Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (06000345011981) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
06/03/2015

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (06000345011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

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Resolucion de 19 de febrero de 2015, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la publicacion del texto del Acta de la Comision Negociadora, de fecha 16 de diciembre de 2014, del Convenio Colectivo de Trabajo Industrias de la Madera de la provincia de Badajoz, en la que se recoge el acuerdo relativo a la adecuacion del Calendario Laboral al convenio estatal para el año 2015. Codigo de convenio 06000345011981 (Diario Oficial de Extremadura num. 45 de 06/03/2015)

Visto el texto del acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de trabajo (código de convenio 06000345011981)', en la que se recoge el acuerdo relativo a la adecuación del calendario laboral al convenio estatal para el año 2015, suscrito el 16 de diciembre de 2014, de una parte, por FEDEXMADERA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de febrero de 2015.

La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUEGO

ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Día 16 de diciembre de 2014.

Asistentes:

FEDEXMADERA

D. Antonio Gallego Velarde.

D. Pedro Rosado Alcántara.

UGT

D. Miguel Talavera Gilete.

D. Francisco Morcillo Pereiro.

CCOO

D. Jacinto Mellado García.

En Badajoz, a las diez y treinta horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se reúne en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña, representantes de las centrales sindicales más representativas del sector para la provincia de Badajoz, así como miembros de la asociación Fedexmadera-Federación Empresarial Cacereña, como organización empresarial más representativa, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del convenio de referencia, quedando la mesa compuesta con asistencia de los Sres. relacionados al margen.

Seguidamente se acuerda por todos los presentes el nombramiento de Pedro Rosado Alcántara como Secretario de la Comisión Paritaria.

Se procede a adecuar el calendario laboral de los trabajadores del sector a la jornada que se pactó en el convenio estatal de la madera acordándose las fiestas de convenio a añadir a las oficiales en la Comunidad de Extremadura para el año 2015, que conformarán el calendario del Convenio (que se acompaña como anexo 1), el cual tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado de 1752 horas.

Los días festivos de convenio acordados como consecuencia del exceso de jornada, tienen carácter abonable y no recuperable, además de no ser computables a los efectos del disfrute de vacaciones, siendo estos lo que a continuación se detallan.

-- 2 y 5 de enero.

-- 6 de abril.

-- 14 de agosto.

-- 7 de septiembre.

-- 24 y 31 de diciembre.

-- Un día durante Ferias o Fiestas de cada localidad.

Si algún día festivo de convenio coincidiese con fiesta local, dicho festivo de convenio pasaría a disfrutarse en día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. De los 30 días de vacaciones anuales, al menos 21 de ellos serán laborables. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

Por último se acuerda remitir el presente acuerdo con el calendario resultante a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura, parar su registro y orden de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, facultando para su presentación a Fidel Pozas Martín.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13:30 horas en el lugar arriba indicado, firmando los presentes en todas sus páginas.

Industrias de la Madera Provincia de Badajoz

Calendario Laboral 2015

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