Última revisión
24/01/2013
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (50000805011981) de Zaragoza
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante
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RESOLUCION del Servicio Provincial de Economia y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del calendario laboral para el año 2013 del sector Industrias de la Madera de Zaragoza. Codigo de convenio 50000805011981 (Boletín Oficial de Zaragoza num. 19 de 24/01/2013)
Vistos acta y escrito de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector Industrias de la Madera de Zaragoza (código de convenio 50000805011981), suscrito el día 26 de diciembre de 2012, de una parte por Federación de Empresarios de la Madera, en representación de las empresas del sector, y de otra por FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibido en este Servicio Provincial el día 5 de enero de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:
Primero. -
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. -
Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 10 de enero de 2013. - La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia.
ACTA
En Zaragoza, a las 13:00 horas del día 26 de diciembre de 2012, se reúnen en el domicilio social de FIMZA (calle San Miguel, 39, 2.º A) los integrantes de la comisión paritaria del convenio provincial del sector de Industrias de la Madera de Zaragoza, compuesta por los señores que a continuación se citan:
• Federación de Empresarios de la Madera-FIMZA: -Don Antonio Usán Vela. -Don Víctor Izuel Pérez. -Don Jaime Gallego Bretos.
• FECOMA-CC.OO.: -Don José Valenzuela Lianez.
• MCA-UGT: -Don Santiago Fernández Díaz.
A continuación los asistentes, tras las oportunas deliberaciones, llegan a los siguientes
ACUERDOS
Constitución de la comisión mixta paritaria.
Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes legitimación y representatividad.
Calendario laboral para el año 2013.
Durante el año 2013 y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.752 horas de trabajo, se considerarán festivos los días siguientes: 28 de enero, 4 de marzo, 22 de abril, 10 y 11 de octubre y 24 y 31 de diciembre.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta, acordándose por los presentes delegar en don Víctor Izuel Pérez para que en nombre de la indicada comisión realice los trámites de registro oportunos ante la autoridad laboral competente, para su posterior publicación en el BOPZ, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
