Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES COMERCIALES (11000385011982) de Cádiz
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004
ACTA DE NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DESDE EL 01/01/04/AL 31/12/04. (Boletín Oficial de Cádiz num. 94 de 24/04/2004)
ACTA DE NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DESDE EL 01/01/04/AL 31/12/04
ASISTENTES:
Parte Social: Dolores Sevillano Escudier.
CC. OO; María Mateos Cózar.
CC. OO; José Antonio Valdivieso.
CC. OO; José Joaquín Faz Ramírez.
CC. OO; Josefina Romero Sánchez.
CC. OO; Manuela Callealta Mendoza.
CC. OO; Carmen Sánchez García.
CC. OO; Inmaculada Rincón Valenzuela.
CC. OO; Francisca Camacho Lozano.
CC. OO; Inmaculada Barea Escudier.
CC. OO; Antonia Guardado Noguera.
UGT; Luz María López Fernández. UGT
Asesores Sindicales CC. OO: - M ª Teresa López Manzano; Encarnación Gómez Sanduvete; Josefa Ruiz Heredero.
Asesores Sindicales UGT: - Francisco Manzano Ortega.
Por la Parte Empresarial.
- Patronal AGEL.
- D. Javier Gallego León.
Patronal ASPEL.
- Javier Blanco Belda
En Cádiz a 12 de marzo de 2004, se reúnen en los locales de la Asociación Patronal de Cádiz, sito en Avda. Cayetano del Toro, n º 29 1 º D, las personas relacionas al margen, componentes todos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales Comerciales de la Provincia de Cádiz, al objeto de dar cumplimiento al art.3 º apartado D. . INCREMENTO SALARIAL para el Segundo año de vigencia (01/01/04 al 31/12/04). Una vez que ha quedado constatado por el INE que el IPC habido al 31/12/04 es del 2 6% se procede a aplicarlo en todos los salarios y demás conceptos económicos existentes a 31/12/03, con carácter retroactivo al 01/01/04. Los atrasos que se pudieran generar, por la no actualización del incremento en el mes de Enero de 2004, se abonarán como fecha tope a 31 de Marzo de 2004.
TABLA DE SALARIOS PARA EL 2.004
Personal Administrativo.- | |
Jefe Administrativo de 1ª .................................................................................................. | 809,81 euros |
Jefe Administrativo de 2ª .................................................................................................. | 782,89 euros |
Cajero/a ............................................................................................................................. | 782,89 euros |
Oficial Administrativo de 1ª .............................................................................................. | 729,15 euros |
Oficial Administrativo de 2ª .............................................................................................. | 702,26 euros |
Auxiliar Administrativo .................................................................................................... | 675,34 euros |
Personal Mandos Intermedios.- | |
Encargado/a General ......................................................................................................... | 890,43 euros |
Supervisor/a o Encargada/o de Zona ................................................................................. | 809,81 euros |
Supervisor/a o Encargada/o de Sector ............................................................................... | 756,00 euros |
Encargado/a de grupo o edificio ........................................................................................ | 729,15 euros |
Responsable de Equipo ..................................................................................................... | 702,26 euros |
Personal Subalterno.- | |
Ordenanza .......................................................................................................................... | 661,94 euros |
Almacenero/a .................................................................................................................... | 661,94 euros |
Listero/a ............................................................................................................................. | 661,94 euros |
Vigilante ............................................................................................................................ | 661,94 euros |
Personal Obrero.- | |
Especialista .................................................................................................................... | 22,67 euros/día |
Peón Especializado ........................................................................................................ | 22,67 euros/día |
Limpiador o Limpiadora ............................................................................................... | 22,20 euros/día |
Conductor/a Limpiador/a .............................................................................................. | 24,97 euros/día |
Personal de Oficios Varios.- | |
Oficial 1ª........................................................................................................................ | 23,40 euros/día |
Oficial 2ª........................................................................................................................ | 22,49 euros/día |
Ayudante ....................................................................................................................... | 22,05 euros/día |
Peón ............................................................................................................................... | 22,20 euros/día |
Artículo 5 º.- PREMIO DE ASISTENCIA.
- Plus de Asistencia al Trabajo por importe de... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,31 euros/día.
Aprendices.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,55 euros/día.
Artículo 7 º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
- 7 euros/hora.
Artículo 11 º.- DIETAS Y GASTOS DE VIAJE.
- Si se efectúan comidas fuera de su localidad, 9,57 euros/día.
- Si se efectúan dos comidas fuera de su localidad, 18,47 euros/día.
- Si además pernoctan, 37,34 euros/día.
Artículo 12 º.- PRENDAS DE TRABAJO. - 5,55 euros/mensuales.
Artículo 15 º.- JORNADA LABORAL.
La jornada laboral máxima convenio queda establecida para el segundo año de vigencia (01/01/04 al 31/12/04) en 39 horas semanales. La reducción de jornada solo afecta al personal con jornada a tiempo pleno. El personal que tenga jornadas parciales inferiores a la máxima convenio, no tendrá reducción de la misma y no les afectará en el tiempo de prestación de jornada, percibiendo por tanto sus retribuciones en proporción a la nueva jornada máxima convenio en cada momento.
Artículo 17 º.- PLUS FESTIVOS Y DOMINGOS TRABAJADOS. - 20,75 euros y un día de descanso en la semana siguiente.
Artículo 25 º.- SEGURO COLECTIVO.
- Invalidez Total o Absoluta derivada de Accidente de Trabajo, 6.998,94 Euros.
- Muerte por Accidente de Trabajo, 6.998,94 Euros.
Artículo 26 º.- PREMIO DE ASISTENCIA. - 81,41euros/anuales.
Artículo 32 º.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.
Durante el primer año 16,30 euros/día. - Durante el segundo año 17,61 euros/día.
Artículo 39 º.- REPERCUSION EN PRECIO Y COMPETENCIA DESLEAL.
- A estos efectos, se estima coste mínimo repercutible por la hora de trabajo de un operario de limpieza para 2004: 8,82 euros sin incluir en dicho coste los complementos sociales (antigüedad, especialidad, nocturnidad, etc. . .), absentismo laboral, gastos de vestuario, generales y de administración, y beneficio industrial.
COSTE ANUAL PARA EL AÑO 2004 DE JORNADA COMPLETA 39H/SEMANALES
LIMPIADOR/A PEON... . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.859,76 euros
ESPECIALISTA.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.182,88 euros
CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.762,52 euros
El coste de este segundo año de vigencia (01/01/04 al 31/12/04) es la estimación mínima en la que deben ser revisados todos los Contratos Mercantiles y Pliegos de Condiciones, que las Empresas del Sector tienen con los respectivos Clientes (ya sea la Administración en General o Empresas Privadas. ) Cualquier incumplimiento, podría ser considerado competencia desleal o baja temeraria y en ningún caso, puede afectar a la aplicación del Convenio a los trabajadores/ras del Sector de Limpieza.
Se acuerda dar traslado del presente Acta a la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía en Cádiz, para su registro en el C. M. A. C. y posterior publicación en el B. O. P.
Y para que conste a los efectos oportunos se firma el presente Acta por toda la Comisión Negociadora en prueba de conformidad en el lugar y fecha que aparece en el encabezamiento.
Firmas.