Última revisión
05/11/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA PUBLICA VIARIA (20002275012004) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Octubre de 2024 en adelante
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Acuerdo derivado del convenio colectivo de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Gipuzkoa. (Acuerdo sobre clasificación profesional) (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 213 de 05/11/2024)
Único. El día 24 de octubre de 2024, se ha presentado acuerdo derivado de convenio citado, suscrito el 18 de octubre de 2024 por Aselip y Serbitzu, S.L., en representación de los empresarios y por ELA, CCOO y UGT, en representación de las personas trabajadoras.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. Conforme al art. 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, serán objeto de inscripción en el referido registro, los acuerdos de que deriven de lo establecido en un convenio colectivo.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero, de registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, se ha procedido a analizar la solicitud de inscripción y la documentación anexa y la misma reúne los requisitos exigidos.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 25 de octubre de 2024.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (7871)
Acta de Acuerdo de la Comisión sobre Categorías Profesionales prevista en el artículo 19 del Convenio Colectivo de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Gipuzkoa para el periodo 2023-2026 (18-10-2024).
En Donostia-San Sebastián, a las 13:30 horas del día 18 de octubre de 2024, se reúnen en la sede territorial del Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi en Donostia-San Sebastián, las personas citadas al margen, representantes de las Organizaciones Sindicales integrantes de la comisión sobre categorías profesionales prevista en el artículo 19 del convenio colectivo de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Gipuzkoa para el periodo 2023-2026, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 46 de 05-03-2024, comisión que fue constituida el 19-04-2024.
El artículo 19 sobre Categorías profesionales señala literalmente lo siguiente:
Personal de oficinas. Se creará una Comisión para que en el plazo de 3 meses desde la firma del presente Convenio establezca las categorías nuevas de este colectivo, su estructura salarial así como la adecuación de sus emolumentos a la nueva estructura, aplicando durante este proceso la absorción y compensación de los importes que actualmente vengan percibiendo, incluyéndose en este proceso los complementos personales y/o voluntarios. Una vez adecuados los conceptos salariales que se estén aplicando actualmente a la nueva estructura de nómina, el importe que exceda de la retribución mínima establecida en Convenio, pasará a ser un complemento personal no absorbible. A efectos salariales y de estructura de nómina se tendrán en cuenta la retribución bruta anual. Los efectos de este acuerdo se aplicarán desde el 01-01-2024.
Personal de plantas. Se creará una Comisión para que en el plazo de 3 meses desde la firma del presente Convenio establezca las categorías nuevas de este colectivo, para definir las funciones del Peón de Planta que tendrá la retribución del peón especialista y las de Rondista Oficial 1.ª de planta.
Tras el intercambio de propuestas de cada una de las partes, y las conversaciones mantenidas en las sesiones conjuntas de 30-04-2024, 08-05-2024, 13-05-2024, 21-05-2024, 05-07-2024 y sólo con presencia sindical de 18-07-2024 y 23-07-2024 y las conversaciones conjuntas mantenidas hoy mismo 26-09-2024, finalmente la asociación empresarial Aselip y Serbitzu SL en representación de las empresas del sector (que ostentan el 75% y el 25% de la representatividad empresarial en el sector, según se indica en el acta de constitución de la comisión negociadora de fecha 19 de abril de 2024) y las organizaciones sindicales ELA, CCOO y UGT (que ostentan el 60,78%, 9,80% y 7,84%, respectivamente de la representatividad sindical; esto es: el 78,42% del total) han alcanzado los siguientes
ACUERDOS
En el marco de lo previsto en el artículo 19 Categorías profesionales del Convenio Colectivo del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras, vertederos de residuos sólidos urbanos, limpieza de playas, tratamiento y eliminación de residuos, recogida selectiva, plantas de reciclaje, limpieza y conservación de alcantarillado del Territorio Histórico de Gipuzkoa para los años 01-01-2023 a 31-12-2026, suscrito el 12 de enero de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 5 de marzo de 2024 se pacta la siguiente redacción para el:
Artículo 19. Clasificación profesional.
Al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Convenio General del Sector, se acuerda la siguiente Clasificación profesional:
1. Definición de grupos profesionales.
Cada grupo profesional comprende las funciones que para cada uno de ellos se especifican seguidamente.
Estas funciones serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
A) Grupo de técnicos. El grupo de personal técnico estará compuesto por las siguientes categorías:
1. Titulado superior/Jefe de Servicio/Planta. En posesión de un título de grado superior, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento. Será responsable de los aspectos productivos, medioambientales y de Seguridad Laboral del centro. Para ellos gestionará los medios humanos y materiales de la Empresa para la consecución de las tareas encomendadas.
2. Titulado de grado medio/Responsable Producción. En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento, bajo las instrucciones del Técnico de Producción y/o Servicio/Planta.
3. Responsable de Áreas Productivas o Departamento. Es el trabajador/a que gestiona una de las áreas productivas de la empresa, pudiendo estar bajo las órdenes directas del Responsable de Producción o directamente del Jefe de Planta, dependiendo del volumen o envergadura de los trabajos o áreas a desempeñar.
Su retribución será la establecida para el Jefe de Sección.
4. Técnico de Producción/Medio Ambiente/Calidad/Prevención. En posesión o no de un título de grado medio o superior, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la Empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias del grupo anterior.
Su retribución será la establecida para el Técnico/Diplom./Tit. Sup.
B) Grupo de mandos intermedios. El grupo de mandos intermedios está compuesto por los siguientes niveles:
1. Encargado general. Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, manda sobre uno o más Encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
2. Encargado/Inspector de Distrito /Zona o Jefe de Turno. A las órdenes de un Encargado general o Subencargado general, tiene a su cargo Capataces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
En las plantas de eliminación gestiona los medios humanos y materiales de la Empresa para la consecución de las tareas encomendadas.
Su retribución será la establecida para el Jefe de Sección.
3. Adjunto al Jefe de Turno. En posesión de un título de grado medio, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento bajos las instrucciones del Técnico de Producción y/o Jefe de Turno.
Su retribución será la establecida para el Técnico/Diplom./Tit. Sup.
4. Encargado de segunda o Capataz. El trabajador que, a las órdenes de un Encargado general, Subencargado, Encargado o Inspector de Distrito o Zona, tiene a su cargo el mando sobre los Encargados de Brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquel.
5. Encargado o Maestro de Taller. Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
C) Grupo de Administrativos. Este grupo está compuesto por las siguientes niveles profesionales:
1. Jefe Administrativo de primera. Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Dependen de él distintas secciones administrativas.
2. Oficial de primera Administrativo/Inspector/a-Informadora/a. Empleado/a que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
3. Oficial de segunda Administrativo. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
4. Oficial de tercera Administrativo. El que habiendo realizado tareas de auxiliar administrativo no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a la categoría superior inmediata. Una vez transcurridos 2 años en esta categoría se ascenderá de forma automática a la de Oficial de segunda Administrativo/a.
5. Auxiliar Administrativo. Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. Una vez transcurridos 2 años en esta categoría se ascenderá de forma automática a la de Oficial de tercera Administrativo/a.
No obstante lo anterior, y dado que no existían tablas de este grupo profesional en este Convenio, el personal administrativo con categoría de auxiliar administrativo que lleve más de 2 años y menos de 4 años desempeñando funciones administrativas adquirirá la categoría de Oficial tercera administrativo; en el caso de llevar más de 4 años desempeñando funciones administrativas adquirirá la categoría de oficial segunda administrativo/a. En ambos supuestos los efectos económicos se retrotraerán al 1-1-2024.
En el supuesto de que algún/a trabajador/a de este grupo estuviera expuesto al riesgo de penosidad, peligrosidad y toxicidad percibirá el Plus Penoso-tóxico-peligroso, que figura en las tablas para el grupo de Técnico/Diplomado/Titulado Superior, durante el tiempo que dure la exposición, siendo éste un plus funcional y no consolidable.
D) Grupo de operarios. El grupo de personal operario está compuesto por los siguientes niveles:
1. Conductor. Tiene a su cargo la conducción y manejo de vehículos, cisternas, recolector, ampliroll, caja abierta remolcados o sin remolcar propias del servicio, con el correspondiente carnet o licencia tipo C. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación del vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. Si por necesidades de producción, a los conductores se les tuviese que asignar trabajos de menor categoría, estos se limitarían a cumplir con labores de conductor en cualquier tipo de vehículo.
2. Peón Maquinista. Trabajador con la categoría de peón que conduzca una barredora, baldeadora, fregadora o vehículo similar. Deberá tener además de cómo mínimo el permiso de conducir B1, los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller, cuidando de que el vehículo o máquina que conduce salga de las instalaciones de la empresa en las debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
3. Peón Conductor. Trabajador con la categoría de Peón que, en posesión del carnet de conducir correspondiente, como mínimo de clase B1, tenga los conocimientos necesarios para ejecutar la reparación de pequeñas averías y otros que no requieran elementos de taller. Cuidará del mantenimiento y limpieza del vehículo para que salga del taller en perfectas condiciones de funcionamiento. En su trabajo alternará la conducción con las labores propias de Peón, realizando ambas funciones, en el caso de conducir un motocarro, furgoneta o similar pudiendo además conducir una barredora, baldeadora, fregadora o similar de forma ocasional. Su retribución será la establecida en las tablas salariales anexas con independencia del tipo de vehículo que conduzca.
4. Peón Especialista. Las funciones son similares a las de un peón normal, pero dentro de las plantas de eliminación, de reciclaje, envases, tratamiento y eliminación de Residuos Sólidos Urbanos.
5. Peón. Ya definido en el Convenio del Sector.
6. Mecánico Oficial 1.ª Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
7. Mecánico Oficial 2.ª Trabajador/a que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
8. Mecánico Oficial 3.ª Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los Oficiales de segunda.
9. Oficial 1.ª Planta eliminación. Trabajador/a responsable del funcionamiento de la metanización, gestión del biogás, lixiviados, deshidratación, sistemas de alarmas, generalmente desde la sala de control, sin perjuicio de que deba actuar sobre distintos elementos de la planta.
10. Oficial 1.ª de Planta de Mantenimiento. Trabajador/a que estando en posesión de la formación profesional que le capacita para ejercer el oficio, lo ejecuta de manera autónoma y responsable. Realiza las reparaciones y mantenimientos de los diferentes equipos de la instalación, ya sean eléctricas, mecánicas, hidráulicas, electromecánicas, pudiendo tener bajo su responsabilidad y supervisión o no a otros trabajadores.
11. Oficial 2.ª Planta de Mantenimiento. Trabajador/a que estando en posesión de la formación profesional y/o con conocimiento suficientes teórico-prácticos del oficio, con rendimiento y calidad de trabajo normales y, con iniciativa y responsabilidad restringida realiza y ejecuta los cometidos con la suficiente perfección y eficacia, de mantenimiento de los diferentes equipos de la instalación, ya sean eléctricas, mecánicas, hidráulicas, electromecánicas, pudiendo estar bajo la supervisión de un superior.
12. Oficial 3.ª Planta Mantenimiento. Trabajador/a que teniendo capacitación teórico-práctica desarrolla funciones de apoyo y ayuda en las tareas asignadas, bajo la supervisión de un superior. Una vez transcurridos 2 años en esta categoría se ascenderá de forma automática a la de Oficial 2.ª Planta de Mantenimiento.
13. Operador de planta/Puente grúa. Trabajador/a que con los conocimientos y formación necesarios, maneja maquinaria (puente grúa) para alimentar las cintas y se encarga del correcto funcionamiento de las mismas, en relación al residuo que transporta.
14. Operador de campo. Es quien se encarga de realizar las maniobras necesarias sobre los equipos de campo para conseguir el correcto funcionamiento de la planta, así como de controlar y observar mediante rondas regulares el perfecto funcionamiento de los distintos equipos y sistemas. Informará de las posibles irregularidades, defectos de funcionamiento, averías o cualquier otra eventualidad que pudiera producirse.
15. Vigilante-Guarda. Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan.
Las promociones se realizarán según el sistema del artículo 18.
El derecho a la retribución que figuran las Tablas Salariales anexas, surgirá tan pronto se obtenga la categoría, sin derecho económico retroactivo alguno.
Por necesidades del servicio u organización, falta de alguno de los vehículos descritos, avería u otra causa similar, este personal podrá ser asignado a las labores propias de Peón y percibiendo las remuneraciones pactadas para esta categoría mientras subsistan las condiciones que originaron dicho cambio.
Por último, las partes firmantes del acuerdo solicitan de la autoridad laboral la inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de los indicados acuerdos en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Gipuzkoa para los años 2023-2026 y autorizan a Nieves Martínez Gayoso, responsable territorial para la gestión del Preco en Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi a realizar en nombre y representación de esta Comisión las gestiones necesarias para la inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de los acuerdos derivados del artículo 19 del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Gipuzkoa para los años 2023-2026.
