Última revisión
30/05/2003
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS (1200575) de Castellón
Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2002 en adelante
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Revisión Salarial de IPC para los años 2002-2003, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Boletín Oficial de Castellón num. 25 de 27/02/2003)
VISTO el texto del acuerdo de Revisión Salarial de IPC de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200575) , de acuerdo con el rt. 5 del mencionado convenio, publicado en el B. O. P. n. º 144 de 30 de noviembre de 2002, y de acuerdo con lo que dispone el art. 1 del Real Decreto Ley 5/1979, de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con el rt. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 e mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo,
ACUERDA:
PRIMERO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO
Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) , para su depósito.
TERCERO
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 10 de febrero de 2003. El Director Territorial, Joaquín Porcar Beltrán.
ACTA
En Castellón de la Plana, siendo las doce treinta horas del día 22 de Enero de 2003 , en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte Empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a la revisión salarial el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la provincia de Castellón.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la negociación y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes
POR LA PARTE EMPRESARIAL
- Dn. Francisco Cabedo Claros
- Dña. Maria del Carmen Bosquet Nacher ASESOR.
- Dn. Fernando Calpe García
POR LA PARTE SOCIAL.
- Dn. Domingo Alegre Marti (UGT)
- Dn. Julio Cesar García Bomboi (UGT )
- Dn. Atilano Escobar Iniesta (CCOO)
- Dn. Fernando Montañana Tórtola (UGT)
ACUERDAN:
1 º. Se procede a la actualización de las Tablas del año 2002 que se adjunta para corregir la desviación del IPC previsto al real que se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de Enero del 2002
2. La jornada máxima anual será de 1752 para el Año 2003. A efectos de determinar los días no laborables del año 2003 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2003, sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se consideraran como no laborables los siguientes días: 2526 y 27 de Marzo, 2 de Mayo, 10 de Octubre y 24, 26 , 29, 30 y 31 de Diciembre.
En todo caso se hace constar: Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada máxima anual
Que dentro de este limite las empresas, con sujeción al Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo
Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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