Convenio Colectivo de Sec...País Vasco

Última revisión
18/07/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SERVICIO DE LIMPIEZA DE OSAKIDETZA (86002115012003) de País Vasco

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 12 de Junio de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 223-224)

RESOLUCION de 19 de junio de 2017, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Acuerdo de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza-Servicio vasco de salud (codigo de convenio numero 86002115012003). (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 136 de 18/07/2017)

ANTECEDENTES

Primero.- El día 14 de junio de 2017 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 9.1.i) del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.- El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores por las representaciones empresariales de Limpieza y Mantenimiento Impacto, S.L., Ferrovial Servicios, S.A., Garbialdi S.A. y por los sindicatos UGT, CCOO y LAB.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2017.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.

YOLANDA ZARANDONA GUTIÉRREZ, EN VIRTUD DE LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LIMPIEZA DE LOCALES DE OSAKIDETZA

Hace constar: que reunida dicha Comisión el pasado día lunes, 12 de junio de 2017, se examinó entre otras materias la cuestión que se indica a continuación, a solicitud de UGT, y se resolvió respecto de ella como seguidamente se transcribe del acta de dicha sesión.

Cuestión formulada: la organización sindical UGT solicita a la Comisión paritaria que interprete el contenido del artículo 25 del convenio colectivo relativo a vacaciones, en concreto, la duración del periodo vacacional cuando se solicite el fraccionamiento del mismo en dos periodos de quince días cada uno de ellos.

Resolución de la comisión: la Comisión adopta por unanimidad el acuerdo siguiente:

El párrafo 1 del artículo 25 del convenio colectivo establece que el personal tiene derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación retribuida de 31 días naturales, por lo que la posibilidad de fraccionamiento del mismo, prevista en el párrafo 6 del citado artículo, debe entenderse referida a dos períodos de quince y dieciséis días cada uno de ellos.

La Comisión encomienda al Consejo de Relaciones Laborales a través de su presidente, Tomás Arrieta Heras, que se presente el acuerdo interpretativo adoptado en esta sesión a la autoridad laboral para su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos y su publicación oficial.

Lo que certifica en Bilbao a los efectos oportunos a 12 de junio de 2017.