Última revisión
17/07/2024
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (38001035011979) de Tenerife
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Marzo de 2023 en adelante
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Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. (Boletín Oficial de Tenerife num. 86 de 17/07/2024)
Código 38001035011979.
VISTO el texto del Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en el artículo 18.2 del Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, vigente en virtud en la Disposición Transitoria Única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General
ACUERDA
Primero.- Inscribir el citado Acuerdo derivado del Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Siendo las 11:30 horas del día 9 de MARZO de 2023, en las instalaciones de CC.OO. Calle Méndez Núñez nro. 84 planta 12 de Santa Cruz de Tenerife, se reúnen las siguientes personas:
POR LA PARTE EMPRESARIAL COMPARECEN:
POR ASPEL (Asociación Profesional de Empresas de Limpieza):
DON VALERIANO LOPEZ AFAN
DOÑA IRIS PADRÓN GARCÍA
DÑA. PAULA ALVAREZ BENGOCHEA
DOÑA CRISTINA RAVELO FERRER
POR ASOLIMTE:
DON ENRIQUE RIVAS GALVAN
DON RICARDO SANCHEZ BONACHIA
POR LA PARTE SOCIAL COMPARECEN:
POR COMISISIONES OBRERAS:
DON ANDRES CASTILLA ALVAREZ
DON JUAN ANDRES HERNANDEZ COVA
DOÑA YURENA MEJIAS BERMUDEZ
DOÑA PAULA BEATRIZ HERNANDEZ RODRIGUEZ
DOÑA MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GARCIA
DOÑA REMEDIOS REYES PEREZ
DOÑA NIEVES JIMENEZ SOSA
ASESORES
DON FRANCISCO CHINEA OSSORIO
POR UNION GENERAL DE TRABAJADORES:
DOÑA CANDELARIA PEREZ BAUTE
DOÑA GENOVEVA GALVAN HERNANDEZ
DOÑA CANDELARIA SOSA GONZALEZ
DOÑA MERCEDES NAVARRO PADRON
ASESORES:
DOÑA CARMELA MARTIN MARTÍN
Reconociéndose todos ellos como interlocutores válidos y reconociendo su plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la suscripción, como comisión negociadora, del acuerdo contenido en la presente acta.
Los miembros de la Comisión Negociadora por la parte social designados para cada reunión, según la representatividad que ostentan, quedaran liberados los días en que se celebren las reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio, así como aquellos días que de común acuerdo se consignen.
Por otro lado, corresponderá a cada parte nombrar a los asesores que asistan a cada reunión, identificándose al principio de las mismas al objeto del Acta.
Para aquellas categorías profesionales insertadas en las tablas salariales que en cómputo anual no alcancen la retribución correspondiente al SMI (BOE número 39) se aplicará el correspondiente Plus a cuenta SMI del vigente Convenio.
Este complemento salarial retribuirá, en su caso, las posibles diferencias salariales existentes entre las retribuciones brutas anuales del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife más las retribuciones y complementos recogidos en citado convenio y el Salario Mínimo Interprofesional aprobado por el Gobierno para cada año de vigencia convenio.
1.Este complemento retributivo que se pacta, trae causa de la subida del Salario Mínimo Interprofesional publicada en el BOE número 39 de 15 de febrero de 2023 ( RD 99/2023 de 14 de febrero) o cualquier otro que se dicte en materia.
2.Las condiciones pactadas en esta acta, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial de sus pactos.
3.Las empresas abonarán a las personas trabajadoras, en concepto de ?Plus SMI?, la diferencia existente, conforme a las siguientes reglas:
CONCEPTOS A EFECTO DEL CÁLCULO
Se adicionarán para el cálculo todos los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual, incluidos los complementos salariales a los que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
FORMA DE PAGO
El abono del Plus SMI en su cuantía anual se efectuará mediante su prorrateo en doce pagas, es decir, en las doce mensualidades ordinarias.
?Las cuantías en los casos de jornada parcial se abonarán en la proporción correspondiente.
?Para el caso de la finalización del contrato de la persona trabajadora antes del fin del año natural, se abonara en la proporción correspondiente en la liquidación de haberes.
En prueba de su conformidad firman la presente acta en la representación que ostentan, las personas antes reseñadas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las 12:00 h del día arriba indicado, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad.
ASPEL
ASOLIMTE
CC.OO.
UGT
