Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (09000375011981) de Burgos
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Mayo de 2023 en adelante
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Acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo para la actividad de limpieza de edificios y locales de la provincia de Burgos sobre interpretación del artículo 12 y anexo VI
Visto el texto del acuerdo alcanzado el 4 de mayo de 2023 la comisión paritaria del convenio colectivo para la actividad de limpieza de edificios y locales de la provincia de Burgos, presentado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, Real Decreto 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden PRE/813/2022 de 5 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión negociadora.
En Burgos, a 10 de mayo de 2023.
La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo,
Florentina Saiz Saiz
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE BURGOS
ASISTENTES:
– Trabajadores:
UGT: D.ª Montserrat de Cea Aparicio.
CC.OO.: D. Jonathan Gete Núñez.
CGT: D. Néstor Cerezo.
– Empresarios:
Abelel/Afelin: D. Jesús Martínez Nogal.
Aspel: D.ª Jennifer González Martín. D.ª Benilde García Álvarez.
En Burgos, siendo las trece horas y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se acuerda por unanimidad que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5.º del convenio, se constituya la comisión paritaria del convenio colectivo para la actividad de «Limpieza de edificios y locales de la provincia de Burgos» por las personas reseñadas, al objeto de tratar la siguiente cuestión:
Interpretación del artículo 12.º y anexo VI del convenio referida a la expresión: «Dicha paga se abonará proporcionalmente al tiempo y jornadas trabajadas durante el mencionado último trimestre de 2022».
Cuando el artículo 12.º y anexo VI del convenio indica: «Dicha paga se abonará proporcionalmente al tiempo y jornadas trabajadas durante el mencionado último trimestre de 2022», de conformidad con lo recogido, y al espíritu de la negociación del convenio, se entiende que «tiempo» se refiere al tiempo en alta en la empresa durante ese trimestre, y «jornadas trabajadas» se refiere al porcentaje de parcialidad de jornada de la persona trabajadora.
Dada la importancia de que tal interpretación sea conocida por todo el sector, se acuerda publicar esta acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.
Y no habiéndose tratado más asuntos, se levantó la sesión, siendo las catorce horas.