Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES COMERCIALES (11000385011982) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
26/04/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES COMERCIALES (11000385011982) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

ACTA DE NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DESDE EL 01/01/04/AL 31/12/04. (Boletín Oficial de Cádiz num. 94 de 24/04/2004)

ACTA DE NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DESDE EL 01/01/04/AL 31/12/04

ASISTENTES:

Parte Social: Dolores Sevillano Escudier.

CC. OO; María Mateos Cózar.

CC. OO; José Antonio Valdivieso.

CC. OO; José Joaquín Faz Ramírez.

CC. OO; Josefina Romero Sánchez.

CC. OO; Manuela Callealta Mendoza.

CC. OO; Carmen Sánchez García.

CC. OO; Inmaculada Rincón Valenzuela.

CC. OO; Francisca Camacho Lozano.

CC. OO; Inmaculada Barea Escudier.

CC. OO; Antonia Guardado Noguera.

UGT; Luz María López Fernández. UGT

Asesores Sindicales CC. OO: - M ª Teresa López Manzano; Encarnación Gómez Sanduvete; Josefa Ruiz Heredero.

Asesores Sindicales UGT: - Francisco Manzano Ortega.

Por la Parte Empresarial.

- Patronal AGEL.

- D. Javier Gallego León.

Patronal ASPEL.

- Javier Blanco Belda

En Cádiz a 12 de marzo de 2004, se reúnen en los locales de la Asociación Patronal de Cádiz, sito en Avda. Cayetano del Toro, n º 29 1 º D, las personas relacionas al margen, componentes todos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales Comerciales de la Provincia de Cádiz, al objeto de dar cumplimiento al art.3 º apartado D. . INCREMENTO SALARIAL para el Segundo año de vigencia (01/01/04 al 31/12/04). Una vez que ha quedado constatado por el INE que el IPC habido al 31/12/04 es del 2 6% se procede a aplicarlo en todos los salarios y demás conceptos económicos existentes a 31/12/03, con carácter retroactivo al 01/01/04. Los atrasos que se pudieran generar, por la no actualización del incremento en el mes de Enero de 2004, se abonarán como fecha tope a 31 de Marzo de 2004.

TABLA DE SALARIOS PARA EL 2.004

Personal Administrativo.-

Jefe Administrativo de 1ª ..................................................................................................

809,81 euros

Jefe Administrativo de 2ª ..................................................................................................

782,89 euros

Cajero/a .............................................................................................................................

782,89 euros

Oficial Administrativo de 1ª ..............................................................................................

729,15 euros

Oficial Administrativo de 2ª ..............................................................................................

702,26 euros

Auxiliar Administrativo ....................................................................................................

675,34 euros

Personal Mandos Intermedios.-

Encargado/a General .........................................................................................................

890,43 euros

Supervisor/a o Encargada/o de Zona .................................................................................

809,81 euros

Supervisor/a o Encargada/o de Sector ...............................................................................

756,00 euros

Encargado/a de grupo o edificio ........................................................................................

729,15 euros

Responsable de Equipo .....................................................................................................

702,26 euros

Personal Subalterno.-

Ordenanza ..........................................................................................................................

661,94 euros

Almacenero/a ....................................................................................................................

661,94 euros

Listero/a .............................................................................................................................

661,94 euros

Vigilante ............................................................................................................................

661,94 euros

Personal Obrero.-

Especialista ....................................................................................................................

22,67 euros/día

Peón Especializado ........................................................................................................

22,67 euros/día

Limpiador o Limpiadora ...............................................................................................

22,20 euros/día

Conductor/a Limpiador/a ..............................................................................................

24,97 euros/día

Personal de Oficios Varios.-

Oficial 1ª........................................................................................................................

23,40 euros/día

Oficial 2ª........................................................................................................................

22,49 euros/día

Ayudante .......................................................................................................................

22,05 euros/día

Peón ...............................................................................................................................

22,20 euros/día

Artículo 5 º.- PREMIO DE ASISTENCIA.

- Plus de Asistencia al Trabajo por importe de... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,31 euros/día.

Aprendices.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,55 euros/día.

Artículo 7 º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

- 7 euros/hora.

Artículo 11 º.- DIETAS Y GASTOS DE VIAJE.

- Si se efectúan comidas fuera de su localidad, 9,57 euros/día.

- Si se efectúan dos comidas fuera de su localidad, 18,47 euros/día.

- Si además pernoctan, 37,34 euros/día.

Artículo 12 º.- PRENDAS DE TRABAJO. - 5,55 euros/mensuales.

Artículo 15 º.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral máxima convenio queda establecida para el segundo año de vigencia (01/01/04 al 31/12/04) en 39 horas semanales. La reducción de jornada solo afecta al personal con jornada a tiempo pleno. El personal que tenga jornadas parciales inferiores a la máxima convenio, no tendrá reducción de la misma y no les afectará en el tiempo de prestación de jornada, percibiendo por tanto sus retribuciones en proporción a la nueva jornada máxima convenio en cada momento.

Artículo 17 º.- PLUS FESTIVOS Y DOMINGOS TRABAJADOS. - 20,75 euros y un día de descanso en la semana siguiente.

Artículo 25 º.- SEGURO COLECTIVO.

- Invalidez Total o Absoluta derivada de Accidente de Trabajo, 6.998,94 Euros.

- Muerte por Accidente de Trabajo, 6.998,94 Euros.

Artículo 26 º.- PREMIO DE ASISTENCIA. - 81,41euros/anuales.

Artículo 32 º.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.

Durante el primer año 16,30 euros/día. - Durante el segundo año 17,61 euros/día.

Artículo 39 º.- REPERCUSION EN PRECIO Y COMPETENCIA DESLEAL.

- A estos efectos, se estima coste mínimo repercutible por la hora de trabajo de un operario de limpieza para 2004: 8,82 euros sin incluir en dicho coste los complementos sociales (antigüedad, especialidad, nocturnidad, etc. . .), absentismo laboral, gastos de vestuario, generales y de administración, y beneficio industrial.

COSTE ANUAL PARA EL AÑO 2004 DE JORNADA COMPLETA 39H/SEMANALES

LIMPIADOR/A PEON... . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.859,76 euros

ESPECIALISTA.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.182,88 euros

CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.762,52 euros

El coste de este segundo año de vigencia (01/01/04 al 31/12/04) es la estimación mínima en la que deben ser revisados todos los Contratos Mercantiles y Pliegos de Condiciones, que las Empresas del Sector tienen con los respectivos Clientes (ya sea la Administración en General o Empresas Privadas. ) Cualquier incumplimiento, podría ser considerado competencia desleal o baja temeraria y en ningún caso, puede afectar a la aplicación del Convenio a los trabajadores/ras del Sector de Limpieza.

Se acuerda dar traslado del presente Acta a la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía en Cádiz, para su registro en el C. M. A. C. y posterior publicación en el B. O. P.

Y para que conste a los efectos oportunos se firma el presente Acta por toda la Comisión Negociadora en prueba de conformidad en el lugar y fecha que aparece en el encabezamiento.

Firmas.