Última revisión
26/12/2022
Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (46001595011981) de Valencia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
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Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia sobre las gratificaciones, pagos de salarios, licencias y revisión salarial. Código 46001595011981. (Boletín Oficial de Valencia num. 246 de 26/12/2022)
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia.
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 17 de octubre de 2022, por el que se aclaran algunos asuntos requeridos por el sindicato CC.OO. en relación con los artículos 7, 10 i 14 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 13.3 de la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RESUELVE
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
València, 5 de diciembre de 2022.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Santiago García Gallego.
ACTA COMISION NEGOCIADORA CONVENIO
Valencia a 17 de octubre de 2022
Reunidos: la comisión NEGOCIADORA ASPEL APELVA y UGT
Siendo las 13:00 horas, se abre la sesión de la COMISIÓN PARITARIA convocada de acuerdo a lo establecido en el Convenio colectivo 2021-2025 de Limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia, para tratar el punto incluido en el ORDEN DEL DIA, siendo este:
- Artículo 7 -Gratificaciones extraordinarias
- Artículo 10 -Pago de Salarios y Finiquito
- Artículo 14 - Licencias
- Anexos Tablas Salariales
Tras varias deliberaciones, por ambas partes acerca del alcance e interpretación de este artículo se alcanza el siguiente ACUERDO por los miembros de la Comisión Paritaria:
Artículo 7 - Gratificaciones extraordinarias
El texto añadido en el artículo 7 tiene como fin que la paga pueda ser prorrateada, al igual que sucede con el artículo 8 de la Paga de marzo. Por lo que la interpretación de condición más beneficiosa es idéntica a la que se desprende del artículo 8. - En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en la actualidad como garantía "Ad personam"-
Artículo 10 -Pago de Salarios y Finiquito
La comisión paritaria entiende que las personas cuyas empresas opten por envío telemático de nómina y finiquito, y que no dispongan de los medios necesarios podrán acudir al domicilio social o delegación más cercana de la empresa y usar los medios necesarios que habrá a su disposición.
Sorprende a esta comisión que CC.00. solicite esta aclaración cuando ustedes estaban de acuerdo con el texto íntegro de este artículo.
Artículo 14 - Licencias
En este caso s trata de una errata del convenio. No se ha eliminado el párrafo "A los efectos anteriores, se entiende como enfermedad grave la que supone hospitalización y/o inmovilización" simplemente por error no se ha publicado dicho texto correctamente.
Se procederá a enviar la subsanación correspondiente.
En cuanto al apartado f, es copia literal del Estatuto de los trabajadores, por lo que puede enviar su reclamación de aclaración al legislador.
En cuanto al apartado K. aparece la palabra "días naturales" debido a que existen personas que pueden trabajar en domingos y festivos, lo que para ellos sería un día hábil de trabajo que podrán solicitar como licencia retribuida.
Anexos Tablas Salariales
Como CC.00. bien dice existe una frase que garantiza que ningún trabajador cobre por debajo del SMI Y todas las partes tienen claro que ha de respetarse siempre el SMI vigente.
No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión siendo las 14:00 horas, en el lugar y fecha indicados y en prueba de conformidad se firma por todos los presentes el ACTA en el lugar y fecha relacionados.
Firmas ilegibles
TABLAS SALARIALES
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)
