Convenio Colectivo de Sec...uadalajara

Última revisión
25/01/2006

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS, HOSPITALES, CENTROS DE SALUD Y AMBULATORIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (19000425011987) de Guadalajara

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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Registro de modificacion del texto del convenio colectivo provincial de limpieza de edificios, hospitales, centros de salud y ambulatorios de la Seguridad Social. Codigo de Convenio num. 1900425 (Boletín Oficial de Guadalajara num. 155 de 28/12/2005)

Preambulo

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del " Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios, Hospitales, Centros de Salud y Ambulatorios de la Seguridad Social" , publicado en el B. O. P. núm. 131, de fecha 02.11.87, con Código de Convenio núm. 1900425, recibida en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 1 de diciembre de 2005, suscrita por la Comisión Paritaria del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R. D. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B. O. E. de 29- 3- 95) , en el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B. O. E. n ° 135, de 6/6) y en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial,

ACUERDA:

1 º. Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Deliberadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que señalen condiciones inferiores a ella.

2 ° - Disponer su publicación obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la Provincia, que preceptúa el art. 90.3 de la referida Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Delegado Provincial, Rufino Sanz Peinado.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS, HOSPITALES, CENTROS DE SALUD Y AMBULATORIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

- Antonio Sanz Sánchez (INDULISA)

- Begoña Sánchez Poves de Angulo (INDULISA)

POR LA PARTE SOCIAL:

- Pilar Alonso Díaz (CC. OO)

- Adela Catalán Paniagua(CC. OO)

- Sagrario Martínez Yela (CC. OO)

- Eduardo Merodio Sanz (CC. OO)

- Jose Antonio Mahillo Ruano (U. G. T)

Reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios, Hospitales, Centros de Salud y Ambulatorios de la Seguridad Social, integrada por los relacionados más arriba, el día 21 de octubre de 2.005 siendo las once horas

ACUERDAN:

Primero

Prorrogar en su totalidad todos los artículos del CONVENIO COLECTIVO de limpiezas de edificios, hospitales, centros de salud y ambulatorios de la Seguridad Social, suscrito el día 2 de abril de 1987 y registrado en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara, con fecha 9 de junio de 1987, así como las modificaciones al mismo registradas en la misma Dirección Provincial con fecha 23 de julio de 1.999.

Segundo

Modificar el artículo 29 quedando redactado de la siguiente forma: Salario base, complemento de destino, complemento de productividad fija, complemento especifico, complemento JCCM y antigüedad . Estas retribuciones serán las que se establezcan para el personal del extinto INSALUD, ahora SESCAM en la categoría de limpiadora y para el resto de sus categorías.

Tercero

Suprimir la cláusula adicional 9 (plus de asistencia).

Cuarto

Se acuerda un incremento salarial para los distintos grupos en sus retribuciones complementarias con carácter consolidable y no absorbible en cuatro ejercicios con efectos desde el 1 de junio de 2005 al 31 de diciembre de 2008 y con las siguientes cuantías

GRUPO A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1400 EUROS

GRUPO B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1400 EUROS

GRUPO C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1250 EUROS

GRUPO D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1150 EUROS

GRUPO E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1050 EUROS

El abono de estos incrementos se distribuira de manera lineal a lo largo de 4 anualidades y en las cantidades siguientes, distribuidas mensualmente de la siguiente manera:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Las cuantías resultantes mensualmente, se devengaran en el complemento especifico, de tal manera que se sumaran a las cuantías que por este complemento se vinieran percibiendo anteriormente, quedando reflejado así mismo en las tablas saláriales.

Quinto

Adjuntar como tabla salarial para el año 2.005 la que a continuación se acuerda.

Rubricado. TABLA SALARIAL AÑO 2005

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