Última revisión
29/07/2003
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (38000305011982) de Tenerife
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA (Boletín Oficial de Tenerife num. 80 de 23/06/2003)
Ref.: C. N. 58.
Vista la REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIALDE LA INDUSTRIA DE LA MADERA PARA LOS AÑOS 2002- 2003, recibido en esta Dirección General de Trabajo, suscrita por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/ 81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/ 84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/ 95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
Acta de reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para la Industria de la Madera de Santa Cruz de Tenerife.
Acta final.
Asistentes.
Por la parte sindical.
Por U. G. T.
Don Conrado Plasencia Montesinos.
Don José Manuel Díaz Rodríguez.
Por C. C. O. O.
Don Manuel Pérez Calvente.
Por la parte empresarial. ASCARTE:
Don Leocadio Rodríguez Reyes.
Don Daniel Afonso Cruz.
Suplentes: Don Antonio de Pablo Obregón.
Asesor: don Gabino Ramos Bethencourth.
APYMEVO:
Don José Fernando Plasencia García.
Don José Antonio Hernández González.
Suplentes: Don Domingo Álvarez León.
Asesor: doña María del Rosario Hernández González.
Reunidos: En la sede del Sindicato Unión General de Trabajadores de Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2003, siendo las 18 horas del día, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora, y
Acuerdan:
Primero: se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación suficiente para la suscripción de esta acta de revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial para la Industria de la Madera de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo: para dar cumplimiento al art. 13 del vigente Convenio Colectivo Provincial (B. O. P. nº 84, de 15 de julio de 2002), en el que se establece que en caso que el Índice de Precios al Consumo (I. P. C.) a 31 de diciembre de 2002 hubiese tenido un incremento superior al dos por ciento (2%), se actualizarán los salarios con la diferencia de I. P. C.
Por tanto se procede a aplicar un incremento del 2% sobre los salarios de 2002 producto de la diferencia entre el 2% previsto y el 4% establecido por el I. N. E. como I. P. C. real del año 2002, una vez regularizado se actualizan las tablas que sirven de base para el incremento salarial del año 2003.
Tercero: para el año 2003 se aplica un incremento del 2,75%, tal y como establece el acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Estatal de las Industrias de la Madera, firmado en Madrid el día 21 de enero de 2003, que establece el incremento salarial para el año 2003 en el IPC previsto para el referido año más el 0,75%.
Cuarto: el importe de las dietas, medias dietas y bolsa de vacaciones serán para el presente año 2003 los siguientes:
- Dieta completa: 22,02 euros.
- Media dieta: 8,30 euros.
- Bolsa vacaciones: 197,99 euros.
Estos importes se abonarán con efectos económicos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto: los atrasos que figuran en el presente acuerdo deberán abonarse en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación en el B. O. P. de la presente revisión salarial de 2002 y actualización salarial para el 2003, según las tablas que constan en el anexo I de la presente Acta.
Sexto: el plus de transporte exento de integrar en la base de cotización para el presente ejercicio de 2003 es de 90,24 euros, como consecuencia de la aplicación del art. 23 del Reglamento de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R. D. 2.064/ 95, de 22 de diciembre y lo dispuesto al efecto en el R. D. 1.426/ 97, de 15 de septiembre.
- El salario mínimo interprofesional estipulado para el año 2003 es de 451,20x20%= 90,24 *.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicado, firmando todos los presentes en prueba de su conformidad.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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