Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
26/05/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO DE ASTROFISICA DE CANARIAS (38000992011987) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2023 del Convenio Colectivo de la entidad INSTITUTO ASTROFÍSICO DE CANARIAS. (Boletín Oficial de Tenerife num. 61 de 20/05/2024)

Dirección General de Trabajo

Servicio de Promoción Laboral

CONVENIO

Código 38000992011987.

VISTO el Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2023 del Convenio Colectivo de la entidad INSTITUTO ASTROFÍSICO DE CANARIAS, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo aprobado por el Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC nº 52, de 12 de marzo), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a diez de mayo de dos mil veinticuatro.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS. - REVISIÓN SALARIAL ADICIONAL 2023

En La Laguna, a 6 de marzo de 2024

Por la Dirección: Alfredo García Piñero y María Ángeles Quintana Pérez.

Por el Comité de Empresa: León Pérez Jacinto del Castillo (UGT), María Francisca Gómez Reñasco (U.G.T.) y José Marco de La Rosa (CC.OO.)

ORDEN DEL DÍA:

1. Negociación y aprobación, en su caso, de las ?Tablas Salariales 2023? para el personal de convenio del Instituto de Astrofísica de Canarias, con motivo del incremento salarial adicional del 0,5% (Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023).

Estando reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del IAC arriba indicados, EXPONEN:

I. El artículo tercero del Convenio Colectivo en su apartado segundo establece que, ?las tablas salariales de los anexos III, IV, V, VI y VII, la cuantía consolidada de Acción Social y la cuantía fijada para la antigüedad prevista en el artículo 52, serán necesariamente objeto de negociación, o de actualización para cada período anual (enero-diciembre), dentro de las previsiones presupuestarias de cada año.

II. El art 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece en su apartado Dos. 2. b que:

?2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023:

b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE?.

III. Por Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 34, de 8 de febrero). Asimismo, por Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 34, de 8 de febrero).

IV. Por la Subdirección General de Gestión de Retribuciones y de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Costes de Personal (Ministerio de Hacienda y Función Pública) fue aprobada la masa salarial del IAC correspondiente al ejercicio 2023.

(Expediente 002428/2023).

V. La Secretaría de Estado de Función Pública, en su resolución de 19 de octubre de 2023, autoriza la propuesta de acuerdo para la distribución de los incrementos retributivos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 del personal laboral del Instituto de Astrofísica de Canarias.

VI. Conforme a las instrucciones sobre el pago al personal laboral del Sector Público Estatal del citado incremento retributivo complementario de fecha 7 de febrero de 2024:

1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:

a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Al personal no acogido a convenio.

2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.Tres de la Ley 31/2022, los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 0,5 por ciento homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la ley o al convenio colectivo aplicable, no requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34, si bien se deberán remitir para conocimiento a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Del mismo modo, tampoco requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34 los acuerdos que, sin cumplir lo indicado en el párrafo anterior, determinen una distribución en los mismos términos que la acordada previamente para el incremento general del 2,5 por ciento o para el incremento adicional del 0,5 por ciento vinculado al IPCA, siempre que los acuerdos de distribución de estos últimos hubieran obtenido los preceptivos informes y autorizaciones del artículo 34. En este caso, bastará para su aplicación la comunicación a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Que, en razón de todo ello, se toman los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO. - Incremento salarial del 3,5 % correspondiente a 2023.

Completada la tramitación formal para la aplicación del incremento salarial del 2,5 % para el ejercicio 2023 (PGE 2023), y del incremento adicional del 0,5% previsto en el art 19. Dos. 2 a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, proceder a la distribución del incremento adicional del 0,5% previsto en el art 19. Dos. 2 b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en los mismos términos que el acuerdo de distribución del incremento del 3 %, acordado en la reunión de esta Comisión Negociadora del 3 de noviembre de 2023 e informado favorablemente por la Secretaría de Estado de Función Pública.

- la distribución proporcional del incremento salarial del 3,5 %, autorizado en Masa Salarial 2023, a todas las categorías profesionales y a todos los complementos a excepción del complemento de aislamiento y con efectos de 1 de enero de 2023.

Adjuntar a la presente acta los anexos de las tablas salariales del año 2023 con el acumulado previsto del 3,5 % en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las cuales forman parte unida e inseparable de la presente acta:

- ANEXO III DEL CONVENIO COLECTIVO: TABLA SALARIAL - SALARIO BASE 2023, PAGA EXTRAORDINARIA Y VALOR TRIENIO 2023

- ANEXO IV DEL CONVENIO COLECTIVO: TABLA SALARIAL - COMPLEMENTO AL PUESTO DE TRABAJO 2023

- ANEXO VI. - INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA 2023.

- ANEXO VII.- HORAS EXTRAORDINARIAS 2023.

SEGUNDO. ?Modificación de la tabla salarial correspondiente al complemento de aislamiento en 2023.

Proceder a la distribución del incremento adicional del 0,5% previsto en el art 19. Dos. 2 b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en los mismos términos que el acuerdo de distribución del incremento del 3 %, acordado en la reunión de esta Comisión Negociadora del 3 de noviembre de 2023 e informado favorablemente por la Secretaría de Estado de Función Pública.

El incremento salarial del 3,5 % no se aplicará a las cuantías del complemento de aislamiento en los puestos de trabajo de Subjefe administrativo/a, Administrativo/a y Secretario/a del Observatorio del Teide y del Roque de los Muchachos.

La cuantía total correspondiente al incremento de dichos puestos se aplicará a incrementar la cuantía del complemento de aislamiento en el puesto de trabajo de Técnico de Taller de Mantenimiento Instrumental, además de la que les corresponde por el incremento propio del 3,5 % para esa categoría.

Esta redistribución del incremento del 3,5 % es debida a la mayor incidencia de trabajo en alta montaña del puesto de Técnico/a de Taller Mantenimiento Instrumental, así como una menor incidencia de la prestación del servicio en el Observatorio del Roque de los Muchachos para los puestos de trabajo de Administrativo/a y Secretario/a del Centro de Astrofísica de La Palma, así como del puesto del Subjefe administrativo del Observatorio del Teide.

Esta adecuación del complemento de aislamiento y redistribución del incremento del 3,5 % no conlleva incremento alguno en la cuantía global del mismo, autorizado en la masa salarial para 2023.

Se actualizan en la misma proporción los puestos de Maestro de taller de Mantenimiento Instrumental y de Ayudante de taller de Mantenimiento Instrumental, cuya incidencia de trabajo en alta montaña es idéntica a la del Técnico de Taller de Mantenimiento Instrumental y está retribuida con la misma cuantía de complemento de aislamiento y que en la actualidad no cuentan con ningún efectivo, por lo que no supone incremento de la masa salarial autorizada.

Adjuntar a la presente acta, el ANEXO V.- COMPLEMENTO DE AISLAMIENTO 2023 el cual forma parte unida e inseparable de esta acta.

TERCERO. - Con estos dos primeros acuerdos se cierran los efectos económicos de la negociación colectiva para 2023.

CUARTO. ? Se está avanzando en el estudio del complemento de aislamiento, para adecuarlo a la realidad actual del IAC y sus observatorios y el desempeño de los puestos de trabajo afectados y, en su caso, previa las autorizaciones pertinentes, se procederá a la negociación futura de la adecuación de dicho complemento y su tabla salarial de aislamiento.

QUINTO- Se procederá a:

- La comunicación de este acuerdo a la Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación para su traslado a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su conocimiento.

- La comunicación a las personas afectadas con el no incremento del complemento de aislamiento en 2023.

No habiendo más cuestiones a tratar, se procederá a la firma electrónica de la presente acta.

Fdo. Mª Ángeles Quintana Pérez

Fdo. Alfredo García Piñero

Fdo. José Marco de La Rosa (CC.OO.)

Fdo. León Jacinto Pérez del Castillo (UGT)

Fdo. María Francisca Gómez Reñasco (U.G.T.)

ANEXO III DEL CONVENIO COLECTIVO: TABLA SALARIAL - SALARIO BASE 2023, PAGAS EXTRAORDINARIAS Y VALOR TRIENIO 2023

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO VI DEL CONVENIO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA 2023

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO V DEL CONVENIO COLECTIVO: COMPLEMENTO DE AISLAMIENTO 2023

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO VI DEL CONVENIO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA 2023

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO VII DEL CONVENIO COLECTIVO: HORAS EXTRAORDINARIAS 2023

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)