO.:
Ramón López Nieto
Miguel Cambronero Moreno
José Miguel Albertos Martínez
Víctor Amores García
Blas Pastor Antón
Adrián Rubio Rueda
Asesores:
Itsaso Cortés Somavilla
Carlos Navalón Ruano
Francisco Gómez Tornero
Por UGT:
Sergio Ruiz González
Alfonso Santos Catalán
Asesores:
Manuel Rodríguez Cabañero
Luis Gabriel Losa García
En la ciudad de Albacete, siendo las 11:30 horas del día 2 de noviembre de 2023 y en los locales de FEDA, se reúnen los señores/as al margen relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector Metal de la provincia de Albacete.
Todas las partes comparecientes se encuentran legitimadas para negociar el Convenio Colectivo del sector.
El objeto de la presente reunión es la de proceder a la modificación parcial del precitado Convenio publicado en el BOP n.º 111 el pasado 25 de septiembre, con vigencia para los años 2023-2025.
El artículo 6 relativo a las vacaciones debe quedar redactado como sigue:
Artículo 6.? Vacaciones.
El disfrute de las vacaciones será de 22 días laborables, para todo el personal afectado por este Convenio.
La retribución del período de disfrute de vacaciones será la media de las percepciones salariales ordinarias o habituales (excluidas horas extraordinarias, pagas extras ?salvo que estas se encuentren prorrateadas? y percepciones extrasalariales) percibidas en los seis meses anteriores a la fecha de su disfrute. El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del período total. En caso de extinción del contrato sin haber disfrutado las vacaciones, se computarán estas a razón de 2,5 días por mes trabajado, o fracción, para el pago de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones correspondiente coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El artículo 14, relativo a las dietas debe quedar redactado como sigue:
Artículo 14.? Dietas.
Las dietas constituyen retribuciones de carácter irregular que responden al resarcimiento de los gastos que se pudieran generar a las personas trabajadoras, la orden empresarial de desplazamiento provisional o temporal a un lugar fuera del término municipal en que esté ubicada la empresa o el centro de trabajo habitual, y del que constituya la residencia del trabajador para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, de tal modo que la persona trabajadora no pueda realizar sus comidas principales, o pernoctar en su domicilio habitual.
Una vez justificado el gasto realizado, con efectos de 1 de enero de 2024 la empresa abonará, salvo que pactase otras cuantías distintas, bien con la RLT o en ausencia de estos con las propias personas trabajadoras, las siguientes cantidades:
Media dieta (1 comida o 1 cena): 16 ?.
Dieta completa: (1 comida y 1 cena): 32 ?.
Pernoctación: 40 ?.
Todo ello sin perjuicio de que la empresa, a su elección, decida abonar directamente dicho pago a los establecimientos previamente concertados.
En casos excepcionales, la empresa asumirá el exceso sobre los gastos debidamente justificados.
Se faculta y mandata al sindicato CC. OO., en la persona de don Antonio Alfaro Jiménez, con DNI n.º **545****, para iniciar los trámites encaminados a la publicación y registro de este acta de modificación del Convenio Colectivo de Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector Metal de la provincia de Albacete.
Sin más temas a tratar se levanta la sesión siendo las 13 horas del día señalado en el encabezamiento.
Albacete, 19 de diciembre de 2023.?El Delegado Provincial, Nicolás Merino Azorí.
