Convenio Colectivo de Sector de MADERA (41004485012006) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
07/03/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (41004485012006) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Revision Salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de Sevilla y Provincia ( Codigo: 4104485) (Boletín Oficial de Sevilla num. 55 de 07/03/2008)

Preambulo

Vista el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de Sevilla y Provincia (Código: 4104485) , acordando la Revisión Salarial para el año 2007.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E. T. ) , en relación con el artículo 2. b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el « Boletín Oficial » de la provincia y remisión, , para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C. ) .

Visto lo dispuesto en el artículo 2. b del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo. Acuerda:

Primero. - Registrar el Acta de la Comisión Negociadora del Sector de la Madera de Sevilla y provincia, acordando la Revisión Salarial para el año 2007.

Segundo. - Remitir el mencionado acuerdo al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero. - Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto. - Disponer su publicación gratuita en el « Boletín Oficial » de la provincia.

Sevilla a 11 de febrero de 2008. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de Sevilla y provincia para el año 2007

Asistentes Representacion Economica

Don Luis Amate García Representacion Social

U. G. T.

Don Joaquin Barrera Vázquez

Don Francisco Torres Carpio

CC. OO.

Don Antonio Salazar Castillo

Don Juan Martinez Galan

En la ciudad de Sevilla, a las 19.00 horas del día 16 de enero de 2008, en la sala de Juntas de Comisiones Obreras (CC. OO. ) se reúnen las personas al margen relacionadas, asistidas de sus respectivos asesores técnicos y sindicales.

La referida reunión compuesta por la parte social, representada por CC. OO. y U. G. T. , y la parte económica representada por la Federación de Empresarios de la Madera de Sevilla (FESEMA) del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de Sevilla y su provincia y unánimemente acuerdan:

Las organizaciones firmantes manifiestan ostentar la representación exigida en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores.

Primero: Revisar las tablas salariales para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, en virtud de lo estipulado en el artículo 8 apartado C, del vigente Convenio Provincial del sector de la Madera.

La revisión de conformidad con lo pactado, ha de hacerse de la siguiente manera:

Habida cuenta, que el I. P. C. publicado por el gobierno correspondiente a 31 diciembre de 2007 ha sido del 4,2% corresponde la aplicación de la citada cláusula, por tanto:

Habrá que abonar una paga al 1 er trimestre de 2008 con la diferencia entre el IPC real y el IPC que fue previsto por el gobierno, esto es 4,2% - 2% = 2,2% . Este 2,2% se aplicará sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento del 2007, esto es, tablas salariales revisadas del 2006. En caso de que el trabajador hubiese permanecido en la empresa un tiempo inferior a los doce meses, se prorrateará esta paga en función de los meses de permanencia en la empresa.

En consecuencia se acuerda aprobar las tablas salariales que se anexionan a este Acuerdo.

Sin más asuntos que tratar se levanta la presente Acta en el lugar y fecha de su encabezamiento

Primero

Registrar el Acta de la Comisión Negociadora del Sector de la Madera de Sevilla y provincia, acordando la Revisión Salarial para el año 2007.

Segundo

Remitir el mencionado acuerdo al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero

Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto

Disponer su publicación gratuita en el « Boletín Oficial » de la provincia.

Sevilla a 11 de febrero de 2008. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE SEVILLA Y PROVINCIA PARA EL AÑO 2007

Asistentes Representación Económica

Don Luis Amate García Representación Social

U. G. T.

- Don Joaquín Barrera Vázquez

- Don Francisco Torres Carpio

CC. OO.

- Don Antonio Salazar Castillo

- Don Juan Martínez Galán

En la ciudad de Sevilla, a las 19.00 horas del día 16 de enero de 2008, en la sala de Juntas de Comisiones Obreras (CC. OO. ) se reúnen las personas al margen relacionadas, asistidas de sus respectivos asesores técnicos y sindicales.

La referida reunión compuesta por la parte social, representada por CC. OO. y U. G. T. , y la parte económica representada por la Federación de Empresarios de la Madera de Sevilla ( FESEMA) del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de Sevilla y su provincia y unánimemente acuerdan:

Las organizaciones firmantes manifiestan ostentar la representación exigida en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores.

Primero: Revisar las tablas salariales para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, en virtud de lo estipulado en el artículo 8 apartado C, del vigente Convenio Provincial del sector de la Madera.

La revisión de conformidad con lo pactado, ha de hacerse de la siguiente manera:

Habida cuenta, que el I. P. C. publicado por el gobierno correspondiente a 31 diciembre de 2007 ha sido del 4,2% corresponde la aplicación de la citada cláusula, por tanto:

Habrá que abonar una paga al 1 er trimestre de 2008 con la diferencia entre el IPC real y el IPC que fue previsto por el gobierno, esto es 4,2% - 2% = 2,2% . Este 2,2% se aplicará sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento del 2007, esto es, tablas salariales revisadas del 2006. En caso de que el trabajador hubiese permanecido en la empresa un tiempo inferior a los doce meses, se prorrateará esta paga en función de los meses de permanencia en la empresa.

En consecuencia se acuerda aprobar las tablas salariales que se anexionan a este Acuerdo.

Sin más asuntos que tratar se levanta la presente Acta en el lugar y fecha de su encabezamiento

ANEXO A

Taller de carpintería

Tabla y demás conceptos retributivos

Artículo 1 º . - Plus de productividad

Se establece un plus de productividad con independencia de las retribuciones anteriores fijadas, que se cuantifica en el 16%, porcentaje que se aplicará al salario base del Convenio, más la antigüedad de la retribución correspondiente a un día, y devengable sólo por días efectivamente trabajados.

En ningún caso, pues, se devengará el plus de productividad ni en todo ni en parte, cuando el productor no acuda al trabajo cualquiera que sea la causa determinante de su ausencia.

Tampoco devengarán el plus de productividad, quienes observen un rendimiento inferior al normal a juicio la Dirección de la Empresa o por determinación automática sí el trabajo estuviera sometido a control por cualquiera de los sistemas habituales o conocidos.

La decisión acordada por la Dirección de la Empresa deberá ir precedida de la audiencia previa al Comité de Empresa o en su defecto de una Comisión formada por el jefe inmediato superior del personal cualificado, el trabajador más antiguo de categoría profesional del calificado y el delegado de los trabajadores correspondientes.

En ningún caso podrá ser sancionado con la pérdida del plus de productividad un número de productores cuyo total sea el 20% de la plantilla de la empresa.

Las cantidades no percibidas por virtud de lo anteriormente expuesto y respecto del plus de productividad, determinarán el incremento correspondiente a quienes hayan dado un rendimiento normal o superior al normal.

Por tanto, en todo caso, dichas cantidades no revertirán a la empresa.

Tampoco servirán dichas cantidades para incrementar el plus de productividad correspondiente a aquellos productores que no habiendo llegado al rendimiento normal, no hayan podido ser sancionados con la pérdida del, plus por estarlo ya productores en número igual al 20% de la plantilla de la empresa.

El cálculo del plus de productividad se hará tomando el salario base diario, o en caso de retribución mensual, la parte de ésta correspondiente a un día, incrementándose cuando procedan los aumentos por antigüedad y aplicándose al resultado de la anterior operación el 16% citado.

2. - Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de Marzo, Verano y paga de Navidad, que se devengaran y abonaran respectivamente el 20 del mes de marzo, el 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, siendo la de marzo de veintidós días de salario y las de Verano y Navidad de treinta días de salario, todas ellas sobre el salario base del convenio mas la antigüedad y la media del plus de productividad de los noventa días anteriores a aquel en que dichas gratificaciones se devenguen.

3. - Vacaciones.

Las retribuciones correspondientes a los días de vacaciones comprenderán el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha del disfrute de las mismas a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

4. - Plus de transporte.

Se fija un plus de transporte para aquellos trabajadores que tengan derecho a el, en el importe de los billetes necesarios para la ida y la vuelta, plus que se percibirá por día efectivamente trabajado.

5. - Jubilación y accidente laboral

A) Las personas afectadas por este Convenio abonarán a todos los trabajadores que tengan un mínimo de antigüedad de 10 años, treinta días de salario base más productividad, cualquiera que sea la antigüedad, a su jubilación.

B) Todos aquellos trabajadores con 64 años cumplidos y que reúnan los requisitos necesarios de conformidad con las normas de Seguridad Social, se podrán acoger a la jubilación anticipada, quedando obligado el empresario simultáneamente al ejercicio de este derecho a la contratación de otro trabajador por cualquiera de las modalidades de contrato vigente en la actualidad, excepto la contratación a tiempo parcial, con un período mínimo de duración, en todo caso, superior al año.

C) En el supuesto de accidente laboral y en las condiciones que se contempla en el Art. 22 del convenio, se incluirá la antigüedad y el plus de productividad.

6. - Antigüedad.

El premio por antigüedad se fija en trienios sin limitación cada uno de ellos en la cuantía del 3% sobre los salarios bases del convenio.

7. - Tabla

Tabla Taller de Carpintería 2007

Categorías

día/mes

año

Encargado

32,39 euros

16.018,59 euros

Encargado Producc.

32,39 euros

16.018,59 euros

Oficial 1ª Trazador

31,15 euros

15.368,78 euros

Oficial 1ª.

29,80 euros

14.718,74 euros

Oficial 2ª

27,82 euros

13.743,86 euros

Ayudante

25,82 euros

12.749,71 euros

Peon Especializado.

24,47 euros

12.128,45 euros

Carpinteria Mecanica:

Encargado

32,39 euros

16.018,59 euros

Tupista 1ª, Aserrador 1ª,

Galerista, Machihembrador,

Oficial Máquinaria Circular,

Oficial 1ª de Máquina.

29,80 euros

14.718,74 euros

Tupista 2ª, Aserrador 2ª, Ofic. 2ª

Máquina,Oficial Lijador,Fogonero.

27,82 euros

13.743,86 euros

Ayudante

25,82 euros

12.749,71 euros

Peon Especializado.

24,47 euros

12.099,96 euros

Subalternos:

Almacenero, Ordenanza,

Listero, Pesador.

744,93 euros

12.267,62 euros

Capataz Especialista y

Guarda Portero.

744,93 euros

12.267,62 euros

Conductor de 1ª

906,18 euros

14.923,29 euros

Conductor de 2ª

846,18 euros

13.934,84 euros

Personal Administrativo:

Jefe

986,63 euros

16.247,98 euros

Oficial de 1ª

906,18 euros

14.923,29 euros

Oficial de 2ª

846,18 euros

13.934,84 euros

Auxiliar Mecanografa.

784,94 euros

12.926,33 euros

Viajante, Corredor de Pza.

846,18 euros

13.934,84 euros

ANEXO B

Almacén de madera

Tabla y demás conceptos retributivos

1. - Prima de asistencia y productividad. Se establece una prima de asistencia y productividad equivalente al 20% de los salarios expresados.

Esta prima se pagará por días efectivamente trabajados, y no se abonará, por tanto, a quien falte en días de trabajo, aunque lo sea por falta justificada.

a) Para tener derecho a este plus se habrá de asistir con puntualidad y rendir la jornada completa.

b) Los días que no se trabajen, ya sean festivos o por cualquier otra causa, no llevarán el incremento del plus referido.

c) La prima será deducible del régimen de incentivos o cualquier otro tipo de mejoras que la empresa tenga establecido o puedan establecerse.

d) La prima de trabajo que aquí se establece irá siempre en función de las modificaciones que pudieran sufrir la tabla de salario de este anexo.

2. - Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de marzo, verano y paga de navidad, que se devengaran y abonarán respectivamente el 20 del mes de marzo, el 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, siendo la de marzo de veinte días de salario y las de verano y navidad de treinta días de salario, todas ellas sobre el salario base del convenio mas la antigüedad.

3. - Vacaciones. Durante el periodo de vacaciones, el personal percibirá el salario de Convenio más la antigüedad y el 20% del plus de cantidad y calidad de trabajo. No se podrá sancionar a ningún trabajador con la perdida de las vacaciones. Los días que el personal haya estado, dentro del año natural, en situación de baja por incapacidad temporal, con independencia de la causa motivadora, no se computaran a efectos de disminución de días de vacaciones anuales, siempre que el alta en el trabajo se haya producido en fecha que permita el disfrute de las mismas, dentro del periodo que finaliza el 31 de diciembre. Por entenderse que el derecho a las vacaciones prescribe anualmente el 31 de diciembre, los días no disfrutados al llegar dichas fecha no podrán ser compensados económicamente.

4. - Plús de transporte. Se fija un plus de transporte consistente en la cantidad de 1,68 euros, que se percibirá por día efectivamente trabajado, cualquiera que sea el número de autobuses que haya de utilizar el trabajador.

5. - Jubilación; fallecimiento y accidente laboral. Se establece una indemnización para aquellos trabajadores que se jubilen o causen baja por invalidez o fallecimiento, teniendo en la empresa una antigüedad de diez años, consistente en una mensualidad por cada cinco años de servicio ininterrumpido, calculado sobre el salario base del convenio mas la antigüedad, con un máximo de seis mensualidades.

En los casos de fallecimiento, dicha indemnización será abonada a la viuda o, en su defecto a los descendientes o ascendientes que dependan del fallecido.

En el supuesto de accidente laboral y en las condiciones que se contempla en el Art. 22 del convenio, se incluirá la antigüedad.

6. - Antigüedad El premio por antigüedad se fija en quinquenios sin limitación cada uno de ellos en la cuantía del 6% sobre los salarios bases del convenio vigente en cada momento.

7. - Tabla.

Tabla Almacén de Madera 2007

Categorías

día/mes

año

Encargado General

35,34 euros

15.725,09 euros

Encargado

30,73 euros

13.675,98 euros

Tupista

27,25 euros

12.126,42 euros

Aserrador 1ª, Galerista

27,25 euros

12.126,42 euros

Aserrador 1ª, Tupista. Machih.

24,80 euros

11.035,60 euros

Ayudante de Sierra

24,20 euros

10.770,53 euros

Dependiente

24,39 euros

10.852,09 euros

Afilador

25,44 euros

11.321,04 euros

Labrador-Regruesador

23,94 euros

10.653,30 euros

Ayudante Afilador

24,20 euros

10.770,53 euros

Personal Almacen:

Ayudante Máquina

24,09 euros

10.719,56 euros

Taladrador de 18 a 20 Años

24,20 euros

10.770,53 euros

Peon Especializado

24,20 euros

10.770,53 euros

Peon Ordinario

24,07 euros

10.709,37 euros

Mujer Limpieza. (Hora)

2,82 euros

1.253,93 euros

Guarda , Ordenanza.,

Portero y Pesador

24,20 euros

10.770,53 euros

Carreero Mozo

21,10 euros

9.389,17 euros

Conductor Mecánico

27,25 euros

12.126,42 euros

Ayudante

24,09 euros

10.719,56 euros

Conductor

25,85 euros

11.504,54 euros

Personal Administrativo:

Jefe

1.216,65 euros

17.844,20 euros

Oficial de 1ª

1.013,74 euros

14.868,10 euros

Oficial de 2ª

857,12 euros

12.571,05 euros

Auxiliar, Telefonista, Mecanog.

712,17 euros

10.445,19 euros

Viajante, Corredor Plaza

925,29 euros

13.570,81 euros

ANEXO C

Tapicería, cestería, mimbres, sillería de anea, billares y planos, estuchistas, brochas, pinceles, cepillos carrocerías, carreterias, entarimados, hornistas, acuchilladores y enceradores, persianistas, carpintería de ribera e industrias varias

Tabla y demás conceptos retributivos

1. - Plus de asistencia. Se establece un plus de Asistencia, para el personal de taller y administrativo afectado por este Convenio consistente en la cantidad mensual de 74,36 euros para el personal de taller y administrativo y de 51,06 euros mensuales para los aprendices. El citado plus de Asistencia, se perderá en su totalidad si durante tres días del mes no se cumpliera la jornada completa de trabajo o se produjeran, en igual periodo, el mismo número de faltas de puntualidad superiores a una hora.

Excepcionalmente, no se perderá este plus en los siguientes casos:

a) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar en primer grado.

b) Nupcialidad

c) Por alumbramiento de la esposa

d) En caso de accidente laboral, siempre que se produzca dentro de los cuatro últimos días laborables del mes.

En caso de accidente laboral no incluido en el apartado d) , se perderá solo el 50% del citado plus, mientras dure la incapacidad.

2. - Pagas extraordinarias.

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de Abril, Verano y paga de Navidad, que se devengaran y abonaran respectivamente el 20 del mes de Abril, el 30 de Junio y 20 de Diciembre de cada año, siendo la de Abril de veintidós días de salario y las de Verano y Navidad de treinta días de salario, todas ellas sobre el salario base del convenio mas la antigüedad.

3. - Vacaciones.

A efecto de vacaciones se percibirá el salario del Convenio más la antigüedad y el promedio del plus de asistencia percibido en los noventa días naturales anteriores al comienzo de su disfrute.

4. - Plus de transporte.

Se fija un plus de transporte urbano para aquellos trabajadores que tengan derecho a el, en un máximo del importe de tres billetes ordinarios, cualquiera que sea el numero de autobuses que haya de utilizar el trabajador, y que se percibirá por día efectivamente trabajado.

Aquellos trabajadores que tengan derecho a ello, que residan fuera de la localidad donde radique el centro de trabajo, percibirán por día efectivamente trabajado, un importe total de 1,90 euros diarios. Esta cantidad se modificara en el mismo porcentaje de variación que experimente el billete urbano.

5. - De la jubilación, incapacidad permanente, y muerte

A) Todos aquellos trabajadores que, con una antigüedad en la empresa superior a 5 años, se jubilen por edad o causen baja por incapacidad permanente percibirán un premio consistente en una mensualidad de salario base del Convenio por cada 5 años de servicio. En el supuesto de fallecimiento, dicho premio será percibido por la viuda o, en su defecto, por los herederos del causante.

B) Todos aquellos trabajadores con 64 años cumplidos y que reúnan los necesarios requisitos de conformidad con las normas de Seguridad Social, se podrán acoger a la jubilación anticipada quedando obligado el empresario simultáneamente al ejercicio de este derecho, a la contratación de otro trabajador por cualquiera de las modalidades de contrato vigente en la actualidad, excepto la contratación a tiempo parcial, con un período mínimo de duración, en todo caso, superior al año.

6. - Indemnización por muerte como causa de accidente de trabajo.

Se establece una indemnización, para el supuesto de muerte por accidente de trabajo consistente en la cantidad global de 4926 euros, que será percibida por los herederos del fallecido.

7. - Antigüedad.

Los trabajadores afectados por este convenio mientras no se disponga legalmente otra cosa, recibirán como premio o plus de antigüedad, cuatrienios sin limitación cada uno de ellos en una cuantía del 5% sobre los salarios base del convenio.

8. - Tabla.

Tabla tapiceria, cesteria, persianistas, etc. 2007

Categorías

día/mes

año

Taller:

Encargado

29,41 euros

13.822,24 euros

Oficial de 1ª

29,29 euros

13.764,43 euros

Oficial 2ª y Cortador Poli.

28,20 euros

13.296,26 euros

Ayudante

26,03 euros

12.342,57 euros

Peon Especializado.

25,31 euros

12.018,90 euros

Conductor 1ª

29,29 euros

13.764,43 euros

Conductor 2ª

28,20 euros

13.296,26 euros

Almacenero y Vigilante.

27,15 euros

12.828,10 euros

Personal Administrativo:

Jefe

958,46 euros

14.769,71 euros

Oficial de 1ª

867,55 euros

13.460,50 euros

Oficial de 2ª

857,15 euros

13.326,22 euros

Auxiliar Administrativo.

791,84 euros

12.383,74 euros

ANEXO D

Moldureria, talla, torno y modelaje Tabla y demás conceptos retributivos

1. - Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este anexo percibirá dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre consistente en el importe de treinta días de salario base del convenio mas antigüedad, mas el promedio del plus de asistencia de los últimos noventa días. Abonándose antes del 30 de junio y 20 de diciembre, respectivamente.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán una gratificación anual consistente en el importe de veintidós días de salario base más antigüedad para la conmemoración de la festividad de San José Artesano en el mes de marzo.

2. - Vacaciones.

A efecto de vacaciones se percibirá el salario del Convenio más la antigüedad y el promedio del plus de asistencia percibido en los noventa días naturales anteriores al comienzo de su disfrute.

3. - Plus de transporte.

Se fija un plus de transporte urbano para aquellos trabajadores que tengan derecho a el, en un máximo del importe de tres billetes ordinarios, cualquiera que sea el numero de autobuses que haya de utilizar el trabajador, y que se percibirá por día efectivamente trabajado.

4. - Antigüedad.

El incremento por antigüedad consistirá en un 5% sobre los salarios bases del convenio por quinquenios sucesivos sin limitación.

5. - Plus de asistencia

Se establece un plus de asistencia por día efectivamente trabajado en la jornada completa reflejado en la tabla salarial

6. - Tabla.

Tabla moldureria, talla, torno y modelaje 2007

Personal obrero

día/mes

plus

sin plus

con plus

Categorías

Base

Asistencia

Salario

año

Encargado

28,38

6,71

12.687,81

14.564,07

Oficial 1ª

28,09

6,28

12.554,69

14.315,48

Oficial 2ª

27,06

6,18

12.093,87

13.825,79

Ayudante

26,17

4,78

11.694,49

13.031,93

Peón

25,24

3,85

11.284,88

12.362,53

Oficial 1ª Administrativo

854,33

6,28

12.587,04

14.347,83

Oficial 2ª Administrativo

823,22

6,18

12.128,69

13.860,61

Auxiliar-Mecanog. y Telef.

794,06

4,78

11.699,18

13.036,62

ANEXO E

Ebanistería y muebles curvados

Tabla y demás conceptos retributivos

1. - Plus de asistencia. Se establece un plus de Asistencia, para todo el personal afectado por este Convenio consistente en la cantidad mensual de 80,05 euros para los trabajadores y 47,91 euros mensuales para los aprendices. El citado plus de Asistencia, que no será absorbible no compensable, a computo anual, por sucesivas mejoras salariales que se establezcan legalmente o por convenio, se perderá en su totalidad si durante tres días del mes no se cumpliera la jornada completa de trabajo o se produjeran, en igual periodo, el mismo numero de faltas de puntualidad superiores a una hora.

Excepcionalmente, no se perderá este plus en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de familiar en primer grado y esposa

b) Nupcialidad

c) Por alumbramiento de la esposa

d) En caso de accidente laboral, siempre que se produzca dentro de los cuatro últimos días laborables del mes y dentro de la jornada laboral.

En caso de accidente ocurrido dentro de la jornada laboral no incluido en el apartado d) , se perderá solo el 50% del citado plus, durante el mes natural en que se produzca tal accidente.

2. - Pagas extraordinarias.

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de septiembre, verano y paga de navidad, que se devengaran y abonaran respectivamente el 15 del mes de septiembre, el 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, siendo la de septiembre de veintidós días de salario y las de verano y navidad de treinta días de salario, todas ellas sobre el salario base del convenio mas la antigüedad.

3. - Vacaciones.

A efecto de vacaciones se percibirá el salario del Convenio más la antigüedad y el promedio del plus de asistencia percibido en los noventa días naturales anteriores al comienzo de su disfrute.

4. - Plus de transporte.

Se fija un plus de transporte urbano para aquellos trabajadores que tengan derecho a el, en un máximo del importe de cuatro billetes entre ida y vuelta, cualquiera que sea el numero de autobuses que haya de utilizar el trabajador, y que se percibirá por día efectivamente trabajado.

5. - Antigüedad.

El incremento por antigüedad consistirá en un 6% sobre los salarios bases del convenio por quinquenios sucesivos sin limitación.

6. - De la jubilación, incapacidad permanente, y fallecimiento.

A) Todos aquellos trabajadores que, con una antigüedad en la empresa superior a 10 años, se jubilen por su edad o causen baja por incapacidad permanente percibirán un premio consistente en una mensualidad de salario base del Convenio por cada 10 años de servicio. En el supuesto de fallecimiento, dicho premio será percibido por la viuda o, en su defecto, por los herederos del causante.

B) Todos aquellos trabajadores con 64 años cumplidos y que reúnan los necesarios requisitos de conformidad con las normas de Seguridad Social, se podrán acoger a la jubilación anticipada quedando obligado el empresario simultáneamente al ejercicio de este derecho, a la contratación de otro trabajador por cualquiera de las modalidades de contrato vigente en la actualidad, excepto la contratación a tiempo parcial, con un período mínimo de duración, en todo caso, superior al año.

C) En el supuesto de accidente laboral y en las condiciones que se contempla en el Art. 22 del convenio, se incluirá la antigüedad.

7. - Tabla.

Tabla Ebanistería/Muebles curvados 2007

Categorías

día/mes

año

Personal de Taller:

Encargado y Encarg.Producc.

31,91 euros

14.265,11 euros

Oficial 1ª Trazador

31,17 euros

13.932,57 euros

Oficial 1ª Normal

30,20 euros

13.497,33 euros

Oficial 2ª

28,12 euros

12.568,16 euros

Ayudante

25,96 euros

11.604,77 euros

Peón

25,11 euros

11.223,32 euros

Conductor 1ª

30,20 euros

13.497,33 euros

Conductor 2ª

28,12 euros

12.568,16 euros

Personal Subalterno:

Almacenero y Capataz Espec

800,08 euros

11.787,80 euros

Guarda Jurado y Vigilante

800,08 euros

11.787,80 euros

Ordenanzas y Porteros

800,08 euros

11.787,80 euros

Listeros-Capataz P. y Pesador

800,08 euros

11.787,80 euros

Carretero (Ptas. /día)

20,52 euros

9.174,27 euros

Personal Administrativo:

Jefe

939,95 euros

13.848,58 euros

Oficial de 1ª

774,98 euros

11.418,04 euros

Oficial de 2ª y Auxiliar.

762,53 euros

11.234,60 euros

Telefonista

773,12 euros

11.390,63 euros

Personal Técnico-Subgrupo A:

Jefe de Taller.

826,38 euros

12.175,30 euros

Proyectista.

819,62 euros

12.075,68 euros

Delineante de 1ª

782,97 euros

11.881,77 euros

Delineante de 2ª

762,53 euros

11.571,65 euros

Auxiliar Analista

762,53 euros

11.571,65 euros

Calculador, Reproductor de

Planos y Aux. Delineante

762,53 euros

11.571,65 euros

Personal Técnico-Subgrupo B:

Ingeniero, Químico y Abogados

1.219,26 euros

18.502,55 euros

Ayudante Ingeniero y Perito

1.070,47 euros

16.244,64 euros

Practicante

762,53 euros

11.571,65 euros

Sevilla a 11 de febrero de 2008. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

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