Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (08005785011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Sec... Barcelona

Última revisión
26/03/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (08005785011994) de Barcelona

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 19 de Febrero de 2015

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Acords de la Comissio Negociadora de modificacio del Conveni collectiu del sector de les industries de la fusta de la provincia de Barcelona, per als anys 2014-2017. (codi de conveni num. 08005785011994) (Boletín Oficial de Barcelona num. 59 de 26/03/2015)

RESOLUCIÓ de 6 de març de 2015, per la qual es disposa la inscripció i la publicació dels acords de la Comissió Negociadora de modificació del Conveni col·lectiu del sector de les indústries de la fusta de la província de Barcelona per als anys 2014-2017 (codi de conveni núm. 08005785011994)

Vistos els textos dels Acords de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu del sector de les indústries de la fusta de la província de Barcelona, subscrits per la Federació Provincial de la Indústria de la Fusta, CCOO i UGT el dia 19 de febrer de 2015, i de conformitat amb el que disposen els articles 86.1 i 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny de reestructuració del Departament d'Empresa i Ocupació, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

- 1 Disposar la inscripció dels Acords de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu del sector de les indústries de la fusta de la província de Barcelona per als anys 2014-2017 (codi de conveni núm. 08005785011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació a Barcelona.

- 2 Disposar que el textos esmentats es publiquin al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripció literal del text signat per les parts.

ACTA NÚMERO 1.

ACORD DE LA COMISSIÓ NEGOCIADORA DE MODIFICACIÓ DEL CONVENI COL·LECTIU DEL SECTOR DE LES INDÚSTRIES DE LA FUSTA DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA PER ALS ANYS 2014-2017.

Assistents.

Representació empresarial:

Juan Manuel Pacheco, Joan Bague Prats (assessor), Marta Loza Arcusa (assessora) i Xavier Sala Hernández (assessor).

Representació social.

CCOO:

Antonio Ruiz Garro, Miguel Dominguez Garcia, Laura Infante Rodriguez, Manuel Dominguez Cobos, Javier Cano Lainez (assessor), Eva Ma Colorado Ruiz (assessora), Carlos Veloso i Sabino Aguado (assessor).

UGT:

Jordi Pareja Malagon, Manuel Castillo, Francisco Soley i Raul Montoro.

Bernardo Fuertes Lozano (assessor).

A la ciutat de Barcelona, a les 10.00 hores del dijous dia 19 de febrer de 2015, es reuneixen les persones esmentades, com a representants de les organitzacions empresarials i sindicals més representatives, a l'objecte de constituir la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de treball per a les indústries de la fusta de la província de Barcelona.

La citada Comissió queda formalment constituïda amb les persones esmentades i en la representació que cadascú ostenta, reconeixent les parts plena capacitat i legitimacions reciproques als efectes previstos en els articles 87 i següents del RD 1/1995, de la Llei de l'Estatut dels treballadors.

Totes dues parts, i per requeriment del Departament d'Empresa i Ocupació en data 16 de febrer del corrent, arriben al següent:

ACORD:

Signar, en un text annex, les modificacions introduïdes en els textos del Conveni en català i castellà, esmenant els ja publicats en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona en data 19 de gener del 2015.

Es designen per signar els documents citats en el paràgraf anterior a Bernardo Fuertes Lozano, Miguel Dominguez Garcia, Xavier Sala Hernández.

La present Acta i el seu Annex es publicarà per la seva efectivitat.

Les parts designen a la Sra. Marta Loza Arcusa per a la presentació de la present Acta i Annex del Conveni.

En prova de conformitat signen la present acta.

ANNEX.

MODIFICACIONES VERSIÓN CASTELLANA DEL CONVENIO.

De la versión castellana del Convenio se modifican los siguientes artículos:

Primero. Se modifica el artículo 8 quedando redactado de la siguiente forma:

'Artículo 8. Absorción y compensación.

Para facilitar la adaptación del presente convenio a la clasificación profesional y la unificación de las tablas salariales entre los diferentes grupos profesionales, los aumentos salariales que se originen por la adecuación citada anteriormente, podrán ser absorbidos en su totalidad de cualquier concepto salarial incluido en la nómina, exceptuando expresamente las horas extras, las primas de producción por trabajo medido en cantidad o calidad, así como las primas acordadas entre la empresa y los comités de empresa o delegados de personal que sean por calidad o cantidad de trabajo.

En ningún caso el incremento salarial derivado de la adecuación de las categorías en grupos profesionales superarán los 800 EUR brutos anuales.

La adecuación de las categorías en grupos profesionales se iniciará a partir del 1 de enero de 2014 y finalizará el año 2019 y para esta adecuación se hará servir el salario de referencia de cada Grupo Profesional. Este período de 6 años se establece con carácter general, al inicio del 6º año de adecuación las empresas que acrediten que su diferencia respecto del salario del grupo es superior a 800 EUR brutos, podrán solicitar a la Comisión paritaria del presente Convenio una prórroga del periodo de adecuación.

La forma de pago de la cantidad mínima anual de 800 EUR brutos tendrá efecto desde el 1 de enero de 2014. Las cantidades devengadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el momento de la firma del presente acuerdo, se pagarán en la mensualidad inmediatamente posterior a la publicación del acuerdo. En lo sucesivo la cantidad anual de 800 EUR brutos se abonará mensualmente sin perjuicio de los acuerdos a los que pueda llegar la empresa con los trabajadores.

La cantidad de adecuación del salario de Grupo se excluirá de la aplicación del artículo 90 del presente Convenio.

La adecuación de la cantidad anual de 800 EUR brutos no incluirá el incremento salarial que corresponda a cada año.

Los trabajadores que en el momento de la firma del presente convenio tengan un salario base de convenio superior al salario de referencia del Grupo Profesional 5 de 21.500 EUR brutos anuales, mantendrán la diferencia con la creación de un complemento ad personam. Este complemento no será absorbible, ni compensable y será revalorizable con el incremento salarial que corresponda a cada año.'

Segundo. Se elimina el último párrafo del artículo 25. Quedando redactado de la siguiente forma:

'Artículo 25. Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse, del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas por alguno de los motivos especificados en el cuadro.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.'

Tercero. Se modifica los apartados f), g) y h) del artículo 69 en cuanto a su nomenclatura, quedando redactado de la siguiente forma:

'Artículo 69. Trabajo remunerado con incentivo, criterios de valoración.

Para su cálculo y establecimiento se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Grado de especialización que el trabajo a realizar requiera según la mecanización de la industria.

b) Esfuerzo físico y atención que su ejecución origine.

c) Dureza y cualquiera otra circunstancia especial de trabajo que haya de realizar.

d) Medio ambiente en que el trabajo se realice, así como las condiciones climatológicas del lugar en donde tenga que verificarse.

e) La calidad de los materiales empleados.

f) La importancia económica que la labor a realizar tenga para la empresa y la marcha normal de su producción.

g) Cualquier otra circunstancia de carácter análogo a las enumeradas.

h) Los tiempos de descanso establecidos en las disposiciones de la OIT).'

Cuatro. Se modifican los artículos 73 y 74 que quedan redactados de la siguiente forma:

'Artículo 73. Excedencia voluntaria.

El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

74. Excedencia especial.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptiva, aunque sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, si es el caso, desde la resolución judicial o administrativa.

También tienen derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no ejerza ninguna actividad retribuida.

La excedencia prevista en el presente apartado, el periodo de la cual se puede disfrutar de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante esto, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante de derecho a un nuevo período de excedencia, su inicio pone fin al que, en su caso, se disfrutaba.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia de acuerdo con lo que se establece en este artículo es computable a los efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a la asistencia de cursos de formación profesional, a la participación de los cuales ha de ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Pasado este plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante esto, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosas, la reserva de su puesto de trabajo se prolonga a un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses cuando se trate de categoría especial.'

Quinto. Se modifica el artículo 81, en el sentido de añadir la nomenclatura de los apartados a) y b) a los párrafos segundo y cuarto del artículo. Quedando redactado de la siguiente forma:

'Artículo 81. Tramitación de los planes de formación.

1. Planes de formación de empresa.

Las empresas que deseen financiar su plan de formación profesional continua deberán:

a) Establecer el período de duración del plan que, con carácter general, será anual. Sólo se podrán autorizar planes plurianuales cuando concurran circunstancias que deberán justificarse ante la Comisión Paritaria sectorial.

No obstante lo anterior y dada la vigencia temporal de este capítulo, la autorización de planes plurianuales quedará condicionada a la prórroga o nuevo acuerdo del mismo.

b) Someter el plan a información de la representación legal de los trabajadores a quien se facilitará la siguiente documentación:

- Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior, si las hubiera.

- Orientaciones generales sobre el contenido de plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos, etc.).

- Calendario de ejecución.

- Colectivos a los que afecte dicho plan.

- Medios pedagógicos y lugares donde impartir el plan.

- Criterios de selección.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de diez días a partir de la recepción de la documentación.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria sectorial, que se pronunciará exclusivamente sobre tales discrepancias.

c) Presentar el Plan de formación a la Comisión Paritaria Sectorial para que ésta lo tramite y eleve a la Comisión Paritaria estatal quien debe aprobar su financiación.

d) Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas.

Con carácter trimestral las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

Igualmente las empresas, con carácter anual, informarán a la Comisión Paritaria Sectorial en los términos en que reglamentariamente se disponga. De dicho informe se dará traslado a la Comisión Paritaria estatal.

2. Planes de formación agrupados:

a) Los planes agrupados habrán de presentarse, a través de cualquiera de las organizaciones firmantes del presente Convenio en el modelo que se acuerde, para su aprobación, a la Comisión Paritaria sectorial.

b) La Comisión Paritaria sectorial, en su caso, dará traslado de la aprobación del plan agrupado a la Comisión Paritaria estatal de la formación continua, para su financiación.

c) Asimismo, antes de iniciarse las acciones formativas, la empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la resolución recaída.

3. Planes de formación sectoriales.

A los efectos de su tramitación los planes sectoriales seguirán el mismo procedimiento contemplado en el apartado anterior, referido a los planes de formación agrupados.'

MODIFICACIONS VERSIÓ CATALANA DEL CONVENI.

De la versión catalana del Convenio se modifican los siguientes artículos:

Sexto. Se modifica el último párrafo del artículo 8, cambiando la expresión 'acord' por 'conveni' y añadiendo la preposición 'de' a base de conveni.

'Article 8. Absorció i compensació.

(...)

Els treballadors que a la firma del present Conveni tinguin un salari base de conveni superior al salari de referència del Grup Professional 5 de 21.500 EUR bruts anuals, mantindran aquesta diferencia amb la creació d'un complement ad personam. Aquest complement no serà absorbible, ni compensable i serà revaloritzable amb l'increment salarial que correspongui a cada any.'

Séptimo. Se añade la expresión 'Segons el què disposa l'art. 8 del present Conveni' en el último párrafo del articulo 90.

'90. Clàusula d'inaplicació o desvinculació.

La inaplicació del Conveni es pot esdevenir per acord entre l'empresari i els representants dels treballadors i ha de ser comunicada per escrit a la Comissió Paritària. En cas de desacord, la discrepància s'ha de sotmetre obligatòriament a la Comissió Paritària del Conveni.

Segons el que disposa l'art 8 del present Conveni, la quantitat d'adequació del salari de Grup s'exclou de l'aplicació del present article.'

ACTA NÚMERO 2.

ACORD DE LA COMISSIÓ NEGOCIADORA DE MODIFICACIÓ DEL CONVENI COL·LECTIU DEL SECTOR DE LES INDÚSTRIES DE LA FUSTA DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA PER ALS ANYS 2014-2017.

Assistents.

Representació empresarial:

Juan Manuel Pacheco, Joan Bague Prats (assessor), Marta Loza Arcusa (assessora) i Xavier Sala Hernández (assessor).

Representació social.

CCOO:

Antonio Ruiz Garro, Miguel Dominguez Garcia, Laura Infante Rodriguez, Manuel Dominguez Cobos, Javier Cano Lainez (assessor), Eva Mª Colorado Ruiz (assessora), Sabino Aguado (asessor) i Carlos Veloso.

UGT:

Jordi Pareja Malagón, Manuel Castillo, Francisco Soley i Raul Montoro.

Bernardo Fuertes Lozano (assessor).

A la ciutat de Barcelona, a les 10.00 hores del dijous dia 19 de febrer de 2015, es reuneixen les persones relacionades, com a representants de les organitzacions empresarials i sindicals més representatives a l'objecte de constituir la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de treball per a les indústries de la fusta de la província de Barcelona.

La citada Comissió queda formalment constituïda amb les persones indicades i en la representació que cadascú ostenta, reconeixent les parts plena capacitat i legitimacions reciproques als efectes previstos en els articles 87 i següents del RD 1/1995, de la Llei de l'Estatut dels treballadors.

En haver-se adonat totes dues parts que era errònia la classificació del Grup professional de Tupidor de segona (Grup II Marcos y Molduras) en les taules de 2014,

ACORDEN:

- Modificar el Grup professional del Tupidor de segona del Grup 6 al Grup 5, amb l'increment salarial que escaigui en el seu cas.

Es designen per signar als documents citats en el paràgraf anterior a Bernardo Fuertes Lozano, Miguel Dominguez Garcia i Xavier Sala Hernández.

La present Acta i el seu Annex es publicarà per la seva efectivitat.

Les parts designen a la Sra. Marta Loza Arcusa per a la presentació de la present Acta i Annex del Conveni.

ANNEX:

Grupo II. Marcos y molduras.

Personal de taller.

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Barcelona, 6 de març de 2015

El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès