Última revisión
25/04/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL METAL (02000195011981) de Albacete
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2024 en adelante
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Registro y publicación del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Metal de la provincia de Albacete (Boletín Oficial de Albacete num. 48 de 24/04/2024)
La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acuerda:
Primero: Registrar el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Metal, de la provincia de Albacete, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acta de la Comisión Paritaria
Asistentes:
Por Asociaciones de Empresarios del Sector del Metal (integradas en FEDA)
Antonio Ureña Aroca.
Jesús López Gómez.
Luis López Ropero.
Cándido Lozano Cortijo.
Asesor:
Paulino Cuervas-Mons Medina.
Por CC. OO.
Asesores:
Itsaso Cortés Somavilla.
Francisco Gómez Tornero.
Por UGT.
Asesores:
Manuel Rodríguez Cabañero
Luis Gabriel Losa García
En la ciudad de Albacete, siendo las 13 horas del día 1 de abril de 2024 y en los locales de FEDA, se reúnen las personas al margen relacionadas, todas ellas miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias, Nuevas Tecnologías y los Servicios y Servicios del Sector del Metal de la provincia de Albacete.
El objeto de la presente reunión es el análisis de la consulta formulada por el sindicato CC. OO. sobre interpretación de lo establecido en el artículo 12 bis del Convenio Colectivo vigente.
El citado artículo 12.bis en su actual redacción dice:
Artículo 12 bis. Trabajo a turnos.
Se entenderá que existe turnicidad cuando el trabajo en la empresa se organice de forma que las personas trabajadoras deban desarrollar su actividad laboral rotando de manera semanal, quincenal o mensual, de forma alterna en jornadas completas de mañana, tarde o noche, siendo suficiente alternar dos turnos para devengar este complemento.
En ningún caso se entenderá que existe turnicidad cuando se establezcan en la empresa horarios intensivos en verano, Navidad o con motivo de las fiestas locales.
Para los supuestos anteriormente descritos y para compensar el mayor esfuerzo o penosidad que supone la implantación de este sistema de trabajo, con efectos de 1 de enero de 2024 se establece un plus de turnicidad, consistente en un 5 % del salario base, abonable durante los periodos que efectivamente se trabaje a turnos.
La cuestión controvertida se plantea sobre cual deba ser la interpretación que ha de darse a la expresión ?abonable durante los períodos que efectivamente se trabaje a turnos?.
Analizada la consulta planteada, las partes intervinientes llegan al siguiente Acuerdo:
Esta Comisión entiende que, a la hora del abono del plus de ?trabajo a turnos?, en la expresión ?períodos? se han de incluir todos los días naturales comprendidos en el espacio de tiempo en el que esté activa la turnicidad, y no únicamente computarse los días efectivos de trabajo comprendidos en idéntico lapso de tiempo.
Se faculta y mandata al sindicato CC. OO., en la persona de don Antonio Alfaro Jiménez, con DNI número XX.XXX.102-X, para iniciar los trámites encaminados a la publicación y registro de ese acta de Comisión
Paritaria.
Sin más asuntos que tratar se da por finalizado este acto, levantándose la sesión siendo las 19:30 horas del lugar y en la fecha al principio indicados.
Albacete, 8 de abril de 2024.?El Delegado Provincial, Nicolás Merino Azorí
