Última revisión
03/06/2022
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE (02000462011993) de Albacete
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Junio de 2022 en adelante
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Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes de Albacete (Boletín Oficial de Albacete num. 65 de 03/06/2022)
Sección Segunda. Administración Autonómica
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete
ANUNCIO
Visto: El acuerdo adoptado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Albacete, en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2022, de modificación del artículo 15.3, del vigente Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes de Albacete (IMDA), con código 02000462011993, cuyo texto fue publicado en el BOP de 14 de octubre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 13 del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.
La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
ACUERDA:
Primero: Registrar el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
11.? EXPEDIENTE 1018983E. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15.3 DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE (IMDA) (PERÍODO DE LLAMAMIENTO DEL PERSONAL FIJO DISCONTINUO DE VERANO EN LAS CATEGORÍAS DE MONITOR POLIDEPORTIVO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y AYUDANTES DE OFICIO).
Se somete a estudio del Pleno la propuesta formulada por la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Deportes, de fecha 4 de marzo de 2022, en relación modificación del artículo 15.3 del vigente Convenio Colectivo (período de llamamiento del personal fijo discontinuo de verano en las categorías de Monitor Polideportivo, Auxiliar Administrativo y Ayudantes de Oficio), que a continuación se indica:
Toda vez que el período de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos de verano con la categoría de Monitores y los Auxiliares Administrativos recogida en el Convenio Colectivo es de tres meses y la del personal de Mantenimiento de seis.
Y habiéndose puesto de manifiesto la necesidad de incrementar el referido período de trabajo, dadas las jubilaciones producidas y previstas para las próximas anualidades.
La Presidencia de la Mesa propone la modificación del artículo 15.3, segundo y tercer párrafo, del vigente Convenio Colectivo para las trabajadoras y trabajadores del Instituto Municipal de Deportes, de tal forma que
DONDE DICE:
?El personal fijo-discontinuo de verano del sector de mantenimiento y ante la gran acumulación de tareas producidas por el aumento de la actividad en los meses de abril-mayo y septiembre-octubre, épocas estas en los cuales se unifican el cierre de una campaña y la apertura de otra junto con la feria deportiva, serán llamados por seis meses, incluidos vacaciones y descansos.
El período de contratación del personal fijo discontinuo de verano en las categorías de Monitores/as Polideportivos/as y Auxiliar Administrativo será de 3 meses incluidas vacaciones y descansos?.
DEBE DECIR:
?El período de contratación del personal fijo discontinuo de verano en las categorías de Monitores/as Polideportivos/as y Auxiliar Administrativo será durante el año 2022 de 6 meses incluidas vacaciones y descansos?.
Para el año 2023 el período de llamamiento el período de llamamiento para el personal fijo-discontinuo del sector de Mantenimiento, Monitores/as Polideportivos/as y Auxiliar Administrativo será de 7 meses y medio, pasando desde el año 2024 a ser de 9 meses, incluidas vacaciones y descansos?.
Vista la propuesta emitida por la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Deportes que figura en el expediente, SEFYCU 3650974 de fecha 4 de abril de 2022, teniendo en cuenta el informe favorable de la Mesa de Negociación, de fecha 8 de abril de 2022, y conocido el acuerdo de la Junta Rectora del IMDA de fecha 19 de abril de 2022, es sometida a votación del Pleno la propuesta epigrafiada, que arroja el siguiente resultado: 23 votos a favor, de los grupos municipales Socialista, Ciudadanos Cs, PP, VOX y doña M.ª Teresa García Arce, Concejala no adscrita.
3 abstenciones, del Grupo Municipal Unidas Podemos.
En consecuencia, el Pleno, acuerda por mayoría, lo siguiente:
Punto único.?Aprobar la modificación del artículo 15.3, segundo y tercer párrafo, del vigente Convenio Colectivo para las trabajadoras y trabajadores del Instituto Municipal de Deportes, en los términos siguientes:
?El período de contratación del personal fijo discontinuo de verano en las categorías de Monitores/as Polideportivos/as y Auxiliar Administrativo será durante el año 2022 de 6 meses, incluidas vacaciones y descansos?.
?Para el año 2023 el período de llamamiento para el personal fijo-discontinuo del sector de Mantenimiento, Monitores/as Polideportivos/as y Auxiliar Administrativo será de 7 meses y medio, pasando desde el año 2024 a ser de 9 meses, incluidas vacaciones y descansos?.
El Delegado Provincial, Nicolás Merino Azorí.
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