Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
17/02/2009

Revision , Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (47000755011982) de Valladolid

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 33-34)

Resolucion por la que se dispone el registro, deposito y publicacion de la revision salarial y calendario laboral para el año 2009, acordada por la comision paritaria del C.C. provincial del Sector de "Industrias de la Madera". (Boletín Oficial de Valladolid num. 39 de 17/02/2009)

Convenios Colectivos

Expte.: 1817

RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2009 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPOSITO Y PUBLICACIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL ANO 2009 Y DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2009 ACORDADO POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE "INDUSTRIAS DE LA MADERA"

Visto el Acta de la Comisión Paritaria relativa a la Revisión Salarial y el calendario laboral para el año 2009 del Convenio Colectivo Provincial del sector de "Industrias de la Madera" (Código 4700755), suscrita el día 19 de enero de 2009, de una parte por la Asociación Vallisoletana de Empresarios de la Madera (AVEMA) y, de otra, por los representantes de las centrales sindicales U.G.T., CC.OO. y USO., con fecha de entrada en este Organismo el día 23 de enero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de Julio, (BOCyL del 4), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

Acuerda

Primero.-Inscribir dicha Revisión Salarial para el año 2009 y el calendario laboral en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.

Valladolid, 2 de febrero de 2009.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

COMISIÓN PARITARIA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA INDUSTRIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID

Acta

Representación Empresarial

A.V.E.M.A.

D. José Antonio de Pedro Pascual

D. Frutos Muñoz López

D. Alfonso Arroyo y Cuenca

Representación de Trabajadores

CC.OO; U.G.T; U.S.O.

D. Constantino Mostaza Saavedra U.G.T

D. Luis González Alonso (CC.OO)

D. Santiago Hernández de Huerga USO

En Valladolid a diecinueve de enero de Dos Mil Nueve; siendo las diez horas se reúnen en el domicilio social de la Asociación Vallisoletana de Empresarios de la Madera, (A.V.E.M.A.), las personas reseñadas en la parte superior, con descripción de su representación correspondiente, ó Comisión Mixta Reducida Negociadora del Convenio Colectivo para Industrias de la Madera de la Provincia de Valladolid, a efectos de fijar la tabla salarial para el presente año 2009 de conformidad al artículo 11 B) del Convenio Colectivo en vigor.

1.-Se procede a la determinación y a la firma de la Tabla Salarial de 2009, que figura como Anexo a la presente acta, resultante de incrementar a los salarios abonados en 2008 el porcentaje del 3,3%, para todos los Grupos Profesionales, conforme al referido precepto del Convenio Colectivo vigente. De igual manera se acuerda el incremento del Plus de Convenio mensual y su cuantía para 2009, en los casos en que es de aplicación, que asimismo se establece en la Tabla Anexo.

2.-Durante 2009 la Dieta queda establecida en 42,59 euros y la Media Dieta en 16, 23 euros.

3.-Se suscribe el Calendario Laboral para 2009, con el Carácter Exclusivo de "Sólo Orientativo a Efectos de la Distribución de la Jornada Laboral", en ningún caso obligatorio para las empresas, que asimismo se adjunta al presente acta.

Con la firma de los anteriores acuerdos, en aplicación de lo que al efecto dispone el Convenio Colectivo para el presente año 2009, se da por concluida la reunión, siendo las diez horas y veinte minutos del día de la fecha.

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