Convenio Colectivo de Sec...96) de BOE

Última revisión
27/03/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (99010175011996) de BOE

Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Resolucion de 12 de marzo de 2014, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la actualizacion de las tablas salariales para los años 2012 y 2013 de la provincia de Murcia, del Convenio colectivo del sector de la madera. Codigo de convenio nº 99010175011996. (Boletín Oficial del Estado num. 75 de 27/03/2014)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales para los años 2012 y 2013 de la provincia de Murcia, remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la madera, (código de convenio nº 99010175011996) dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 19.k) del propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2013 por la organización empresarial CONFEMADERA y las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, firmantes del expresado Convenio en representación de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2014.

El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA

(20 de diciembre de 2013)

En representación empresarial (CONFEMADERA):

Don Francesc de Paula Pons Alfonso.

Doña Beatriz del Castillo.

Don Rafaél Perez.

Don Pablo Cubillo.

En representación sindical:

FECOMA-CC.OO: Don Daniel Barragán Burgui.

MCA-UGT: Don Jesús Ordóñez.

En Madrid a 20 de diciembre 2013, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes al margen reseñados, con la representación que cada uno ostenta, y reconociéndose plena legitimación y capacidad suficiente a los efectos previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), comienza la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio del sector estatal de la madera, siendo las 11:30 h.

Que esta Comisión Paritaria dio un plazo de tiempo suficiente para llegar a un acuerdo para Convenio de la Madera de Murcia sin constancia de que se haya producido dicho acuerdo. No obstante las partes han manifestado que se está trabajando para llegar a un acuerdo en el territorio.

En virtud de lo anterior, esta Comisión acuerda, enviar copia de este acta a la Comisión Negociadora del Convenio de la Madera de Murcia para informarle que, en caso de no recibir constancia expresa de la actualización de las tablas salariales del Convenio de la Madera de Murcia, antes del próximo día 20 de enero de 2014, esta Comisión Paritaria considerará cumplido el trámite de mediación previsto en el artículo 19.k) del convenio colectivo y procederá a efectuar los cálculos matemáticos tendentes a la aplicación de las tablas salariales correspondientes y remitirlas al registro correspondiente para su registro y publicación en el boletín oficial.

Se tendrán en cuenta las consideraciones de la representación empresarial de Murcia, la cual indica que, para el pago de los correspondientes atrasos, se establezca como límite el primer semestre de 2014, permitiendo a las empresas que abonen dentro de dicho plazo las cantidades adeudas según consideren.

Se delega la firma de la presente acta por cada una de las partes en don Francesc de Paula Pons Alfonso por CONFEMADERA, don Pedro Echániz, por MCA-UGT y don Daniel Barragán por FECOMA-CC.OO

Se acuerda delegar en don Francesc de Paula Pons Alfonso, para que realice los trámites oportunos a efectos de registro y publicación de este acta en el BO» a partir del 20 de enero de 2014.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12:00 h.-Por CONFEMADERA, Francesc de Paula Pons.-Por FECOMA-CC.OO, Daniel Barragán.-Por MCA-UGT, Jesús Ordóñez.

Convenio de carpintería, ebanistería y varios (Región de Murcia)

Tabla salarial 2012

Aumento 1,5%

GRUPO

CATEGORIAS

REMUNERACIÓN ANUAL

SALARIO DIA-MES

BOLSA VACACIONES

PLUS GASTOS LOCOMOCIÓN

PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD

H. EXTRA SIN ANTGÜEDAD

I

TÉCNICO

INGENIEROS

LICENCIADOS

19.488,00

1.346,44

15,75

15,75

1.570,85

14,87

II

TÉCNICO

INGENIEROS TECNICOS TITULADOS

GRADO MEDIO

TITULADOS SUPERIORES

18.822,84

1.300,04

15,75

15,75

1.516,71

14,36

III

EMPLEADO

JEFE OFICINA OFICIAL 1º

ADMINITRATIVO

18.183,38

1.255,42

15,75

15,75

1.464,66

13,87

OPERARIO

ENCARGADO

41,37

1.447,82

IV

OPERARIO

OFIC. TRAZADOR PREPARADOR

OFIC. 1ª, TUPISTA 1 ª,

ASERRADOR GALERISTA

CONDUCTOR 1ª

16.580,41

37,68

15,75

15,75

1.318,85

12,63

EMPLEADO

OFIC. 2ª ADMINISTRATIVO

REPRESENTANTE

1.143,59

1.334,18

V

OPERARIO

OFICIAL 2ª TUPISTA 2ª

ESPECIALISTA

CONDUCTOR 2ª

15.903,22

36,12

15,75

15,75

1.264,36

12,11

EMPLEADO

GUARDA, VIGILANTE

1.096,34

1.279,06

VI

OPERARIO

AYUDANTE

14.867,01

33,74

15,75

15,75

1.180,99

11,31

EMPLEADO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

TELEFONISTA

1.024,05

1.194,72

VII

OPERARIO

PEON

14.773,33

33,53

15,75

15,75

1.173,45

11,24

EMPLEADO

CAPATAZ

1017,51

1.187,10

APÉNDICE

OPERARIO

APRENDIZ 16/17 AÑOS

9.900,01

22,32

15,75

15,75

781,35

EMPLEADO

ASPIRANTE Y BOTONES 16/17 AÑOS

677,51

790,43

Tabla salarial 2013

Aumento 0,4%

GRUPO

CATEGORIAS

REVISIÓN 2012

REMUNERACIÓN ANUAL

SALARIO DIA-MES

BOLSA VACACIONES

PLUS GASTOS LOCOMOCIÓN

PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD

H. EXTRA SIN ANTGUEDAD

I

TÉCNICO

INGENIEROS LICENCIADOS

0,00

19.488,00

1346,44

15,75

15,75

1.570,85

14,93

II

TÉCNICO

INGENIEROS TECNICOS TITULADOS GRADO MEDIO TITULADOS SUPERIORES

0,00

18.898,13

1305,29

15,75

15,75

1.522,84

14,42

III

EMPLEADO

JEFE OFICINA OFICIAL 1º ADMINITRATIVO

0,00

18.256,11

1260,50

15,75

15,75

1.470,58

13,92

OPERARIO

ENCARGADO

41,53

15,75

15,75

1.453,68

IV

OPERARIO

OFIC. TRAZADOR PREPARADOR OFIC. 1ª, TUPISTA 1 ª, ASERRADOR GALERISTA CONDUCTOR 1ª

0,00

16.646,73

37,83

15,75

15,75

1.324,19

12,68

EMPLEADO

OFIC. 2ª ADMINISTRATIVO REPRESENTANTE

1148,21

15,75

15,75

1.339,58

V

OPERARIO

OFICIAL 2ª TUPISTA 2ª ESPECIALISTA CONDUCTOR 2ª

0,00

15.966,83

36,27

15,75

15,75

1.269,48

12,16

EMPLEADO

GUARDA, VIGILANTE

1100,78

15,75

15,75

1.284,24

VI

OPERARIO

AYUDANTE

0,00

14.926,48

33,88

15,75

15,75

1.185,77

11,36

EMPLEADO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO TELEFONISTA

1028,20

15,75

15,75

1.199,56

VII

OPERARIO

PEON

0,00

14.832,42

33,66

15,75

15,75

1.178,21

11,28

EMPLEADO

CAPATAZ

1021,63

15,75

15,75

1.191,91

APÉNDICE

OPERARIO

APRENDIZ 16/17 AÑOS

0,00

9.939,61

22,42

15,75

15,75

784,53

EMPLEADO

ASPIRANTE Y BOTONES 16/17 AÑOS

680,28

15,75

15,75

793,65