Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
26/11/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INSTALADORES DE CALEFACCION, VENTILACION Y AIRE ACONDICIONADO (48001345011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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RESOLUCION de 8 de noviembre de 2007, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Acta complementaria de la firma del Convenio Colectivo del Sector de instaladores de calefaccion, ventilacion y aire acondicionado, con codigo Convenio 4801345. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 230 de 26/11/2007)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 23 octubre de 2007, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el Acta complementaria de la firma del Convenio Colectivo vigente para los años 2006- 2008 del Sector de instaladores de calefacción, ventilación y aire acondicionado, suscrito el 14 de octubre de 2007.

2. Dicha acta ha sido suscrita por los representantes del a patronal Aimvi-Cebek y por los representantes sindicales de CC. OO. y U. G. T. de la Comisión Negociadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Acta complementaria para los años 2006- 2008 del Convenio Colectivo del Sector de instaladores de calefacción, ventilación y aire acondicionado.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 8 de noviembre de 2005. La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

ACTA COMPLEMENTARIA DE FIRMA DEL CONVENIO DE INSTALADORES DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO DE BIZKAIA 2006- 2008

En Bilbao, a 11 de octubre de 2007, reunidas las partes firmantes del Convenio Colectivo de Instaladores de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado de Bizkaia 2006- 2008 por la representación social, CC. OO. y UGT y por la empresarial Aimvi-Cebek, cuyos miembros quedan reflejados al margen de este Acta:

MANIFIESTAN:

Que al redactar el Régimen Disciplinario, capítulo VIII del Convenio de referencia, omitieron involuntariamente incorporar en las sanciones correspondientes a faltas muy graves, la sanción de despido, pese a haberse acordado la misma en la negociación del Convenio, siendo por ello que en virtud de esta acta complementaria de firma de convenio se procede a corregir dicha omisión, quedando redactada la letra c) de las sanciones máximas por faltas muy graves con el siguiente texto:

c) Faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.

En prueba de conformidad con cuanto antecede los comparecientes firman el presente Acta en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento, autorizando a Matías Gómez Conde (Aimvi-Cebek) para que presente la misma ente la Delegación de Trabajo de Bizkaia a fin de que se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Representación empresarial:

- Miguel Érice.

- Andoni Fernández.

- Carlos Pedreira.

- Jorge Martínez de Bedoya.

Representación social:

CC. OO.: Mikel Vázquez.

UGT: José Luis Sánchez Crespo.