Última revisión
11/09/2024
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL METAL (02000195011981) de Albacete
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Registro y publicación del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de las Industrias, Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Albacete. (Boletín Oficial de Albacete num. 106 de 11/09/2024)
La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ACUERDA:
Primero: Registrar el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de las ?Industrias, Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal? de la provincia de Albacete, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad
Segundo: Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
ACTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Asistentes:
POR ASOCIACIONES DEL SECTOR DEL METAL (METAL, AFONCABA Y APIET, TODAS ELLAS INTEGRADAS EN FEDA):
Antonio Ureña Aroca
José Luis Moreno Rubio
Jesús López Gómez
Luis López Ropero
ASESOR:
Paulino Cuervas-Mons Medina
POR CC. OO.:
Emilio Huerta Charco Ramón López Nieto
José Miguel Albertos Martínez
José Javier Forte Sánchez
Miguel Cambronero Moreno
Víctor Amores García
Blas Pastor Antón
ASESORES:
Francisco Gómez Tornero
Carlos Navalón Ruano
Itsaso Cortés Somavilla
POR UGT:
Gregorio Fernández López
Sergio Ruiz González
Alfonso Santos Catalán
Manuel Cuesta Penalva
ASESORES:
Luis Losa García
Manuel Rodríguez Cabañero
En la ciudad de Albacete, siendo las 12 horas del día 1 de agosto de 2024 y en los locales de FEDA, se reúnen las personas al margen relacionadas, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del sector del Metal» de la provincia de Albacete 2023/2025, pertenecientes a las organizaciones sindicales de CC. OO. y UGT y a las asociaciones del sector del metal (METAL, AFONCALBA y APIET, todas ellas integradas en FEDA).
El objeto de la presente reunión es la modificación de los artículos 14.? Dietas, 18.? Acumulación del per- miso de lactancia y el anexo I.? Tabla salarial definitiva del año 2024 del Convenio Colectivo de «Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal» de la provincia de Albacete 2023/2025, quedando redactados estos de la siguiente manera:
Artículo 14.? Dietas.
Las dietas constituyen retribuciones de naturaleza no salarial de carácter irregular que responden al resarcimiento de los gastos que se pudieran generar a las personas trabajadoras, la orden empresarial de desplazamiento provisional o temporal a un lugar fuera del término municipal en que este ubicada la empresa o el centro de trabajo habitual, y del que constituya la residencia del trabajador para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, de tal modo que la persona trabajadora no pueda realizar sus comidas principales, o pernoctar en su domicilio habitual.
Quedando acreditada la necesidad objetiva del desplazamiento que da lugar a la percepción de dietas y con efectos de 1 de enero de 2024, la empresa abonará, salvo que pactase otras cuantías distintas, bien con la RLT o en ausencia de estos con las propias personas trabajadoras, las siguientes cantidades:
Media dieta (1 comida o 1 cena): 16 ?.
Dieta completa (1 comida y 1 cena): 32 ?.
Pernoctación: 40 ?.
Con efectos del 1 de enero de 2025, las cuantías de dichas dietas serán las siguientes:
Media dieta (1 comida o 1 cena): 19,25 ?.
Dieta completa (1 comida y 1 cena): 38,50 ?.
Pernoctación: 33,50 ?.
Todo ello sin perjuicio de que la empresa, a su elección, decida abonar directamente dicho pago a los establecimientos previamente concertados.
En casos excepcionales, la empresa asumirá el exceso sobre los gastos debidamente justificados.
Artículo 18.? Acumulación del permiso de lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del per- miso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
El cómputo se realizará multiplicando una hora por el número de días laborables que medien desde la reincorporación por el fin del descanso obligatorio y el día en que el menor cumpla nueve meses de edad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Horas de lactancia = 1 hora x días laborables.
Días de permiso de lactancia acumulados = Horas de lactancia/jornada diaria.
Anexo I.? Tabla salarial definitiva 2024.
Por otra parte se ha apreciado un error de transcripción en la tabla salarial definitiva del año 2024 publicada en el BOP n.º 26 de fecha 24 de abril, consistente en que las categorías de Maestría Industrial y Jefatura de Taller erróneamente se incluyeron en el Grupo 4-A, cuando su correcto encuadramiento ha de ser en el Grupo 3 de la citada tabla.
Se faculta y mandata al sindicato CC. OO., en la persona de don Antonio Alfaro Jiménez, con DNI n.º ***4510**, para iniciar los trámites encaminados a la publicación y registro del mencionado Convenio Co- lectivo.
Sin más asuntos que tratar se da por finalizado este proceso de negociación colectiva, levantándose la sesión siendo las 20 horas del lugar y en la fecha arriba indicados.
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2024
(INCREMENTO DEL 3 % SOBRE TABLAS SALARIALES DE 2023, EFECTOS ECONÓMICOS 01/01/2024)
Grupo profesional /Grupo/ Salario mes
Analistas de sistemas-Titulación en Ingeniería-Licenciaturas-Titulación en Arquitectura- Dirección de Áreas y Servicios /1 / 2.134,65
Peritos/as y Aparejadores/as-Proyectistas-ATS y/o DUE-Titulaciones superiores de entrada- Graduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales /2/ 1.830,46
Analista Programador/a-Delineante/Dibujante Técnico Proyectista-Jefes/as de Áreas y Servicios-Jefe/a de 1.ª Administrativo-Maestría Industrial-Jefatura de Taller /3/ 1.659,87
Personal Técnico de Laboratorio y de Organización-Encargados/as-Delineantes de 1.ª /4-A/ 1.578,27
Personal Técnicos Administrativos-Viajantes-Profesional de Oficio Especial /4-B/ 1.555,50
Delineante 2.ª-Oficialías Administrativas 1.ª y 2.ª-Jefe/a de Grupo-Comercial /5-A/ 1.504,89
Chófer de Turismo y de Camión-Profesionales de Oficio de 1.ª /5-B/ 1.481,50
Profesionales de Oficio de 2.ª /5-C/ 1.459,84
Auxiliar Administrativo/a-Personal de Almacén /6-A/ 1.456,99
Atención Telefónica-Recepcionista-Especialista-Operador/a de Ordenador-Dependiente/a- Conserje-Conducción de Máquinas-Personal de Oficio de 3.ª /6-B/ 1.439,65
Ordenanza-Portería-Vigilante-Peón/a-Personal de Limpieza /7-A/ 1.418,53
Aprendiz menor de 18 años /7-B/ *
Pernoctación41,20
Media dieta16,48
Dieta completa32,96
Plus de kilometraje y plus distancia0,49
* Si alguna categoría profesional quedase por debajo del SMI vigente en cada momento teniendo en cuenta todos los emolumentos que percibiera la persona trabajadora, el salario total se acomodará al SMI en cómputo global.
Albacete, 28 de agosto de 2024.?El Delegado Provincial, Nicolás Merino Azorí.24.514
