Convenio Colectivo de Sector de SERVICIO DE LIMPIEZA DE OSAKIDETZA (86002115012003) de País Vasco
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Convenio Colectivo de Sec...País Vasco

Última revisión
06/03/2019

Revision. Convenio Colectivo de Sector de SERVICIO DE LIMPIEZA DE OSAKIDETZA (86002115012003) de País Vasco

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

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Documento oficial en PDF(Páginas 69-72)

RESOLUCION de la Directora de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales del Convenio Unico del Sector para las Empresas Concesionarias del Servicio de Limpiezas de Osakidetza (codigo del convenio numero: 86002115012003). (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 46 de 06/03/2019)

ANTECEDENTES

Primero.- El día 5 de febrero de 2019 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales del Convenio Único del Sector para las Empresas Concesionarias del Servicio de Limpieza de Osakidetza, por la representación sindical de la Comisión Paritaria.

Segundo.- Dicho acuerdo fue suscrito, el 4 de febrero de 2019, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Empresas Concesionarias de Limpieza de Osakidetza.

Tercero.- Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo Parcial, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y de creación de áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.1.i) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2019.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.

Yolanda Zarandona Gutierrez, en virtud de la autorización conferida por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Empresas Concesionarias de Limpieza de Locales de Osakidetza,

Hace constar: que reunida dicha Comisión el pasado día lunes, 4 de febrero de 2019, se examinó entre otras materias la cuestión que se indica a continuación, a solicitud de U.G.T., y se resolvió respecto de ella como seguidamente se transcribe del acta de dicha sesión.

Cuestión formulada: publicada la Resolución 146/2018, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los incrementos para el año 2018 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, consistentes en un 1,5% de las retribuciones anuales íntegras del 2017, con efectos de 1 de enero de 2018, y del 1,75 %, con efectos de 1 de julio de 2018, se plantea a la Comisión paritaria, la actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo.

Resolución de la Comisión: la Comisión adopta por unanimidad el acuerdo siguiente:

Se aprueban las tablas salariales del Convenio Único de Sector para las Empresas Concesionarias del Servicio de Limpiezas de Osakidetza que, firmadas, se adjuntan como anexos I y II de esta acta, en las que se efectúa la actualización de los conceptos salariales en un 1,5% con efectos desde el 1 de enero de 2018 y del 1,75 % desde el 1 de julio de 2018, de conformidad con los términos del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de octubre de 2018, por el que se aprueban los incremento para el año 2018 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Su pago se hará efectivo a partir de la publicación de las tablas salariales en el Boletín Oficial del País Vasco.

Lo que certifica en Bilbao a los efectos oportunos a 4 de febrero de 2019.

Tablas Salariales año 2018 (enero a junio)

Tabla única para los tres Territorios Históricos de Euskadi

A) Salarios

Salarios

Plus Hospitalización

Grupo

Categoría

Año (euros)

Mes (euros)

Año (euros)

Mes (euros)

A

Jefe de Servicio A

38.117,87

2.541,19

1.524,71

127,07

B

Jefe de Servicio B

33.420,83

2.228,06

1.336,84

111,41

B

Encargado General

26.623,24

1.774,88

1.064,94

88,75

C

Encargado de Sector

24.655,24

1.643,83

986,20

82,18

E

Responsable de Equipo

22.183,96

1.478,93

887,36

73,94

B

Técnico de Gestión

28.958,13

1.930,54

1.158,33

96,53

C

Administrativo

24.688,84

1.645,92

987,55

82,29

D

Auxiliar Administrativo

23.072,41

1.538,16

922,89

76,91

E

Conductor Limpiador

22.183,96

1.478,93

887,36

73,94

E

Peón Especialista

20.986,33

1.399,09

839,46

69,95

E

Limpiador/a-Peón

20.106,81

1.340,45

804,28

67,02

(*) El Plus Hospitalización se paga en doce mensualidades.

B) Complementos

Complementos

Grupo A (euros)

Grupo B (euros)

Grupo C (euros)

Grupo D (euros)

Grupo E (euros)

Antigüedad año

686,14

573,08

528,90

436,26

385,55

Antigüedad mes

45,74

38,21

35,25

29,08

25,70

Nocturnidad

51,32

41,74

33,94

29,71

29,71

Festivo/Domingo día

76,67

61,75

48,45

44,66

44,66

Festivo Nocturno

109,54

88,20

69,22

63,79

63,79

Plus turnicidad año

1.517,30

1.138,08

853,57

682,88

682,88

Plus turnicidad mes

126,44

94,85

71,13

56,91

56,91

Nivel

Grupo A (euros)

Grupo B (euros)

Grupo C (euros)

Grupo D (euros)

Grupo E (euros)

I

2.343,36

1.881,79

1.587,35

1.477,17

1.343,61

II

4.690,22

3.756,04

3.177,07

2.956,53

2.689,20

III

6.257,13

5.024,66

4.238,47

3.944,24

3.587,62

IV

8.596,99

6.903,63

5.823,45

5.419,21

4.929,21

Tablas Salariales año 2018 (julio a diciembre)

Tabla única para los tres Territorios Históricos de Euskadi

Grupo

Categoría

Año (Euros)

Mes (Euros)

Año (Euros)

Mes (Euros

A

Jefe de Servicio A

38.211,75

2.547,45

1.528,47

127,37

B

Jefe de Servicio B

33.503,15

2.233,54

1.340,13

111,68

B

Encargado General

26.688,81

1.779,25

1.067,56

88,96

C

Encargado de Sector

24.715,97

1.647,73

988,63

82,39

E

Responsable de Equipo

22.238,60

1.482,57

889,55

74,13

B

Técnico de Gestión

29.029,46

1.935,30

1.161,18

96,76

C

Administrativo

24.749,65

1.649,98

989,99

82,50

D

Auxiliar Administrativo

23.129,24

1.541,95

925,16

77,10

E

Conductor Limpiador

22.238,60

1.482,57

889,55

74,13

E

Peón Especialista

21.038,02

1.402,53

841,52

70,13

E

Limpiador/a-Peón

20.156,34

1.343,76

806,26

67,19

(*) El plus hospitalización se paga en doce mensualidades.

B) Complementos

Complementos

Grupo A (euros)

Grupo B (euros)

Grupo C (euros)

Grupo D (euros)

Grupo E (euros)

Antigüedad año

687,83

574,49

530,20

437,33

386,49

Antigüedad mes

45,86

38,30

35,35

29,16

25,77

Nocturnidad

51,44

41,84

34,03

29,78

29,78

Festivo/Domingo día

76,86

61,90

48,57

44,77

44,77

Festivo Nocturno

109,81

88,42

69,39

63,95

63,95

Plus turnicidad año

1.521,04

1.140,88

855,68

684,56

684,56

Plus turnicidad mes

126,75

95,09

71,31

57,05

57,05

Nivel

Grupo A (euros)

Grupo B (euros)

Grupo C (euros)

Grupo D (euros)

Grupo E (euros)

I

2.349,13

1.886,42

1.591,26

1.480,81

1.346,92

II

4.701,78

3.765,29

3.184,90

2.963,81

2.695,83

III

6.272,54

5.037,03

4.248,91

3.953,95

3.596,46

IV

8.618,16

6.920,64

5.837,79

5.432,55

4.941,35