Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
27/06/2023

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (47000755011982) de Valladolid

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Resolución de 15 de junio de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación de las tablas salariales de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 de las Industrias de la Madera de la provincia de Valladolid. (Boletín Oficial de Valladolid num. 122 de 27/06/2023)

Vista la documentación relativa a las tablas salariales de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 de las Industrias de la Madera de la provincia de Valladolid, acordada el día 1 de junio de 2023 por la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, con fecha de entrada en este Organismo a través del Registro Telemático de Convenios el día 5 de junio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen
las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo

Acuerda:

Primero. Inscribir las tablas salariales de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 de las Industrias de la Madera de la provincia de Valladolid, en el correspondiente Registro de este Organismo, con
notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Depositar un ejemplar en esta Entidad.

De conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02 de
octubre de 2015), frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante la Delegada Territorial de la Junta de
Castilla y León en Valladolid.

En Valladolid, a 15 de junio de 2023.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid.-Fdo.:
María Belén de la Iglesia Freile.

MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO PARA INDUSTRIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID

Acta única

Representación Empresarial: A.V.E.M.A Representación de Trabajadores: U.G.T.; CCOO y U.S.O.

C. C. R C. M. S

G. S. M A. E. G
R. G. R J. M. C. M, A. P. V

Secretaria de la Mesa Negociadora: Dña. M. G. M
.............................

En Valladolid a 1 de junio del año dos mil veintitrés. Siendo las nueve horas, en el domicilio social de la Unión General de Trabajadores, UGT, sita en la calle Gamazo 13, de Valladolid se reúnen las personas reseñadas en la parte superior, con descripción de su representación correspondiente, ó Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para Industrias de la Madera de la Provincia de Valladolid.

Que en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para Industrias de la Madera de la Provincia de Valladolid se ha llegado a un acuerdo entre los negociadores en los siguientes términos en tanto en cuanto se concluye la negociación del convenio:

-Incremento salarial en el año 2022 del 2,75% sobre las tablas del año 2021.
-Incremento salarial en el año 2023 del 2.75% sobre las tablas del año 2022.
- Incremento salarial en el año 2024 del 2.75% sobre las tablas del año 2023.
- Incremento salarial en el año 2025 del 2.75% sobre las tablas del año 2024.
- Abono de los atrasos generados del 1 de enero del año 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, descontando los anticipos efectuados desde el mes de julio tras el acuerdo firmado por ambas partes.
- Abono de los atrasos generados del 1 de enero del año 2023 hasta la publicación de este acuerdo en Boletín, descontando los anticipos efectuados por cada empresa.
-El abono de los atrasos del año 2022 deberá quedar realizado en los 6 meses siguientes a la publicación del acuerdo en el Boletín.
- El abono de los atrasos del año 2023 deberá quedar realizado en los 9 meses siguientes a la publicación del acuerdo en el Boletín.
- La actualización de salarios se realizará de acuerdo a lo siguiente: o Si la publicación del acuerdo en el Boletín se produce antes del 20 del mes correspondiente, se realizará en el mismo mes de publicación.

- Si la publicación del acuerdo en Boletín se produce del 20 del mes correspondiente en adelante, se realizará al mes siguiente al de la citada publicación.
- Se establece, de forma extraordinaria, una cláusula de garantía salarial consistente en lo siguiente términos:

En el caso de que la suma de los IPC reales de los años 2023, 2024 y 2025 sea igual o superior al 10%, se aplicará una actualización del 1% de las tablas salariales vigentes a fecha 31 de diciembre de 2025, las cuales una vez incrementadas, servirán de base a la negociación del siguiente Convenio Colectivo.

No obstante, en el supuesto de que el IPC real del año 2023 sea superior al 4,5%, dicha actualización se aplicará en el caso de que la suma de los IPC reales de los años 2023, 2024 y 2025 sea igual o superior al 11%.

Este acuerdo no generará ningún tipo de atrasos.

- Que los firmantes del acta de este acuerdo se reduzcan a una persona por cada una de las entidades intervinientes.

Sin más asuntos que tratar y siendo las diez horas del día de la fecha se da por concluida la presente sesión.

TABLA SALARIAL 2022-2025

(TABLA OMITIDA. VER PDF)