Convenio Colectivo de Sector de MADERA (01001005011981) de Álava
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
26/01/2018

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (01001005011981) de Álava

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

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Calendario laboral 2018 del sector de las industrias de la madera de Alava (Boletín Oficial de Álava num. 11 de 26/01/2018)

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo de Álava

Calendario laboral para el año 2018 del sector de las industrias de la madera de Álava

Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del texto del acta aprobando el calendario laboral para el año 2018 del convenio colectivo del sector de las industrias de la madera de Álava- Código convenio núm. 01001005011981.

ANTECEDENTES

El día 15 de enero de 2018 se ha presentado en esta Delegación el texto del acta de la comisión paritaria suscrito por la representación empresarial SEA empresarios alaveses y la representación social UGT y CCOO, el día 20 de diciembre de 2017, relativo al calendario laboral para el año 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 16 de enero de 2018

Eldelegado territorial de Álava

Álvaro Iradier Rosa

Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial para la industria de la madera de Alava

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2017 en los locales de SEA Empresarios Alaveses, Postas, 32 - 7º, se reúnen las representaciones de las centrales sindicales CCOO, UGT con SEA Empresarios Alaveses; todos ellos miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial para la industria de la madera de Álava 2016-2018,

Acuerdan

Primero. Aprobar el calendario laboral del sector de la industria de la madera de Álava del año 2018, que se adjunta a la presente acta.

Segundo. De conformidad con lo que establece el artículo 18 del convenio de la industria de la madera de Álava, las empresas que de acuerdo con la representación legal de los/as trabajadores/as establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 31 de enero de 2018, se regirán por el mismo. Cuando no exista representación legal de los/as trabajadores/as, las empresas que pacten con sus trabajadores/as otro calendario laboral, deberán remitir copia del mismo, debidamente firmada por los/as trabajadores/as y la empresa, a la comisión paritaria antes del día 15 de febrero de 2018. A estos efectos se fija el domicilio de la comisión paritaria en la sede del CRL en Álava, calle Landaberde, número 35 bajo, Vitoria-Gasteiz.

Tercero. De conformidad igualmente con lo que establece el mencionado artículo 18 del convenio, aquellas empresas que no elaboren un calendario propio o no lo remitan a la comisión paritaria en el plazo establecido para ello, cuando resultara preceptivo, se entenderá que aceptan el calendario laboral del Convenio aprobado mediante la presenta acta, que se adjunta como anexo, siendo este de cumplimiento obligatorio para todos/as los trabajadores/as de esas empresas, salvo que en el transcurso del mismo pueda modificarse.

Cuarto. El calendario laboral deberá estar expuesto en caca centro de trabajo en lugar bien visible.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados, firmando los asistentes en prueba de conformidad.

CALENDARIO LABORAL 2018

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