Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE AVIONES (38002545011994) de Tenerife
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
29/08/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE AVIONES (38002545011994) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Aviones. Codigo 38002545011994 (Boletín Oficial de Tenerife num. 115 de 29/08/2014)

[Código 38002545011994.]

Visto el Texto del acta, de fecha 28 de julio de 2014, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivos Provincial de Limpieza de Aviones, sobre interpretación del artículo 12 del citado Convenio, presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

Acta de la Comisión Paritaria para la interpretación y/o aclaración del artículo 12 del Convenio Provincial de Limpieza de Aviones de la provincia de Santa Cruz de Tenerife del año 2013 a 2014.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2014.

Reunidos:

Por la parte empresarial:

En representación ASPEL:

Dña. Sara Gutiérrez Acuña.

D. Pedro Lozano Silva.

Por la parte social:

En representación de la Intersindical Canaria-IC.

D. José Ramón Oramas Morales. D. José Manuel Fagundo Marichal. Dña. Ana María Cabrera Flores.

Reunida la Comisión Paritaria del Convenio Provincial de Limpieza de Aviones de Tenerife y se procede a interpretar y/o aclarar el artículo 12, Estabilidad en el empleo, en los términos siguientes:

Art. 12.- Estabilidad en el empleo.

Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde los trabajadores prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación del personal en base al porcentaje de pérdida de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Se realizará la subrogación, aplicando dicho porcentaje a la plantilla existente al momento de la subrogación, redondeando al alza o a la baja las fracciones inferiores a 0.5, esta modalidad de cálculo se aplicará a la subrogación parcial de trabajadores, a tiempo completo o a tiempo parcial, por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo, en base a la siguiente normativa:

Tras debatir el contenido y la intencionalidad normativa del artículo 12 se llega a la siguiente conclusión:

1. Por pérdida de actividad se entiende: el conjunto, o totalidad, de los servicios de limpiezas estándar y limpiezas de pernocta, en el caso de que se le hayan prestado, así como la suma de pérdida real de prestación de todos y cada uno de los diferentes servicios complementarios que se realizan a cada avión o compañía aérea.

2. Para determinar el porcentaje de pérdida de actividad se dividirá el número de aviones ponderados de la compañía aérea perdida por el número total de aviones ponderados atendidos. El número de aviones ponderados totales atendidos se calculará dividiendo la facturación total realizada al cliente (operador de handling), en los meses de referencia, por el precio establecido por dicho cliente para un avión ponderado (modulo). Mientras que el cálculo para establecer los aviones ponderados que se pierden por una determinada compañía aérea, se realizará dividiendo la facturación total de la compañía aérea, en los mismos meses de referencia, por el precio establecido por el cliente en cuestión, para un avión ponderado (módulo).

3. Para establecer cuáles serían los meses a tener en cuenta para el cálculo de pérdida de actividad, dentro de los doce meses anteriores a la subrogación, se tomarán como referencia aquellos meses en los que la compañía aérea perdida tenga actividad dentro de estos últimos doce meses.

Leída la presente acta y hallada conforme, firman los miembros de la Comisión Paritaria en el lugar y fecha señalado en el encabezado.