Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (50000805011981) de Zaragoza
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Convenio Colectivo de Sec...e Zaragoza

Última revisión
26/03/2018

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (50000805011981) de Zaragoza

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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EXP. 50/2012. ACTA Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA MADERA DE ZARAGOZA (Boletín Oficial de Zaragoza num. 69 de 26/03/2018)

SECCIÓN QUINTA

Núm. 2.466

SERVICIO PROVINCIAL

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

CONVENIOS COLECTIVOS

Sector Industrias de la Madera de Zaragoza

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del convenio del sector Industrias de la Madera de Zaragoza.

Vistas acta y tablas salariales para los años 2017 y 2018, referidas a la revisión del convenio colectivo para los años 2014 a 2018 del sector Industrias de la Madera de Zaragoza (código de convenio 50000805011981), suscrito el día 2 de marzo de 2018, de una parte, por FIMZA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC.OO. de Construcción y Servicios, y por UGTFICA, en representación de los trabajadores afectados, recibido en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 12 de marzo de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda:

Primero. ? Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. ? Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 14 de marzo de 2018. ? El director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Luis Fernando Simal Domínguez.

A C T A

' Por CC.OO. de Construcción y Servicios:

? Don Fernando Baraza Romeo.

? Don Mariano J. Álvarez Pina.

' Por UGT-FICA:

? Don José Juan Arceiz Villacampa.

? Don Javier Ibáñez Madurga.

' Por la Federación de Industriales de la Madera de la Provincia de Zaragoza (FIMZA):

? Don Emiliano Anadón Giménez.

? Don Víctor Enrique Izuel Abad.

En la ciudad de Zaragoza, siendo las 11:00 horas del día 2 de marzo de 2018 y en los locales de CEOE Aragón, en el edificio CREA, sito en la avenida de José Atarés, 9, de Zaragoza, se reúnen los señores relacionados para la negociación del convenio colectivo de Industrias de la Madera de Zaragoza.

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

' Proceder a la revisión de las tablas salariales de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, de Ebanistería, Carpintería, Aserradores y Rematantes, que teniendo en cuenta la evolución del IPC en el citado período, quedará de la siguiente manera:

? Para los tres primeros años, se mantienen las tablas definitivas de 2013.

? Para el año 2017, se incrementan las mismas en el 1,5%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017 (anexo I), aplicándose este incremento a todos los conceptos económicos del convenio. Como consecuencia, se genera una paga de atrasos correspondientes al año 2017 a abonar en el plazo de dos meses desde la publicación de este acuerdo (anexo II).

? Para el año 2018, se acuerda incrementar las tablas definitivas de 2017 en el porcentaje resultante de aplicar el incremento del IPC correspondiente al año 2018, es decir, el registrado desde el 31 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018. No obstante, se pacta abonar un anticipo a cuenta de convenio del 1% a partir del 1 de enero de 2018 (anexo III), regularizándose el incremento salarial una vez conocido el IPC resultante en el citado período, si este fuera superior al 1%. Los incrementos salariales pactados para los años 2017 y 2018 se adaptarán al fijado en el V Convenio Estatal de la Madera, reuniéndose las partes en el plazo de quince días desde la firma del convenio estatal, para adaptar el texto provincial a lo dispuesto en el estatal.

? De igual modo, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para el año 2018:

Las cantidades reflejadas en el artículo 32 del convenio provincial quedan establecidas para el año 2018, en las siguientes cuantías:

Dieta completa: 45,10 euros.

Media dieta: 16,92 euros.

Kilometraje: 0,32 euros.

Por el concepto de desgaste de herramientas, establecido en el artículo 35 del convenio provincial, se abonará la cantidad de 29,30 euros mensuales.

Las cantidades reflejadas en el articulo 35 del convenio provincial quedan establecidas en 27.760 euros para la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento, en 18.320 euros para el caso de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual y en 1.390 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

' Asimismo, se reconoce la aplicación y acuerda mantener el vigente texto del convenio colectivo de Industrias de la Madera de Zaragoza, hasta tanto se culmine la negociación del V Convenio Estatal de la Madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial a lo dispuesto en el estatal.

' Designar a don Víctor Enrique Izuel Abad, representante de la Federación de Industriales de la Madera de la provincia de Zaragoza (FIMZA), para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Tabla Salarial Año 2017 - ASERRADORES Y REMATANTES (ANEXO I)

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Atrasos Año 2017 - ASERRADORES Y REMATANTES (ANEXO II)

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Tabla Salarial Año 2018 - ASERRADORES Y REMATANTES (ANEXO III)

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Tabla Salarial Año 2017 - CARPINTERIA (ANEXO I)

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Atrasos Año 2017 - CARPINTERIA (ANEXO II)

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Tabla Salarial Año 2018 - CARPINTERIA (ANEXO III)

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Tabla Salarial Año 2017 - EBANISTERIA (ANEXO I)

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Atrasos Año 2017 - EBANISTERIA (ANEXO II)

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Tabla Salarial Año 2018 - EBANISTERIA (ANEXO III)

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